Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.962/2014
3 de noviembre de 2014
La Corporación hace lugar a lo solicitado. La normativa que regula este proceso no prevé limitación alguna al principio de publicidad, por lo que se procede a dar conocimiento al peticionante del contenido del escrito de fs. 27/34, garantizándose la reserva de las actuaciones presumariales contenidas en estos autos.
- Ficha (IUE)
- 233-13/2014
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Principios procesales › Publicidad del proceso
- Derecho procesal penal › Presumario › Reserva
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de noviembre del dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – ACCIDENTE LABORAL – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY NRO. 19.196 – IUE: 233-13/2014.
RESULTANDO:
1.- En autos compareció BB solicitando se le autorice a conocer los fundamentos de la excepción de inconstitucionalidad por las razones que desarrolló a fs. 54/55.
2.- Por Providencia No. 1685 de 22.IX.2014 la Corporación confirió vista al Sr. Fiscal de Corte a los efectos de que se pronuncie sobre lo peticionado en escrito de fs. 54/55 (fs. 57).
3.- A fs. 59/65 dictaminó el Sr. Fiscal de Corte en el sentido de que se podría acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte hará lugar a lo solicitado en escrito de fs. 54/55 dando conocimiento exclusivamente del escrito de fs. 27/34.
2.- En efecto. Al respecto cabe indicar que la solicitud efectuada refiere exclusivamente al trámite de inconstitucionalidad seguido en las presentes actuaciones (“escrito de interposición del recurso y su contestación”).
Por tanto, dado que la normativa que regula ese proceso no prevé ninguna limitación de su publicidad, se entiende que rige el principio consagrado en el artículo 7 del Código General del Proceso, según el cual “Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o en protección de la personalidad de algunas de las partes”.
La Corporación accederá exclusivamente a dar conocimiento del escrito de fs. 27/34 a los efectos de asegurar la reserva de las actuaciones presumariales contenidas en estos autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 113 del Código del Proceso Penal.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LO SOLICITADO EN ESCRITO DE FS. 54/55 DANDO CONOCIMIENTO EXCLUSIVAMENTE DEL ESCRITO DE FS. 27/34.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.