Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 476/2017
29 de junio de 2017
- Ficha (IUE)
- 281/15
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 29 de junio de 2017.
No. 476
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"SOSA PEREIRA, WASHINGTON con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Acción de nulidad" (Ficha No. 281/15); y
CONSIDERANDO:
I) Que compareció el accionante promoviendo acción de nulidad contra la resolución denegatoria ficta a su petición, a efectos del reconocimiento de años de servicios trabajados al amparo de lo previsto por el art. 222 de la Ley No. 13.318 y art. 9 de la Ley No. 15.869.
II) Por Sentencias Nos. 93, 105, 138, 139 y 142/2017, el Tribunal se expidió en causas análogas a la presente. Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos dichos fundamentos y como parte integrante de esta decisión, tanto en lo que refiere a la objeción formal propuesta por el tercero convocado al proceso, como en lo que dice relación con el mérito de la contienda.
Por lo expuesto, el Tribunal,
FALLA:
Desestímase la demanda anulatoria en tablada y, en su mérito, confírmase la resolución impugnada.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 28.000 (pesos uruguayos veintiocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.-
Dra. Castro, Dr . Gómez Tedeschi, Dr. Tobía , Dr. Echeveste, Dr. Vázquez Cruz (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).