Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 171/2017
16 de marzo de 2017
- Ficha (IUE)
- 867/14
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de marzo de 2017.
No. 171
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "DI FABIO ROGLIA, RODOLFO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad" (Ficha No. 867/14).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 27 de noviembre de 2014 comparece Rodolfo Di Fabio demandando la nulidad de la Resolución Nº 12086, de fecha 2 de mayo de 2014, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, por la que se promueve al funcionario Alberto Di Leoni para un cargo en el Escalafón A, Grado 15, Denominación Inspector, Serie Ingeniero Agrimensor de la Dirección Nacional de Catastro.
II) Que , conferido traslado del accionamiento interpuesto, la demandada a fs. 20 y ss., releva las dificultades que plantea la exposición de la parte actora respecto a la identificación del acto impugnado, concluyendo que el único acto recurrido por el actor fue el dictado por el Tribunal de Concurso de fecha 2 7 de diciembre de 2013 (Acta Nº 9), que contiene la lista de precedencia entre los concursantes, ubicando al actor en segundo lugar (fs. 66 de A.A).
Agrega que los agravios esgrimidos no resultan de recibo, solicitando que, en definitiva, se desestime la demanda.
III) Abierto el juicio a prueba a fs. 30, se produjo la que luce certificada a fs. 36. Alegaron las partes por su orden a fs. 47 y 55, respectivamente.
IV) Que el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 400/2016 a fs. 63), solicitó informe de la Comisión Nacional de l Servicio Civil, que aconsejó confirmar el acto impugnado (Resolución Nº 414/2016 a fs. 69 de autos).
V) Por Dictamen Nº 786/2016 de la Procuraduría del Estado, en una nueva revisión d e los aspectos formales, se relevan obstáculos no advertidos previamente, que impiden acceder a la demanda instaurada (fs. 73 de autos).
VI) Se citó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que es facultad del Tribunal pronunciarse de oficio sobre los presupuestos formales del ejercicio de la acción de nulidad, conforme establece el art. 67 del Decreto Ley 15.524
II) Que , en la especie, el Tribunal entiende que no se han cumplid o adecuadamente los presupuestos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento promovido.
En efecto, conforme surge del exordio de la demanda anulatoria a fs.
2 de autos, el demandante pretende la nulidad de la Resolución Nº 12086/2014 de fecha 2 de mayo de 2014, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificado personalmente con fecha 29 de setiembre de 2014, en virtud de la cual se dispone la promoción del funcionario Alberto Di Leoni para un cargo en el Escalafón A, Grado 15, Denominación Inspector, Serie Ingeniero Agrimensor en la Dirección Nacional de Catastro.
Sabido es que si el actor no estaba de acuerdo con la referida resolución debió recurrirla, y al no hacerlo así, la misma adquirió firmeza, bloqueando la posibilidad de acudir a la vía contenciosa anulatoria (Cfe.
arts. 4, 8, 9, 10 y concordantes de la Ley No. 15.869).
En efecto, conforme surge de los antecedentes administrativos agregados el actor interpuso recurso de revocación y jerárquico exclusivamente contra el Ac ta Nº 9 de fecha 27 de diciembre de 2013, emanada del Tribunal de Concurso , en virtud de la cual se establecen los puntajes y el orden de prelación del referido concurso (fs. 66 de A.A.).
Con fecha 14 de marzo de 2014 presentó escrito de fundamentació n de los recursos. (fs. 96 de A.A).
Transcurridos 200 días al siguiente de la interposición de los mismos (lo que ocurrió el sábado 30 de agosto, que por ser día inhábil se prorroga al día hábil siguiente) el lunes 1 º de setiembre de 2014 se configuró l a resolución denegatoria ficta. Y por tanto, al día siguiente comenzó a correr el plazo de 60 días para la introducción válida de la demanda de nulidad (art. 9 de la Ley 15.869), el cual venció el 31 de octubre de 2014.
En consecuencia, la presentación de la demanda anulatoria con fecha 27 de noviembre de 2014 (sello fechador de fs. 2 y nota de cargo de fs.11), resulta claramente extemporánea.
Por los fundamentos explicitados, el Tribunal, en atención a lo dispuesto por los arts. 10, 32, 59 y 62 del Decreto Ley 15.524, y el art. 319 de la Constitución de la República,
RESUELVE :
Declarar que la presente acción anulatoria no pudo incoarse válidamente, respecto de la Resolución Nº 12086 de fecha 2 de mayo de 2014 , por no haberse cumplido con el presupuesto previo del agotamiento de la vía administrativa, y respecto del Acta Nº 9 por haber operado la caducidad de la acción.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Castro, Dr. Gómez Tedeschi ( r.), Dr. Tobía, Dr. Echeveste, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).