Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 464/1997
12 de mayo de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Fo. ^A£^3___
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
í //tevideo, 12 de mayo de 1997- No. 464
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: "DELÜ CCHI, MARÍA CRISTINA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y ;
TRANSMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de nulidad" (No. 148/95).
R E^ S ü LTAN^D O :
I) Que de fs. 1 a 2 compareció la actora pro- ' moviendo demanda de nulidad contra la resolución R. 94-20^4 ' del Directorio de U.T.E. de fecha 5/9/94, desestimatoria de su j petición de 2/5/94. ;
Dice la accionante que el acto impugnado le fue notifica^ ;
do el 5/9/94, interponiendo el recurso de revocación el 9/9/94, i " "'"""" " '~ 1 al gue recayó la resolución desestimatoria R. 95-164 de 18/1/ 95, que le fue notificada el 22/2/95. Agotada la vía adminis trativa, promueve la presente demanda de nulidad el 14/3/95.
En su demanda afirma, que ocupaba un cargo de Inspector j en el Departamento de Administración de Personal. Sostiene que !
no se correlacionó el cargo de Inspector de Personal con el de ¡ Administrativo de Control, porgue previamente se exigía un cur^ so de capacitación y una prueba de suficiencia eliminatoria.
Además expresa que no se le autorizó a participar en ninguno „ - - , de los concursos para técnicos de Control de Presencia, alegan dose gue no ocupaba un cargo administrativo.
Agrega, que no se ha operado la perención de las etapas procesales, porque la reestructura del Ente, todavía se lleva a cabo, y en el Convenio Laboral de 22/7/93, se establece la reubicación laboral de los funcionarios sin fijar tiempos lími. , tes .
J
En definitiva pide se anule el acto administrativo R 90- 2024 de fecha^ 27 deju1io de 1994, por ser violatorio_de_ su iJi^ teres d^irecto, personal y legítimo.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta J fue contestadla expresándose en síntesis: que la correlación de i puesto de trabajo de la División Recursos Humanos, fue aproba da por R. 91-2493 de 21/7/91, correspondiendo al de Inspector de la_ ex-Sección Personal el de Administrativo de Control, pa- ra lo que debía rendirse una prueba de suficiencia, previo con curso de formación.
Manifiesta que a dicha prueba se presentó la actora, no ¡ alcanzándole puntaje mínimo exigido. A su vez los Administrati^;
vos de Inasistencias de la ex-Sección Personal se los correla ciona con el técnico de control de Presencia mediante prueba de suficiencia y se adscribe al número de funcionarios requerj^ dos por el dimensionado. El llamado para su suficiencia se li mitó a ocho funcionarios que eran administrativos de inasisten cia.
En lo que refiere al Convenio Laboral UTE-AUTE de 1991, sostiene que la reubicación laboral de los funcionarios y el reconocimiento de sus derechos sin límites de tiempo no impli ca que deba accederse a su reclamo.
TII^ Abierto el juicio a prueba, se produjo ^ la certificada a fs. 44 y alegaron las partes por su orden (fs. 47 Y fs. 49 a 51) .
-=í Fo. ASlo
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Se .confirió- V-Í5.t a a-1 .5r^. Proc-urador del Estado, quien se j expidió, a. fs... 55 (dictamen 373/96).
Citadas las partes para sentencia, giraron los. autjaa-,-a j estudio de los señores Ministros quienes acordaron y dictaron sentencia en legal -forma .,-. . .
CONSIDERANDO :
I- Que h.a existido correcto agotamientO-jie—la- j i vía administrativa y la pretensión,anulatoria fue dediicida_jifin,,' tro-de-los plazos- legales, por. -lo que procede entonces—Ingre- sar al examen del aspectO-S-US-tancial. plantea-do.
, -, .-li-_-En autas-se-impugn.a, la-Res. -.94,-2Q-2A_de 2/7/.94, del Directorio de . .TTTE , - .que, no , hizo lugar a -la_-SQl icitud de la ahora, accionante de..^s^er incluida en el Modelo Orqanizatj^ i ' vo de la Div- Recursos Hum.an.qs _como.^ "Técnica de Control de Pre j ... . , sencia" con reatroa.ctividad _.al_J/.7/94 (fs. 6 y reiteración a fs. 25 y 31 en .roj.o e.n legajo Administrativo letra "A").
El Tribunal siguiendo su jurisprudencia entiende, con el Sr. Procurador del Estad.Oj...jiu.e_ la..demanda no puede prosperar por entender que el acto proíiesado no resulta lesivo de un in- terés directo, personal y .Legítimo, de quien, acciona.;
En efecto, la actora. es "Inspector de personal", como surge de la Res.. .8.8-2.0.53. _d.e_..25/_5/_8 8_, del Ente demandado (fs.l3 Legajo A.A.., letra. ".B"j y fs. 1 del Legajo "A"). Empero de los A.A. surge que el, -"p.U-e.s.t.Q._d.e..trLabajo correlativo al de "Inspe£ tor de Personal, del. que- e^ titular, la actora como. s„e s_eñala.,, no es el de ."Técnico, de C.Q.n.tr o 1 de Personal" por el.la..,.prete.ndi.
I
do, sino el de "Administrativo -.de.Control" , según surge, de^ia ;
Res. 91-1493,., de-31/7/91.,—ííue-apr.ueta.--la-CQxrelaci,Qn- de,.puesto.j !d,e--trabaJQ.-(.f-s- —8^.9-Xega-j-Q de A. A. 1 etra_,:iAl'-,- y fs. 7, S ,Lega-_:
! jo, letra—,"Eiü) . . , - En-rigor—esta„-Res,. 9,l=-24,9.3- define—"-la._co,rrelación. .de los-_i puestos (Modelo- de Situación-de.,Origenl-pertenecientes. a la Ge , rencia.Div. Recursos-,Humanos-,—en, tanto-xpie- la-Ees., 91-3fi41 de - ..j 1 11/12/91 , -fue. la_,que-en-rigor , seg;ún..el ari... lo. aprobO- la , ,;
! "Propuesta de Implantación de-la-Gerencia-„de-División -Recursoa-j Humanos -a-tenor,-del^iiocumento—adjunto" ( fs.—10,. .en-jrojo,,—legajo--] Letra.-"A.") i Por lo que+-,sea- que—la—lesión—de.l-in.terés de la actora . .
!
i la causó-la—R^s-.—9,l=24.93-^-a_b,ien-la-.,JlesL..—9,l.r^a41,- lo cierto, es-, que.ninguna . de_ellas—fue—Impugnad-a--P-Or_aqué.l.la.,., lo^q.ue .determi. - na la ilesividad del acto en causa, que se.jemitió.l.ueao_ .o. en v,irtU-d,_del ejercicio, por la accionante, del derecho de peti
- : ción , - tratando,, poj:: vía., indirecta u oblicua de superarJl.a.s. con.-...
secuencias de..La—falt-a.-de—dlre-Cta impugnación de.1 acto.,lesivo .
_En,defin,itiva---el--aí;t-0-—que-_.s_e.._impugna_.np_.e.nc.ua_d.ra._.e ; los . actos susceptibles- de. -Sex—an.uls.dP.S—por,-e-S.ta.Corporacion , I pues no-se,-encue-ntra—en las hipótesl£_prey-lg.ta..en_eJ,-lnciso. fi._.
! nal--del , art-.„-lQ,9,-,de-^la„,.C,Qn5tltJlcion (Sents. 1 68 ,...4.63 .x,-46_5/.8.5L•- i III- Pero,-ademaS—d,e_ellQj del recaudo obrante_
I
a. fs . 15,- del - legajO—"-A:L,.-Surge._nQ_,s¿lQ._que-la correíamón_.de. _.
puestos- de trabajo„xesulta de 1 a._Re.soluclón--91-2-49.3- j .ll-P lmpug-_ í nada por- la..actora,-sinQ„que—dicha-correlación,resultó—del. con venio celebrado-por UTE -Vl_AUTE- de ferha ?s/?/oi (fs-? y 4 A.A^- letra HA-", reiteradamen,te-cltadQ)_, No. 464
R.L.
r. Mercant redactor) Fo. ^^'^^
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Resulta claro entonces, que la correlación del cargo de í Inspector de la Ex-Sección__Personal opera cojn relación al^e Administrativo de Control, y que tal extremo le constaba al ac !
clonante, que sepresentó a la prueba de suficiencia requerida '• para el pasaje al cargo "correlativo", previo curso de forma ción, no habiendo alcanzado el puntaje mínimo exigido (fs. ?15 ^
A.A.). . :
Tal circunstancia fue relevada por UTE en el Consideran- ¡ do II de la decisión que aquí se impugna y luego ratificada al j emitir la Res. 95-164 de 28/1/95 que rechaza el recurso de re- vocación.
Por estos fundamentos, los del Sr. Procurador del Estado j : que se comparten, el Tribunal
FALLA :
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- .^y <3Ui:5Q--^<--^Yv^\a-»-^^¿:^0.<áo r>roo,^ OU\^k.: ív-e/=^e.-. V Dr. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidente del Tribunal de lo Conteocioso Administrativo A Dr. VÍCTOR HÜGXD BERMÜDI I Ministro del Tribunal d© lo I Contencioso Admihiatratlvo' íi^RCANT LANDEIRA.
TriBunal de lo A ri mi n '^tratJXQ
-5¿¿^ ^. Samii^ü ^»rrjuiieeEg ro del Tribunal de lo
-Contencioso Administrativo <^C~í^ <<- bU Dra. TERESA L. FIANDRA
SECRETARIA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).