Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 118/2017
2 de marzo de 2017
- Ficha (IUE)
- 669/12
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de marzo de 2017.
No. 118
VISTOS :
La vinculación subjetiva y objetiva existente entre los autos “URUCAR S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad” (Ficha No. 669/12) y “MURICAR S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad” (Ficha No. 713/16), la que, en definitiva, aconseja el estudio conjunto de tales accionamientos a efectos de resolver las contiendas en una única sentencia con todos los elementos a la vista;
YCONSIDERANDO :
Que la normativa vigente habilita disponer de oficio la acumulación de los autos (ex arts. 71, 771, num. 3, 777 del C.P.C. y art. 54 del Decreto - Ley 15.524), así como las medidas indispensables q ue correspondieren (ex arts. 85 del Decreto-Ley 15.512), el Tribunal
RESUELVE :
I) Déjase sin efecto el Decreto No. 2048/2016 de fecha 30/3/2016 (fs. 209).
II) Dispónese de oficio la acumulación de lo s autos fichas 669/12 y 713/16; déjese constancia de lo aquí resuelto en el exp.
713/16, cometiéndose a la Oficina Actuaria.
III) La acumulación dispuesta se hará efectiva cuando ambos expedientes estén en estado de pasar a estudio para sentencia definitiva; suspendiéndose la sustanciación del expediente má s antiguo (ficha 669/12) por ser el más adelantado en su tramitación (ex art. 775 del C.P.C.), hasta que el restante llegue al mismo estado.
La acumulación se llevará a cabo en el exp. 669/12.
Notifíquese a domicilio.
Dra. Castro, Dr. Gómez Tedesch i, Dr. Tobía (r.), Dr. Echeveste, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).