Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 412/1997
5 de mayo de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- Por. los. fundamentos.- expuestos
- de conformidad c&n_.el i ¡-.Sr-.^-P.r.ocurador--.del-Estadci en lo Contencioso Adminis tra.tÍ5«Jx._eJ u. Tr-tbunal- FALLA í ^€:-C»eoTJ-'"vr>CXrv^c)lo Cra^ Á Ár>.có:-KM--G
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- 5^ Dr. lOSE BALDI MARTMIZ
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Fo. /B^3
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIA
//tevideo, 5 de mayo de 1997.
No. 412
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratu lados: "PATINO ALBERRO, MARTHA ELTNA con PODER EJECUTIVO. Ac- ción de nulidad" (No. 1872/94).
RESULT ANDO :
I) Que el 10 de octubre de 1994 comparece la actora entablando demanda de nulidad contra el Decreto 3/94 de 7 de enero de 1994.
Se agravia expresando que la asignación del grado 22, Cargo Técnico I, Renglón funcional 13111 A, en el Escalafón Técnico Profesional, de que fue objeto, no mantiene la equiva lencia anterior en cuanto al desempeño de las funciones a su cargo .
TI) Que a fs. "^ comparece el demandado conte¿ tando la demanda y sosteniendo que los cargos interinos no cre^ an derecho a la promoción efectiva y que la actora carece de un interés legítimo para accionar, pues las funciones que cum ple le dan sólo una expectativa a ocupar el cargo reclamado.
III) Que la prueba es la que obra certificada a fs. 65. Alegó la parte actora de fs. 66 a 68, haciéndolo lúe go el demandado de fs. 70 a 71 .
TV) Fue oído el Sr. Procurador del Estado, quien por dictamen 19/96 de fs. 73 a 74, entiende que el acto impugnado es ilesivo.
V) Se citó a las partes para sentencia, gira- ron los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que en el aspecto formal, se cumplieron los presupuestos necesarios que habilitan el ingreso del estu dio de la cuestión sustancial, en cuanto se agotó debidamente la vía administrativa y la demanda anulatoria se entabló den tro del término de caducidad previsto en el art. 9o. de la ci tada Ley- IT- En la causa se impugna el Decreto No. 3/ 94 del Poder Ejecutivo de 7/1/94, que aprueba la asignación de cargos presupuéstales y funciones contratadas de los funciona rios de la A.N.P. .
La actora. Médica y especialista en Medicina Preventiva y Laboral, se agravia porque el acto impugnado la ubica, en el actual Escalafón Técnico-Profesional, en el Grado 22, Cargo Técnico I, renglón funcional No. 13111 A.
Su anterior situación escalafonaria presupuestal era Gra do 15, renglón 013 Administrativo.
Sostiene, además, la accionante, que por haberse desempe nado durante muchos años como Jefe del Departamento de Seguri dad y Medicina Laboral, le corresponde el Grado 29, Cargo Téc nico III del Escalafón Técnico-Profesional, porque dicha posi ción es la equivalente a la de Jefe de Dpto. del Escalafón de Personal Especializado.
III- El Tribunal por la unanimidad de sus miembros integrantes, comparte la opinión del Sr. Procurador No. 412 Fo. A^l\
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DECRETERO DE SENTENCIA
jdel Estado en lo Contencioso Administrativo, que en lo sustan- ¡cial sostiene, gue el cargo en el cual la reclamante revestía i
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i er^^equi vaj^.nt_e__aLGr.a.d_Q_l 5., y, qu e., si b i eR-desemps ¡asignaron tareas de Jefe de Departamento ,. ello mr modificación en su ubicación presupuestal, I .Es ,..c.ie.r_tQ,taiabléiL..lQ_s,. testigos propues.t,QS„-par la accio- jnante, son contestes en afirmar que la .ini.gma.-^uinp-llQ_las fun-
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j iciones propias. ..de -dl.rec.cj..óiL del Departamento.,.„p_ero,j„ sin embajr Lgo..,..iiD,.-exlste praeba documental alguna que a.cre.dite.,-que- Ihaya—asign-ad-Q^.un-.-gx.ad,Q.-pr£.aupuestal equivalente—a._la.í I a .su-cazgOi . . ,- , Resulta entonces ,■ que la actora nD..lia-_lrigi 1 1\^!^ su cargo presupuestalmente es el que señalan los testigos, y afirma en la demanda y alegato; b) que el cargo que se le a- siqna en el ,.pecretp_ j^mpugnado le provoca una disminución en la rernT^nerjación Y en su jerarquía presupuestal .
J>qr ello se debe concluir, en forma coincidente con el Sr.. . .Pxq.cu,rad.pX-<3.el., Esta,dpj._,que, como lo expresa la Administra- Ición,...la _ actora de.s.empeñab.a en calidad de interina el cargo de |je,fe_ .de. .pepartamen.tp_, _sjl_uac,ión que no. fue contemplada al apro harse el acto en causa, ppr_ cuanto dicha volición consideró s6 í " " ilo la ubicación presupuestal de los funcionaxlQS .
I. Es indudable que si bien era Grado 15, ocupaba un cargo ;CO.r.reS-POndie,nte .al,.Grado^.2J, por cuya razón, se explica que el |Dir.ect-Qr.io, de ia_.A,N..P....liay.3„ .ordenado en Se s i ón 21 61„de. 19/1/ ;98.2,j,.l.a,. liquidación de diferencia de sueldo entre su cargo pre ¡supuestal .Grado .15, y el cargo en el cual realizaba tareas en forma interina, a partir del 1/11/981, con un horario de labor de 20 horas semanales , sin perjuicio de la s guar d i a s que , como médico, le correspondiera cumplir los días sábados.
En consecuencia, si no figura presupuestalmente en un cargo Grado 21, ello indica que hasta_entonces sólo existió una "asignación de funciones", que no es otra cosa, que un in- terinato_^ pese a la cantidad de añosque ocupó ese cargo.
Como lo ha sostenido invariablemente este Tribunal, es indudable que la titularidad de un cargo solamente se adquiere POR LA DESIGNACIÓN EN EL MISMO y no por una simple asignación de funciones que solamente genera el derecho a percibir la di ferencia de salario (sueldo). Y la asignación de funciones constituye, por lo demás, un acto discrecional de la Adminis tración, basado en una apreciación subjetiva del jerarca, por lo que, mientras no incida en la carrera administrativa del funcionario, no puede ser cuestionado por lesionar derechos funcionales (Sents. 542/988, 1022/92, etc.).
En el caso, no existió designación en el cargo Gdo. 21, que sería el equivalente a Jefe del Dpto. de Medicina Laboral;
y la demostración de que se trató de una asignación de funcio nes la da la Res. de 1981, que dispuso liquidarle a la ahora accionante la diferencia de sueldo respecto del Grado 15. El transcurso de los años NO TRANSFORMA UNA ASIGNACIÓN DE FUNCIO
NES EN "DESIGNACIÓN".
Distinta es la situación referida al tema de las promo ciones, que a ^st^r a las manifestaciones de la demandada (fs.
70v. "in f ine" ) , " . . .se encuentran en marcha...", y sería la No. 412
R.L.
Dr. Baldi (redactor) Fo. A^^'
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•p-P.ojtJ^-lMa?!-?!! la cual la actora podría contemplar satisfacto riamente,.sus..-i ntereaes.--f-unclQnales . .,.
Por. los. fundamentos.- expuestos y de conformidad c&n_.el i ¡-.Sr-.^-P.r.ocurador--.del-Estadci en lo Contencioso Adminis tra.tÍ5«Jx._eJ u. Tr-tbunal- FALLA í ^€:-C»eoTJ-'"vr>CXrv^c)lo Cra^ Á Ár>.có:-KM--G ,-vv>o pjwMO^ ¿xcXo .pr»j_r>] ^' tXro.^^^ Qcy2i ¿^ eJ) jcüi^oQvQ-dlo^, 5^ Dr. lOSE BALDI MARTMIZ.
Presidente del Tribunal de lo ggnieociosa AdminiatrobYO
^WALDEMAR,
Ministro del ^^¿bunal de lo Contencioso AdmIñIsSaSya ÍDr. VÍCTOR HU<^ BERMUDEZ Ministro del Tribunal de lo Contemñoao Administrativa IWlniaLo deA íriBimáí de .^ [(Ajhl" ConteocioAo .
Qtraüv» DrJULIOfíESABJyafflSgíf- Im- "^ %iAa^ '^*'^''''° "^"^ "^^"""^ ^^ 1" Dra. TERESA L. FIANÍSrA RPr.RPTARia Contendoso Administrativo —
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).