Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 400/1997
28 de abril de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Fo. A2g><
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo. 28 de abril dP 1QQ7t No. 400 g_i_a_T-n s ;
Para spnt-.pnria cfíi-nft ant-.n.c! .gpgiH rin.c; pnr "RnT.
SIRK S.A. ron RANno T)T. T,A RKPTTTtT.TPA nPTFMTRT. pFT- npnnnAY, A'"'- rinn dp miUHarl" {Nn . 4nn/Q4).
R- E S ü T. T A W-D O ;
Tj — Qiip de fs.—3 a IJ rompa recio la partp acto ra promoví endn demanda de nulidad rnnt.ra la resolución del Dl- rectnrin del Ranrn dp i a Bppnhlir-a Oripnf.al dpi TTrngnay, dfi_£e.
Cha 12/1/93.. -- Expresa que Pl artn impngnadn fup rpoiirridn el 29/1/93, antes de su notificación, recayendo resolución desestimatoria dé la recurrencia de 24/11/93, notificada el 2/12/93. Agotada la vía administrativa, promueve la presente acción de nulidad el 10/3/94.
Fn su demanda afirma que el acto impugnado no está sufi cientemente motivado, por lo que adolece de un vicio de forma i ríP t.ai magnitud, que apareja su nulidad. Hace referencia a los antecedentes relacionados con la Importación de sal realizada por ROT.RTTíF s . A . . al amparo de las autorizaciones Nos. 938.600 .
y_.a3.a^^.l^.
Le agravia el procedimiento de inspección y obtención de 'muBstra.fi_r&alÍ2adQ por el técnico del E-R-QtD- el 23/12/91. A£
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[ gumenta_eji sínteRi.s que se realizó una sola muestra> de un so lo lugar de 6.000.000 de kilos cargados a gra nel en el vapor .-'LCairal de Beaglp". Que la prp.sencia del Sr... .Tnlio c. Díaz Oa- llardo en el lugar no tiene las connotaciones que el Banco pre_ tende darle, ya que dicho señor no es representante legal de la sociedad, ni siquiera es empleado de la misma, sino que era empleado del Agente de Comercio Exterior que intervino en la J, .
^ operación. Asimismo sostiene que se demoró en enviar la mués- !
tra para su análisis al LATÜ hasta el 27/2/92, ignorándose en i ^ ~~"
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qué forma fue conservada por la demandada. ¡ i Por último, señala que el análisis granulométrico rea li- J_ - .. -. .
^ ^^ÉP'- posteriormente por el LATU, de fecha 25/5/92, demuestra I__ ^ que^ la^ sal cumplía los requisitos requeridos.
II) Conferido traslado de la demanda, éste fue contestado a fs. 18 y sigtes. expresándose que de acuerdo al ;
íart. lo. del Decreto 360/83, los valores granulométricos exigi_ dos son los resultantes de los ensayos efectuados en el momen to de ingreso de las mercaderías al país. Agrega que la merca dería importada al amparo del PEC, tenía tasa arancelaria del 0%, pero del análisis realizado resultó que le correspondía la Tasa Global Arancelaria del 20%.
Sostiene que la extracción de muestras se realizó en las bodegas del vapor, realizándose el acta en que se dejó constan- cia, así como que quedaba una muestra en poder del importador, | 1 quien aceptó el procedimiento.
Señala que ello se realizó con la presencia del Ing. Quí^ mico Antonio Pizzorno, asesor del accionante, suscribiéndose el acta por el Sr. Díaz presentando a la misma. Agrega que el ■ envío de la muestra no se realizó en la fecha indicada por la | actora, sino el 27/1/92.
No. 40C Fo. M£b
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-compareciendo solamente el primero a fs. ?? , Entiende que la resolución impugnada es la conclusión ló
-gica de la fundamentación y motivaciones gup la ant-.ecpdpn.
TTT) Sp din noticia dPl plPJf-.n al Minist-.prit de Economía v Finanzas y a la Dirección Nacional de Aduanas.
Abierto el juicio a prueba se produjo la que luce certifi.
Jiada. a fs, 61. Alegó la parte actora (fs. 62 a 66). habiéndole acusado rebeldía al dpmandadn. El Ministerio de Economía y Fi nanzas formalizó su alegato a fs. 73 a 77. .
Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado, quien se expidió pnr confirmar el 7\c\^.r, (nir-t.ampn 74fi/qfi).
Sr llamó para .qpntpnria, giraron ins aut-.ns a eshudío de los señores Ministros, guienes acordaron y dictaron sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO ;
I- Que ha existido correcto agotamiento de la ría administrativa, y la pretensión anulatoria fue deducida dentro de los plazos legales por lo gue procede, entonces, in gresar al examen de la cuestión sustancial planteada.
II- En autos se impugna la Resolución del Di rectorio del B.R.O.Ü. de 12/1/93, recaída con relación a los expedientes, sobre denuncias de importación No. 938600 y No.
q?ñfim .
qup aprobó lo actuado por el Depto. de Importaciones de-.la_DlvisÍQn Contralor del Comercio Internacional, al exigir cQn_ fecha 23/3/92, las reliquidaciones pertinentes, de acuerdo a- los resu1tadn,s de análisis efectuados por el L.A.T.ü. el 6/ T /Q 2 ,A..JLa_£echa de la resnlución (f s. 00019/00020v. en rojo —^ t ^0-\ ' ^ ^^^
; A .A., .) ,
^ ^ JEllo está relacionado con las referidas denuncias sobre ; lai-ámporlaclón /- por parte de la actora, de un volumen de seis , millones .
y _ medio de kilos de sal de origen brasileño, que, de ajustarse a _1 o s requisitos normativos en materl a de granulome- tría^-lngresaba en los beneficios del PEC (Protocolo de Expan- sión Comercial); beneficios que no pudieron ser obtenidos por , 1 a_ accionante en .razón del resultado de los análisis efectua- : do s ..po r. el LATü. determinando la reliquidacíón de los recargos I de J-mportaclón—pagadcSj El cuestionamiento realizado por quien acciona gira en torno al procedimiento en cuyo mérito se extrajeron las mues- ; tra.Sí gue, analizadas por el LATU, dieron resultado adverso a ' 1 os^_i ni^e r e s e s d e quien reclama.
i ITT- El Tribunal, de conformidad con el Sr.
i Procurador del Estado, y sin perjuicio de reconocer que pudie- ! ron existir algunos desajustes de orden formal en el procedl- miento, concluye que los mismos fueron convalidados claramente por la parte actora en virtud de su actitud o reacción jurídi- ca jintempestíya . __, En efecto, si bien es cierto que se extrajeron muestras de la partida de 6.500.000 de quilos de sal que venían en la bodega del carguero "Canal de Beaqle" con fecha 23/12/91, no fue una sola, tal como se afirma, sino muchas más.
Tambiéa es..^Gl£rto.-iíue una_áe las mu^_s t ra s_üt e stlgo:Ljgue_ dó, en definltíva^, ..an-EQ-daJl-áe-J-a actora, _lueg.Q_de_cLue__se_la__ entregara su Agente .de_-CQmexjCÍ^..-Ex.teri_Qr._(,Est_eban _Davino o pa^ Fo. AZ^'k
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bino Soba), ya que el Acta de Extracción de muestras fue sus- crita por Julio César Díaz Gallardo, que integraba el escrito- rio de Davino, y que actuó en la emergencia en representación de la actora desde que él operaba a nombre del Agente de Come_r cío Exterior de dicha firma (ver acta a fs. 70 en rojo A.A.).
En esa extracción estuvo presente, además, el Ing. Pi zzorno, asesor técnico de la firma acciónate, que ninguna obje ción formuló en el momento de la extracción (ver testimonio de fs. 57/58 vta.) .
Las muestras en cuestión, fueron enviadas al LATü el 27/ 2/92 (fs. 6 y 64 en rojo A.A.). El primer análisis se concretó el 6/3/92 (fs. 6 y 71 A.A. ) , sin embargo, recién un mes des- pués, el 6/4/92 Solsire S.A. presenta una nota discrepando con el resultado del análisis del LATU, según el cual la sal exami_ nada no cumple con los requisitos granulométricos exigidos (fs. 1 A.A. ) .
IV) En lo que refiere a la toma de las mues tras, no es cierto lo afirmado por la impugnante que fue cual- quier persona inidónea la que bajó a bodega para obtenerlas.
porque el Ing. Químico Grille, gue actuó oficialmente en la ex tracción de las muestras, señala que el operario gue realizó dicha tarea "fue seleccionado por la parte importadora, pues el Banco no tiene potestades para ordenar qué funcionario pue de bajar a bodega" (sic. fs. 42v. de autos).
A ello debe agregarse gue Díaz Gallardo actuó, en rigor.
en representación de la firma accionante, en su calidad de in- tegrante del Escritorio o mpresa que era Agente del Comercio Exterior de aquélla (ver testimonios de Díaz Gallardo, fs. 46 y vta. y de Davino Soba f s . 49 y vta.).
Es por ello que, no obstante la declaración del Ing. Qu^ mico Pizzorno, la corrección del procedimiento de extracción de muestras y el subsecuente resultado del análisis del LATU, resulta del informe del Ing. Grille que resulta exhaustivo (fs. 9/11 y 73/75 A.A.), así como de su declaración en estos autos (fs. 42/43v.).
En definitiva, estima el Tribunal que no es cierto que las muestras fueron extraídas por persona designada por Grille;
no es cierto que se extrajera una sola muestra, sino múltiples, y esto para que no se hiciera del mismo lugar del cargamento.
Tampoco es cierto que la firma accionante haya estado indefen sa, porque estaba asesorada por el Ing. Quim. Pizzorno y el Acta respectiva fue firmada por guien la representaba en la emergencia, Julio C. Díaz Gallardo.
V- Por otra parte, cuando el B.R.O.U. le sol_i citó a la empresa que adjuntara antecedentes de despachos de sal de origen brasileño que hayan cumplido las exigencias del PEC luego de la vigencia del Decreto 360/93, que crea el rubro
25.01 .01 .11 ...etc. , (fs. 4 en rojo A. A.), la firma respondió:
"Con relación a los antecedentes de importación del mismo ori gen y bajo el mismo acuerdo lamentamos no poder proporcíonar- los. . .
" (Sic. f s. 5 en rojo A.A. ) .
Es decir que la firma Solsire S.A. no objet6_el_procedí--_ miento de extracción; ni la demora en la remlsijón de las mues tras; ni tampoco objetó adecuadamente el resultado^del análi-__i No. 40(
R.L.
Dr. Mercar t (redactor) Fo. AZ:
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sis del Banco. Recién impugnó formalmente la resolución en exa men, cuando advirtió que se le cobraba en función de la liqui dación de los recargos de importación ya abonados.
De todos modos y en lo gue a las irregularidades forma les refiere, el Tribunal ya ha señalado que la no formaliza- ción en tiempo de la impugnación ante la existencia de presun- tas irregularidades, determina una convalidación de las mismas (Conforme Sentencia 826/91)
VI- Por último y en lo que refiere a la ausen- cia de motivación, tal agravio no puede prosperar, ya que el acto resulta debidamente fundado, debiendo su fundamento desen trañarse del contexto general del mismo, o sea, del examen de conjunto de todo él.
Por estos fundamentos, los del Sr. Procurador del Estado que se comparten, el Tribunal
FALLA :
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-'^' Tribunalde to ISr. iVICTOH HÜC BERMODEZ "MIníBtKrdérTnBunárdeToT ContSQCioso AdjnJBÍsbccttá,vo AÍ^Ljf^&^l^i^- &.
-JüiJCreESAR^PAlíJEa^-MinlBtro~dórTribunal de lo CkmtencioBo AdmioistzatiTO éc<^ "^ ^ JteaJtEBESéJ=JF!ANDRA.
SECBETAWA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).