Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 353/1997
16 de abril de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
Fo. ^/15>
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de abril de 1997.-
No. 3 53 y.j:. .S„T..Q.„S :
Para sentencia definitiva, estos autos caratu lados: "NESSO, EVARISTO con ESTADO. PODER EJECUTIVO. Acción de nulid.ad.:i_ÍNo. 1754/94).
RESULTANDO ;
I) Que a fs.4 compareció el señor Evaristo Ne sso, demandando la anulación de la resolución del Poder Ejecuti vo del 6 de julio de 1993, en virtud de la cual se lo incorpora al Inc. 11 "Ministerio de Educación y Cultura" en el programa JüQ-i (Administración General), Unidad Ejecutora QQl (Secretaria), con funciones contratadas en el cargo de Jefe de Departamento Administrativo, Esc.C, grado 12.
Afirmó ser funcionario redistribuido de la "Industria Lo bera y Pe squera del Estado" y que en dicho organismo revistaba
-en—el—^ acala-fó«—de-1—EersonaJ—de—Dixeccxón.^—con el—cargo de Ge rente de Comercio y con funciones ejecutivas del más alto nivel i erárqu icq^ extremo que no fue debidamente ponderado en ocasión de su adecuación presupuestal.
Sostuvo que no existe razonable equivalencia entre el car go de 1 orqani smo de origen y el de destino.
La ley 16.127 y su decreto reglamentario prevén que en
-ningún_caso-,-..la redi stribuclón-impU. qiifi-_una.. disminución de la
-retribuci.6rL-.de.l. funcionario, lo gue no se da en su caso, pues la incorporación por adecuación presupuestal disminuyó su remu- ne-raoión..^
II) Que conferido el correspondiente trasladp (f s . 8 ) , compareció . a...f s . 9 „el-.Jliniaterio.-de Ganadería a._Agri-CuJj^ tura y Pesca contestando la demanda. i Expresó que el acto impugnado se ajustó a las normas le-j gales y reglament:arias .que- rigen la_-si^tuación» Que al efectuarse_la^ incorporac_i.ón, la Administración consideró para ello que al funcionario no se le disminuyera su, retribución, ubicándolo en el-.raáximo—grado .del escalafón de — conformidad con lo preceptuado en los arts. 23 literales .A y B_ y 25 de la ley 16_.127^ ^
III) Que abierto el juicio a prueba (fs.lO) ¡
I
e 1 actor produj o la agregada de fs.l3 a 54 y el demandado la \ que luce de fs. 55 a 56. I
-.-- IVl Que. .ale.garon...Las^ partes ..por. su orden..-Ifs..^ 58 a 63 y 64 a 65, respectivamente) . __ ¡
y) Que conferida vista al señor Procurador del Estado ( f s . 6 5) , .. és te..acoji&ej ó- a nu 1 a r _el -actCL impugnado— ( fs^.
65/66) .
,
VI) Que se llamó para sentencia que se acqr-;;;^ dó en legal fo rma I f-s .6 7_y. - ss^^.)- .^ 1
CONSIDERANDO:
^
I) Qu e en el " sublite" se cumplieron los prey" ~ "" ' "" ' j supuestos formales.
La resolución de fecha 6 de julio de 1993, no fue notifi cada personalmente al accionante ¿ tomando conocimiento de la ¡ misma el 9 de febrero de 1994 al cobrar sus haberes por vez primera en el Ministerio de Educación y Cultura. 1 Fo. Ji^
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Contra la misma interpuso recurso de revocación el 21 de febrero de 1994 (fs.14 y 15 AA)-,—esto es dentro del término de diez días establecido por el art. 4o. de la ley 15.869.
Al transcurrir los 150 días siguientes al 21/2/93 quedó a gotada—la-.vía^-adm-i-ivi-&tr-ativat—eJ.—2S-/7/a4 , —de—conformidad con lo est.ablecidn por los arts. 5 y 10 de la ley 15.869.
La demanda de nulidad fue promovida el 23/9/94 (fs.7), por lo que debe tenerse por incoada en tiempo y forma (arts. 9
-y- IQ de la ley 15.869.)-.
II) Que la resolución impugnada incorporó al actor al Inciso Ministerio de Educación y Cultura en el Progra ma 0Q1 (Administración General), Unidad Ejecutora 001, Secreta ria, en el cargo (contratado) de Jefe de Departamento, Serie Ad ministrativo. Esc. "C", Grado 12 (fs.l de autos y 3 y 13 de los A^.y Fue una "adecuación presupuestal" resuelta por la "Comi sión de Adecuación Presupuestal" de la O.N.S.C., en razón de qne el Pir.t.nr integraba la nómina de "personal excedentario" pro cedente de I.L.P.E..
El actor se agravia de esa "adecuación presupuestal", que a su juicio lesiona su derecho a un cargo equivalente al que te nía en el Organismo de origen v a la retribución correspondien te.
Surge de autos, en efecto, que el actor revistaba en
I.L.P.E-. como "Gerent-.e de Comercio, Personal de Dirección". Es calafón "Dirección'', Grado 10, con un sueldo a febrero de 1993 de $ 2.175.- (fs.24 y 41). Y al ser incorporado al M.E.y C. pa- só a ocupar un cargo de Administrativo, Grado 12, con un sala- rio mensual de $2..QAa..--J¿s.2Al. - La diferencia en menos que afecta la retribuci6n-de.l_ag~ cionante, es consecuencia del no pago por el M.E. y C, de 1^ compensación que el mismo percibía por "Full Time" en el Orga nismo de origen, por entender la "Comisión de Adecuación Presul pues tal "de la O.N.S.C. (fs.24 de los A.A.) y la Asesoría LetjraJ i da del Ministerio (f s. 2-5 .a -2-6).,. q-iie—no—correspondía- ser abona-.!
I
da. ^ j í _
III) Que a juicio del Tribunal, no obstante,' la adecuación presupuestal impugnada viola claramente los arts, 15 y 23 lits. A) y B) de la ley No. 16.127, del 7/8/90.
El art. 15 establece que será competencia de la Oficina Nacional del S^-rvicio .CiYil_l.a. redistribución. de .funcionarios,.
agregando que tal redistribución no podrá significar en riin^úji caso, lesión de derechos funcionales.
Y el art. 23 preceptúa..íjue. ia-r:edistribuciQn. no podrá sig,¡ nificaren ningún .. c aso disminución de la retribución que e 1 ¡ funcionario percibe al momento de su incorporación (l_it.A) y que la adecuación presupuestal deberá atender .a la. comparación- de la retribución que le...corresponde en la oficina de destino _ con la que percibe en la de origen JJ^ijt.B) , agregando en su^n ciso 2o., que si la retribución en la oficina de destino fuera;
menor, "la diferencia resultante se atenderá como compensación:
al funcionario, y en todos los casos ll^evará los aumentos._gue I se fijen para el sueldo básico. (Conf. Correa Freitas R. : La i nueva Ley de Funcionarios-Púhlicos Ley-No 16. 127., -en "Texto-, Fo. AÁ^^
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V Contexto".F.CU. . No. 25 . 1990.pág.49) Resulta claro entonces, que la retribución a percibir del M..JU-y C. no—podia ser inferior a—la del—organismo de origen, de hiendo atenderse la diferencia, si fuera menor, como "compensa ción" (lit.B) inc.2o. del art.23 de la ley No. 16.127) Por tal circunstancia, debió adecuarse presupuestalmente |al actor, —de.qjgnándn.qel e para ocupar uu cargo de similar o equi^ I valente jerarquía al gue desempeñaba en su organismo de origen y ajustar su remuneración en la forma prevista por la normativa
-antes referida.
En definitiva, por los expresados fundamentos y los con- cordantes del dictamen de la Procuraduría del Estado, el Tribu nal-
FALLA
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-Pretódentec!»l-THbuiKd de-lo- Contencioso Administrativo Dr. VÍCTOR HUQO BERMTJDEZ
-Ministro- dei-Tribtmal de^o Contencioso Administrativo
CESAR PANIZZA
Ministro del Tribuaal-de kv-- Contencioso Administrativo ^e^». ^ aatv^t<» Ora. TERESA t. FIANDRA «eCRETAHIA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).