Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 319/1997
14 de abril de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- Como lo señala el Sr. Procurador dal Estado
- "la afirma- l ció ti -de que el arto electoral sa realice con la mayor amplitud
- permitiendo que participan todos los asociados que quieran in^ tervenir an el mismo (CONSIDERANDO III dal acto impugnado)
- no demuestra la existencia de daños graves para la accionante" Par -t a 1-9 s fundamentos
- lo dictaminado por el señor Procu rador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- el Tribunal;
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Fo. XpM
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//rfiu-iHfin, IA da abril da 1997.
1 No. 319 VjISTOS¿^^^ Af "«rdn;
Vara r fi s n 1 ii r i n n asfos autos caratulados:
"CRUZ ROJA URUGUAYA con ESTADO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTU
RA .
Suspensión de Ejecución" (No. 2053/965.
CONSIDERANDO:
'. l) Que la parte actora impugna de nulidad el ¡Numeral lo. de la Resolución del Sr . Ministro de Educación y Cultura adoptada en ejercicio da atribuciones delegadas, en fe- ¡rba ??/in/199fi, en cuanto dispuso en su numeral lo. no hacer lu gar al recurso de revocación interpuesto contra la rasolucion No. 445 d« ffií-ha ?fi/7/9fi, numeral 2o., en cuanto dispuso esta !
última "hacer suyo el pronunciamiento de la Corta Electoral lu ciente a fs. 374 de astas actuaciones, disponiéndose que la con vocatoria a elecciones deberá contemplar el criterio enunciado en al numeral III da los Considerandos".
¡ Con iunt amante con la demanda (fs. 24-32), la actora solici ta la suspensión da la ejecución del acto administrativo impug- 1 narlr.^ pnr e n fí a n d e r que la realización de elecciones con la con secuente posesión de los cargos a los electos crea una situación ¡irreversible y qua por ser tal, es grave. Que en cambio la sus- 1 i ¡pensión d«l arrn ñ 1 firr i nnar i o no crea ninguna situación irrever sible, a lo sumo alarga en el tiempo alguna expectativa, y no crea ningún perjuicio a la Institución.
II) Que conferido el traslado correspondiente.
La d-B-m-and a d a a fs. 37-39 se opone a la suspensión impetrada, ma !
ijid-a. que en al c a .s Q la axistñncia—da—uj3—p-r-B sjan-ta — d-a-ñ-o — i^ rreparable si se realizan elecciones^no es tal, púa s -S.ejc.ai socios de la asociación civil quienes determinan quiénej^_sjX%IL los futuros directivos de la misma, por lo que no sa advierte donde puede concretarse el daño invocado.
III) Se agregó documentacj^¿n^ s^ o 1 ic^ ita da ; se oyó al Sr . Procurador del Estado an lo Contencioso Administrati Y CL_Il!-Í£-t -£L.me-iL- ÜQ x_, -LO-Q 19 Z-]U—q-UÍe-rL--S-U g i r i ó__ao—h-aiiaiL - 1 ag a r a1 p ad i
- ' do de suspensión en trámite; por lo que se llamó para Resolució-n , la que sa acordó an legal forma.
_C— Q-JL-S TDE -RANDO
I) En primar termino y en virtud da lo dispues-j- to por el art. 60 del D.L. 15.524 el acto originario objeto di al Ministerio de Educación y Cultur a , actu ando en a jerc ic io d atribuciones delegadas (fs. 215-216 de la Document la en 237 fs, .
y fs. 6-7) .
la acción es la Resolución No. 445 da fecha 26/7/96 dictada porj ajare ic io de ac ion agreJ.?-"l, Re s p e eto a e ste acto se han cumplido a d aicu adamante lo s :r a - quisitos formales del debido agotamiento da la vía administrati- y del .a-C-ci,QiLajiLÍ£ui£_a-_a n pl.a_z..a^
II) En forma reiterada la Corpnr a e i ó n_ h a_ exj> re^ í ^ 1^ - .9 ^.^ ^ ^--„ñ.'i^-P^"^^°" '^Q ^a ejecución del actoadmini strativo a-s-^.am_ij:is t i t u-t-a--deL--Cjuii.iit-ejr—px.a va n r i uo-,—c^xnxra- la- actua^c Ló-n—a-r^-j bitraxia o a ntJJ_ux.ídi c a de la Admini s t rac_ión,,_„y una excepción al^I RI 1- E^-P-i. '^ s e gun el cual los recursos y acci ones no s u s p e n d e n_ la^ i |XL(^acJ.a da - La.l-a^_aui4^x^-__E4:w^s^j^-_u4i._-i.ít^-C-ií-u-t-o -da- a-xcap-ci-óív-^a -j cercena la p.r.e.siin-C ió-ii__de_l^_ l£,_^aliiiad--.qiia_ bañe f icia a los acXosJ
RM
Fo. Jiol'^
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
^ d mi n istrariv"», « 1 Iñgisladnr lo disciplinó comP potegtad del T r ibunal de lo Contencioso Administrativo, siempre que el acto impugnado sea susceptible de causar un perjuicio en las condi- clones prevenidas por la norma.
-- -ts_tLa- ma-did-a__Q-S-PLeX-Í-aA—P-Uede ser ^e^ret ada„ cuando. _a iuicio — de 1 Tribunal "el acto aparezca como manifiestamente ilegal", es te sea además susceptible da causar perjuicios graves o de difi j e i 1 repararióp, y fistos .gaan da entidad superior a los que—la i S-U.SJ! e'nsión pueda inferir a la Administración (cf. sentencia No.
1066/94, antre otras).
TTT) Kn lafl.speria, la Corporación no advier- t_e, "prima facie" que el acto an causa aparezca como manifiesta manta ilegal, sin que ello, obviamente, signifique prejuzgamian to sobra la cuestión de fondo planteada Por otra parte, no se ha acreditado que los danos gravas 'que la ejecución da los actos pueda ocasionar a la actora, su- ; pa rfin fin alranra y entidad alos que su suspensión pueda ocasio ¡ n a_r a_ la organización y funcionamiento de la demandada.
Como lo señala el Sr. Procurador dal Estado, "la afirma- l ció ti -de que el arto electoral sa realice con la mayor amplitud, permitiendo que participan todos los asociados que quieran in^ tervenir an el mismo (CONSIDERANDO III dal acto impugnado), no demuestra la existencia de daños graves para la accionante" Par -t a 1-9 s fundamentos y lo dictaminado por el señor Procu rador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal;
RESUELVE :
}^0 \\£KC.e<- ^ÚQj\ o. ^ ¿eríCulVoc^ c\e ^osY>€AS.\aA oW .e-jecucoCaC^ ¿AeJ? ^cW^ ; >.,^,jonc->Ag:^ /\/ .DI MARTÍNEZDir. JOSE BALDI MARTI
-ProsidsBte-del Tribunal de lo Conleindoso Administraüvo / Í5r. WCTOH HUm SÉRMÜDEZ Ministro del Tnbunal de lo Contencioso Administrati'tfo ¿Idk-^^Mmlhx.
Kr. jmro cesattem^a
-J^iniatro d&l-Tribunal d»-lo- Contendoso Administrativo
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).