Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 293/1997
7 de abril de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- ® ^ encial calificar aptitudes
- su juicio ne puede ser revisado
- ya que se asienta sobre la presunción de una competencia ade- euada al fin ordenado
- de la cual el Tribunal dispone para sen tar sus juicios;
- salvo el extremo probado de ilegalidad o ■ desviación de poder
- ese juicio no es revisable (Cuadernos de la Facultad de Derecho
- Ciencias Sociales No. 22 Pág. 169
- y sent. 546/94 entre otras) de que se comparten
- el Tribunal Por estes fundamentes
- y los del Sr. Procurador del Esta
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Fo. C(i.\
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
// 1eyideo, 7 de abril de 1997.
No. 293
VISTOS :
Para sentencia definitiva/ estos autos caratu 1^1 adOSj,."KRUSE MEDINA. HERMÁN con TTNTVERSTDAD DE LA REPtTRT.TCA .
[Acc i ón....d e. Nulidad" ( Fa . No. 2006/94).
RESULTANDO
-I) Que a fSt 2 a 5 vta. compareeló el actor a ¡promover demanda anulatoria contra la resolución No. 811/93 [d i c tada el 21/10/993 por el Cénselo de la Facultad de Ciencias Sociales, que le fuera notificada el 1/11/993.
El 9/ 1 1/93, dentro del plazo legal y eonstitueional, in- [ t erpus o 1 o s re e u rs^ s de revocación y jerárqu ico en subsidlo, 1 o s cual es fuero n desestimados por el Consejo de la Facultad ,de Ciencias Sociales y por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, respectivamente.
! El accionamiento anulatorio fue deducido dentro del tér- m i no de ead uc idad establecido por el art. 9o. de la Ley 15.869.
' _IíJ_ La resolución No. 811/93 atacada en autos, aprobó el informe de la Comisión Asesora que había entendido en el llamado para la provisión interina de un cargo de Profe- sor Agregado (Esc. G, grado 4) para la asignatura Trabajo So- cial en^ el Ciclo Básico en el Área Académica; Metodología de la Intervención Profesional, designando a María Elena Mazzettl Diez para ocupar el referido cargo y ubicando al compareciente en el segundo, orden de prelación.
El -actor aduce_j3ue el informe de la Comisión Asesora iJi J. Clt3H
-fundamente del acto impugnado- no es el r esulta d o de una jus ta y certera valoración de los méritos de los aspirantes, que ne obstante ello, el mismo fue aprobado, inexplicablemente, por el Consejo de la Facultad, sin que se requiriera otro ase- soramiento. ' Afirma que sus mentes no fueron correctamente evalúa- J dos ,♦ que 1 a Comi s ion Asesora incurrió en serlas omisiones y ax j fcit rari edades, ocasionándole una grave lesión en sus derechosj^ Ofrece prueba , funda su derecho y en definitiva pid e que se anule 1 a_ resolución No. 811/93,
III) Que conferido traslado, el demandado ex- presa que el acto de designación impugnado es ajustado a dere cho, ya que fue dictado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 39 y 40 lit. c) de la Ley Orgánica de la Universidad y en ejercicio de poderes discrecionales.
"1 Sostiene que se cumplieron estrictamente con les requisi tos establecidos en el Estatuto del Personal Decente, así como con las pautas del llamado a aspirantes.
La Comisi^ón Ase^sora se manejó en el caso dentro de las pautas fijadas en el llamado, calificando a los aspirantes.
proponiendo luego a aquel que se adecuaba mejor a los paráme tros del cargo a cubri^^ En definitiva pie que se desestime la demanda.
IV) Abierto el juicio a prueba se diligenció la que luce certificada a fs. 53; alegaron las partes per su orden__(fs. 54 a 57 y 59 a 61); se confirió vista al Sr^^ Pr^cu-_ rador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien "" '^^ Fo. oy\%
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pidió a fs. 63 a 64 vta.; j se llamó para sentencia (fs. 65), g irando los autos a estudio de los señores Ministros, quienes acordaron y dictaron sentencia en legal forma.
CONSIDERAND O :
I) Que desde el punto de vista formal, se han eumplido adecuadamente con los presup u estos exigidos per las n ermas respectivas, para que pueda entrarse al fondo del asun- [to.
II) Que en autos se procesa la Resolución No.
í 8 11/93 de 21/X/93, del Consejo de la Facultad de Ciencias So ciales que designó profesor agregado interino Esc. G, Grado 4, para la asignatura Trabajo Social, Ciclo Básico, Área Académi- ca: Metodología de la Intervención Profesional, a María Elena Mazzettl Diez (fs. 77-78 A.A. y 1 de autos) Ello es consecuencia del llamado a aspirantes para car gos docentes interinos (fs. 6/8 y 9 A.A.); y la Comisión Aseso ra , que se ajustó a las bases o pautas del llamado respectivo j(fs. 3/3 vta.), que tuvo en cuenta el "Curriculum" de les dos únicos postulantes jf que estimó que debía asignarse a MAZZIO- TTI un puntaje de 47, en tanto que al accionante se le adjudi- có uno algo inferior 44,2 (fs. 74 v. A.A.) La puntuación de los diverses rubros y el fundamento de la decisión a que arriba la Comisión Asesora están largamente explicitados en el Acta respectiva (fs. 72 a 75 A.A.).
El accionante aceptó las bases del llamado y legitimó la intervención de la citada Comisión Asesora al participar en el eventoj_no surgiendo prueba alguna de ilegi timidad en la deci- isi6n del Conseje, fundado justamente en lo a ct uado po r dicha Co misión. Tampoco existe prueba alguna de la existencia de des viación de poder, es decir gue la designación estuviera deter minada por fines espurios o subalternos, ajenos a la considera^ , [ción estricta de les méritos de cada po.stulante, apreciados .
.¡ iPor la Comisión Asesora en función de las bases o pautas del. I i ^
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¡llamado respective.
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La opinión que el actor tenga sobre sus méritos, ne deja de ser un juicio de valor naturalmente subjetivo que Ingresa [dentro de la propia autoestima de cada ser humano .
El.. reehazo del recurso de Revocación por parte del Cense lo de la Facultad de Ciencias Sociales se hizo luego de oír a la Comisión Asesora y el rechazo del jerárquico, por parte del C ensejo Di rectivo Central, se concretó luego_d e oírse a la D i - visión Jurídica (fs. 88, 86-87, 89-91 v. A.A.).
III ) El Tribunal ha sostenido siempre ^ue J^as i [formas o maneras de asignación de puntaje por parte de los trj í bun a le s c a 1 i f ica d ores que intervienen en cencurs o s , e s materl a_ que excede la órbita de las competencias de ^sta Sala, cuya función debe limitarse al examen de legalidad de le actuado (ajTjt. 309 de la Constitución), sin entrar a j^uzgar el mérito de_las razones por las cuales cada miembro del Jurado entendió j que correspondía una determinada calificación a cada uno de !
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ios concursantes (Cassinelli; "El méri tq Y el fondo " en R . D . J . ¡ y A. T. 69 p. _254)^ | "Respecto^ alcqnte-'ido t'^mico de esa Tarea -puntualiza _j Cagnoni-.el .Tribundl de Ccn.nrsr. es soberano; a.l ser come ^■^A^ _
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B.R.R.
)r. Mercant redactor) Fo. ÍM.
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® ^ encial calificar aptitudes, su juicio ne puede ser revisado, ya que se asienta sobre la presunción de una competencia ade- euada al fin ordenado, de la cual el Tribunal dispone para sen tar sus juicios; y salvo el extremo probado de ilegalidad o ■ desviación de poder, ese juicio no es revisable (Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales No. 22 Pág. 169, y sent. 546/94 entre otras) de que se comparten, el Tribunal Por estes fundamentes, y los del Sr. Procurador del Esta.
FALLA :
C(^^o (k^a^ ^ a¿d^^^'í^ ^ /^z<¿^ a^^¡7¿^ i^ Á /^ícua (Ay¡^ ^f'f.¿p<£>c^ /W^. y^i fcr Dr. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidente 'dérTríbüiiar^é~lí5~ Contencioso Administrativo Ministro deL^UujuiM
-í^ft Ja.&íBtenaoaí» Admü..-..iativp IMinistfo cLsi CQnten<;úiso.Adifií£isi
T LANDE
Iriyunáj-^ejo^ trativo
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).