Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 768/2016
17 de noviembre de 2016
- Ficha (IUE)
- 364/2014
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de noviembre de 2016.
No. 768 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados “UREKA S.A. Y OTRO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 364/2014), venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de ampliación deducido por los representantes de la demandada contra la sentencia definitiva No. 560/2016 de 6 de octubre de
2016.
RESULTANDO :
I) La referida sentencia amparó la pretensión anulatori a, y en su mérito, anuló el acto impugnado. Las costas y costos deberán ser soportados por el orden causado. A los efectos fiscales, se fijaron los honorarios del abogado de la parte actora en $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) (fs. 92/101 vta.).
II) Los representantes de la demandada solicitaron la ampliación del referido fallo , peticionando que se disponga que la nulidad se refiere a los numerales 3 y 6 de la Resolución No. 3/0686/2013.
CONSIDERANDO :
I) El artículo 98 del Decreto Ley No. 15.524 del 9 de enero de 1984 prevé dos hipótesis: a) oscuridad conceptual “explicación de algún punto oscuro o palabra dudosa”. Para ello procede el recurso de aclaración.
b) Omisión de pronunciarse sobre algún punto esencial del pleito para lo cual procede el recurso de ampliación.
Los referidos recursos se contemplaban en los artículos 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil y en la actualidad en el artículo 244 del Código General del Proceso.
II) La doctrina ha señalado que los recursos de aclaración y ampliación tienen por función, una vez dictada la sentencia, aclarar algún concepto, una expresión oscura o dudosa o ampliarla incluyendo algún pronunciamiento esencial que se hubiere omitido (Conf. Enrique Vescovi en “Derecho Pro cesal Civil” Tomo VI 2° parte, págs. 64 -69; del mismo autor en “Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, págs.18/20, Couture en “Procedimiento…” Tomo III, pág. 206; del mismo autor “Estudios de De recho Procesal” Tomo III, págs. 329/333; Barrios De Angelis en “Curso de Derecho Procesal” del IUDP, Tomo II, Capítulo XXXIII, pág. 327; Enrique Tarigo “Corrección de la sentencia, su aclaración y ampliación” en RUDP 1978 N° 4, págs. 11/32; del mismo autor “Lecciones de Derecho Procesal Civil” Tomo II, p ágs. 225/230;
Landoni Sosa y otros “Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia” Tomo II-B, págs. 871/873).
III) La demanda de nulidad de la actora que figur a a fs.
27/34 en el petitorio No. 4, fs. 33 vta. , solicita que: “En de finitiva, se declare la nulidad de la resolución recurrida en cuanto impone una multa agravada por contravención (numerales 3° y 6°).
IV) El pronunciamiento del Tribunal se ajustó a la pretensión deducida que constituye el objeto del proceso más la op osición de la demanda en cuanto lo delimitan, de acuerdo al principio de congruencia, que determina la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones deducidas (Conf. Palacio “Manual de Derecho Procesal Civil” 4° ed. Pág. 73; Guasp “Derecho Procesal Civil” pág. 524/525; Alsina “Derecho Civil, Procesal y Comercial” Tomo II, pág.
559/563) (Suprema Corte de Justicia Sentencia 322/1994).
Se ha expresado que dentro del límite de lo pretendido por el actor en la demanda y en la cor respondiente oposición del demandado debe ajustarse necesariamente la sentencia para ser congruente, “no será congruente la sentencia, en cuanto decida más de lo pedido por la parte (ultra petita), o fuera de lo solicitado (extra petita) … y otro vicio de la sentencia puede ser el de no resolver cuestiones no planteadas por las partes, lo que también podemos hacer entrar en la falta de congruencia…” (Conf. Enrique Vescovi “La casación civil” págs. 85/87; Ángel Landoni Sosa, Código General del Proceso, Comen tado, con doctrina y jurisprudencia” Volumen II -B, pág. 630) (Suprema Corte de Justicia sentencias Nos. 136/1991 y 323/2004).
Resulta claro que el alcance de la anulación del acto impugnado lo es en la parte objeto de cuestionamiento, por lo que se entiende que corresponde admitir el recurso de ampliación deducido incluyendo en el pronunciamiento el referido extremo.
La anulación del acto se circunscribe, por lo tanto, a la fase del mismo que impuso una multa por contravención agravada a la co -actora UREKA S.A. y responsabilizó por la misma al co -actor Sr. Fermín Abdón Echeverría Pérez.
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de aclaración peticionado por la demandada incluyendo en el fallo “y, en su mérito, anúlase el acto impugnado, en la fase que fue objeto de cuestionamiento”.
Notifíquese personalmente.
Dr. Echeveste, Dr. Gómez Tedesch i, Dr. Tobía, Dra. Castro, Dr. Vázquez Cruz (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).