Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 283/1997
2 de abril de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Fo._Ma
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de aoril de 1997- ^ .
No. 283;.
.-VISTOS ;
Para resolución estos" -autos- seguidos por;
" LABORATORIOS QAUTIER J. JIMÉNEZ CABRERA S.A« con ESTXDO-MI- MIS'TERIO DE SALUD PUBLICA. Acción de Nulidad",- (No. 348/96).-
RESULTAN. DO ;
I) El actor promueve .demanda de nulidad centre.
la reaoJLucióa del Departamento de Evaluación y Laboratorios d© la División Química y Medicamentos del Ministerio 4e Salud Pd- blica, de fecha lA/3/1995-. - Se agravia, del acto .impugnado por .
cuanto, considera que -el caunbio. de excipiente del medicamento AURATION 400 mg, implica un? nuevo registro. Sostiene que ello sólo deviene eXigilale" en caso de que la nueva versión del pro ducto impliqíie. un^ "Medicamento nuevo".
- "
II) El demandatdo en su contestación,'^ expresa que el' accionamiento carece de objeto, ya que el acto- impugna-- d.Q es ..uo, „ia.ero. informe tlcnico o pericia .que no produce efectos jurídicos, por lo cual no reviste la nat'oraleza de.j. acto juJmi.T nistrativo i
III) Conferido -traslado, el actor -dice que si b-ien el acto impugnado no luce como un acto administrativo, er cuanto a los "requisitos atinentes a' su estructura í^ormál, "in- teresa determinar si se le asignan- efectos jurídi-cos^^ lo que ha ocurrido al notificársele con fecha 13/6/1995, el retiro de plaza de determinado lote observado, ,1o que ha dado lugar a .la acción de nulidad tramitada con el No. 1572/96.
IV)j oído el Sr. Procurador del Espado (Dic tamen 1010/96), entiende que el acto procesado es un informe técnico, el que no constituye un acto administrativo suscepti- ble de causar lesión a aihguaa, situación jurídica y por tanto no está sujeto al. control de juridicidad del Tribunal de lo Cojatencioso. Administrativo. Cicadas las partes para resoluciá se acordó ia misma en legal forma.
CONSIDERANDO ;.
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I) £1 Tribunal, de confonnida'd a lo- dicta aunado por el Sr. Procurador del Estado, entiende, que" el acto .
impugnado es improcesable, por no traiarse de los actos adminis trativos a que se refiere el art, 309 de- la Constitución.
, II). En efecto, el acto de, fecha 14/3/1995, del Departamento de Evaluación y Laboratorios y/o Comisión de- Control de Calidad de Medicamentos (fs. 23 AA)^ constituye un informe tépnlco dirigido a la Dirección respectiva, que dispuso la notificación a los interesados del informe precedente ._ ^
III) En consecuencia, 'no constituye:* éste" - un 'pronunciamiento de la Administración, que produzca efectos jurídicos respecto al administrado, sino un acto preparatoriq _ del que se le da vista, y por -tanto no procesable ante esta ju risdicción, lo que así habrá de declararse de acuerdo aloes*.
tableeido por el art, 104 del Dec. -ley 15.524 en la remisión .
al .art ,^14.áfel&- ley 15..7&Q.- . . - ..
Por estos fundamentos, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, ,el Tribunal RESUELVE: ^S^^^i Fo. 9>(^í iM
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Dr. Burella (redactor)
DECRETERO DE SENTENCIAS
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CESAR PANIZZA
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S. JOSÉ CCAILERBCI
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Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).