Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 262/1997
2 de abril de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Fo. ^¿3
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo. 2 de abril de 1997.
-NQ, 262-
_V I S T OS en el Acuerdo _Y SL-Ol^K S _R-A,M D-Q ;
I- Que-,eJ Cuerpxij de_-Con f.£ puesto por el art. 80, i nc. 2 del D.L. 15.524, juzga proceden te ver directamente en el Acuerdo estos _a-UtQa caratulados; ÍLEi RKT:, RRTTY con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDnCACTON PUBLICA.
Acción de nulidad" (No. 71/95), para resoIver el recurso de revisión interpuesto por la parte aetora.^ TT- T.a jnri .aprudencia de la Sala se mantie ne ■_£Í£me e i na Iterable .en cuanto a la exig.e.ncia de la pr-es.ea:
tación de nuevos elementos de juicio, dotados de la aptitud y relevaneia neo esarios, e n orden a habilitar , eventualmente.
la modificación de lo decidido en vía definitiva.
Tale s^_e 1 ementos de juicio deben const ituir, necesaria mente, una auténtica y real novedad en relación a lo actuado y c ensiderado en ocasión del dictado de la sentencia.
Esos nuevos element os de luieio, eon el estricto sentido i ; y contenido de la expresión legal (art. 99 D.L. 15.5 24), son 1 o s únicos y exclusivos que pueden constituirse en materia y ; fundamentos del recurso de revisión, tal eomo surge del antes !
i ¡ mencionado texto legal.
_En el ocurrente el recurso presentado no ofrece nuevos e 1 em ent os de juicio, limi tándese a reseñar una serie de eir- c un.st.aií-C ias, no susceptibles de variar lo resuelto.
-^^ales fundamentos, el Tribunal RESUELVE: l^c^ / C^C4^ y^RoA CcJL (L^_ a¿£ _-/L¿_/Z/-.^a*<-¿*i- .^ 3/^ 1 /ylqcfé r \, Dr. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidente del Tribunal de lo Q^enpipM) Admiaistrotlyo
ANT LANCEIBX
1 de lo '" jnimstrativo ya:t^ fe2te¿¿¿¿?^ Dr. VÍCTOR naco BERMÜDEZ Ministro del Tribunal de lo Contencioso Admioistiatiyo Dr. JDLIOCES^,EANEffiA —- MiñStrÓdel Tribunal de lo ¿i^encioso Administrativo
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).