Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 254/1997
2 de abril de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fo. %59
DECRETERO DE SENTENCIAS
.//tevideo ,^2 de abril ,de-_L9a7- No. 254
-J -I S T-JI-S :
-Rara, sentencia definitiva, — estos autos car;
-tuiaí
DEL,JJJTERIOR-
rURTON, RUBÉN WALTKR con ESTADO. MINISTERIO i¿n- de-nalidadü-,-(Ní>—3 92/944-
-R X,S,JI L TAM- DO:
-X.)- Que,l-a- parte aetora, -promueve -demanda anj¿ la1iQxia_ciontra.,J.a—Eesol-ución, Eecba—23/€ da por -el—Mi ni stro del-Xnterior- en ej^er-c-icio—de atribuciones delegadas, por la cual se—lQ-dec1 aró .cesante como, Agente de la
-Jefa-tuxa_-de-P-Olicía de,.Río Negro, — imput-ándosel-e—1« cesantía del art. 26-H del Decreto 644/971.
Expresa, en síntesis, que la instructora del sumai mi n istrativo no sypp entender la especialidad de su situación en._la_Ear±i-CÍpaci¿Q..-.de.-J.a,-marcha-,-dispuea-ta— pa ra e 1—día 21—de- eneri3_.de_l_99 3., . prevista para integrantes de familias de polj^
-clas-x—En, diclia—marcha-t—no.-.se afectó la disciplina, sino que la realizó-para acompañax-a ,sn, cónyuge, Sra^—Sandra Dodera,—La_ : cual había ^ s i.do_ amenazada, solicitando protección policial espe
C-i-ai.
IXl . Que_l.a.,a.dmlnistr-acÍQj d.p el traslado conferido, expresa; que el acto admirtistrati vn enj u.ici.ada-_es- -arregladO-,a- derecho.-,,-pues, el .
j until. a,jQ.tr.QS -palicias., en-iina-marcha ..en procura de- mej Qies._ceJllUlier.acion.ea- para el funcionariado pol i ci al ,contravj_ niendo, expres.as_,disposieicnes-prohit)it l-vas-en_J ser el art. 26 lit. H del decreto 64.4/_71_. De dich.as_ norma.s__se desprende claramente la prohibición de los funcionarios cita- __^ dos de realizar determinados actos, incluyéndose., el jgue motiva la cesantía. ._ . „_ „ . , Agrega, además, que es impensable en atención al cometi do esencial encomendado constitueionalmente, que el funciona- _ rio pueda llegar a realizar Q_pleg_ar.se._ a,, una._hue.lga .
III) Que se abrió el juicio a prueba por el término legal (fs.. 9) y se produjo la., que obra certif icada_a fs. 37. . .. . ,. ., .... „- , ,-.
IV.) Que alegó la parte aetora, a, fs. 38 sien , do acusado de rebeldía la parte dem.andada a fs.-áS.,
V) Que oídoel Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 81/96 agregado.^a fs. 49), aconsejó confirmar el acto impugnado.
VI) Que se citó a las partes para sentencia (fs. 51) y se dispuso el pase a estudio de lo.s ..Sres . Ministros quienes la acordaron y dictaron en legal forma. _ „
COSIDERANDO :
I- Que en la especie, de acuerdo a lo reseña^_ do y a la normativa legal vigente (Ley No. 15.8-69J, se han__sa-.„ tisfeeho debidamente los presupuestos foí"ni3l.es esenc^iales h^abi^.
litantes para el accionamiento en nulida„d. 1 _. -i
II- Que se impugna la .Resolución No. 794/93,., del Ministerio del Interior^-de. 23/yi/93^._gue dispuso el cese .
del accionante, entre otros„.f-Uncionarios policiales, y la pérdi.
da de los medios sueldos respectivos (fs, 904/905, en rojOx 1^
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I Pieza IV de los A.A.), en elercicio de atribuciones delegadas.
I Dicha decisión fue adoptada al amparo de la causal del
I
i art. 26, literal "H", del Decreto 644/971, de 5/X/971, regla-
I
mentarlo de la Ley Orgánica Policial, No. 13.963 de 22/V/971, d enominado "Reglamento General de Disciplina". Y tal volición culminó un sumario extensísimo por las propias partieularida- des del caso y pluralidad de sumariados, tramitado eon las ga rantías del caso -punto gue no está en discusión en el subjudj^ ce
- ,_ en^ el_ que el sumariante formuló sus conclusiones, tanto generales como particulares (fs. 642/680v., Pieza III de los ,
A • A .
) , en tanto gue el co-sumariado gue ahora acciona tuvo o-
-P 9-í tunidad de articular sus descargos (fs. 819/821, Pieza III cit.). Por último, el acto enjuiciado fue dictado luego de expedirse la Fiscalía Letrada de Policía (fs. 898/903, Pieza
IV, A. A.).
La Sala se pronunciará por la confirmación d£l_ acto impugnado, por estimar que no se ha acreditado en esta instancia jurisdiccional su ilegitimidad, la gue. en función ■de la naturaleza de dicha volición, sólo podría derivar de la I ausencia de falta punible ("nullum erime sine previae legge pénale") o de una grosera desproporción entre la entidad de aquélla y el alcainee de la medida sancionatoria .
Los cargos concretos formulados por' el sumaria/nte contra ^.k ahora accionante, emergen de fs. 673/674 y, en puridad, del examen contextual de estas frondosas piezas que conforman el sumariq admin istrativo (especialmente prueba documental, test!
""O-^-i al JL_vldeos), surge probada la part icipación del actor. A- 'i gente de la Jefatura, de Policía de Rio. Negro, en -la marcha--jque un grupo de policías-, realizó-cionvoeada- por la Asociación. Civil.;
de la Familia Policial (A.N.C.F.P.) DE LA cual era activa dir¿ gente la esposa de aquél, Sandra DODERA. Si bien no se descono cen los deberes y obligaciones que surgen del matrimonio, no es aceptable el descargo de que el actor acompañó a su cónyuge en virtud de las amenazas gue contra ella se habían proferido, no sólo porque ya el hecho había-tomado, dimensión dentro de la es^ fera policial y la Sra. DODERA gozaba- de la protección corres pondiente (v. informe de la, Direccióji,de- Información e Inteli gencia, fs. 535/536, Pieza II de los A. A.), sino también, y fundamentalmente, porque del- sumario surge acreditado que el reclamante participó en la mar.eha en .foripa más activa de lo, que supondría un comportamieiitQ.-_de .me.r3.-P-recaueión: así,, se, le observa en fotos y videos nO- .muy cerca, de su esposa; aunque en ocasión de duras manifestaciones formuladas .por su cóyuge contra los Oficiales Superiores encargados por el mando de res^ tablecer el orden, el actor aplaudía y consentía tales cargos o afirmaciones. En la foto de un periódico que. obra glosada a fs. 638v., Pieza Ilide los, A^A., aparece vagamente identifica.
do en un círculo, pero su figura se,visualiza claramente. en .
los videos, apareciendo siempre detrás o al costado de su con- , yuge, vestido con remera verdeu, pantalones claros y alpargatas"* Ello implica, con la más absoluta objetividad, descalificar la tesis de mera compañía en protección de su esposa, para aceptar la conclusión del sumariante de que el actor tuvo activa partí^ cipación en la marcha y que, en su mérito, realizó actos o he Fo. ■^o
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Ichos contrarios a la disciplina inherente a su función. Claro— jestá, lá explicación de su conducta debe hallarse en .su situai jción de i esposo de nna , activa dirigentede la A.N.C.F.P.,—io qiic» T-inmanampntp no pscapa a la Comprensión de los—integrantes— del Tribunal , _ p^rn eiin nn consti tnye , -_-jair.íiiicamente-,—circuns^— i 1 1ancias,.excuJ.patjQria a. -de una responsabilidad que se deriva del denominauio- "e stxado,- poJ-ic-lal-!^—Porque los derechos y obligacio- nes -j^ue se insertan en el mismo, no se desvanecen o cancelan por -el.-hecho-de hallarse el funcionario policial — "de franco" o de licencia,,, ya que sólo la pérdida (art.
—32 Ley Orgánica Poli^ cial) a-la suspensión .(art.. 33 , ley citada)—inciden en la exi£ tencia-de,J.o^s derechos -4^ obligaciones inherentes al estado polj cial" (fs. 653, ,en roJ-O,, A.A. , Pieza III) .
Pero además, descartado el motivo de la protección de su cónyuge, gueda en pie la actitud participativa en la mar- cha-, , con. I0,,cual e1 accionante asumió todos los riesgos corre 1 at i vos._. a„ .. sji, condición de funcionaricL,pQlicial en actividad, í ,ya que escuchó la orden del Inspector CASTFT.AO de alejamiento .de los policías en actividad, luego de-,seña1ar que la marcha es.ta..ba__a ut.o rizada sólo respecto de los civiles pero no con re ilación a los policías en actividad, quienes podían incurrir en i falta contra la disciplina (Xs-- 654v.-, en rojo, Pieza TTT, A^
A. )... .
. También está probado que no solicito autorización a sus mandosnatural-ea jii,_a- ninguna otra autoridad de la Capital,—no- siemiO-_idóneos -los tesiimonios vertidos, en la causa (fs. 20/ 2 O V . , 22/22v. , - 33/33v^.. 33v./34 y 34/35-), pese a las dudas que suscita el testimonio del Comisario Juan D. GONZÁLEZ (fs. 20/ 20v. ) , ext remo a la postre irrelevante.
E, incluso, puso en duda la seguridad que le ofrecía a su cónyuge el ofrecimiento del Sub-Jefe de Policía de conver sar con e lia sobre la problemática materia de la convocatoria en la sede de la Jefatura, eon lo cual vino a desconocer la as cendencia moral de dicho Jerarca.
_C.l aro está, no se desconoce el entorno particular del acontecimiento, profusamente informado por todos loe medios de comunicación; pero el Tribunal, como "juez de la legalidad" sólo debe determinar si el acto en proceso es o no legal, si ; se acopla o, por el contrario, colide eon el orden normativo, ! por cuya virtud quedan excluidas de su jurisdicción, eonsidera
I
j clones de conveniencia, mérito jj oportunidad. Ello significa.
I concretamente, que la Corporación no puede ni debe calificar los motivos de la marcha, emitiendo al respecto un juicio de valor que le está vedado; sino, pura y simplemente en el caso.
juzgar si la conducta del funcionario policial que acciona se ajustó o no a derecho y, en su consecuencia, si la sanción re caída a su respecto constituye o no un acto legítimo.
Y, en tal sentido, la Sala, eonsidera que la legitimidad de la decisión enjuiciada debe ser ratificada en esta instancia. Porque el comportamiento del reclamante, ponde t rado globalmente y en el contexto de un acontecimiento_de_muy_ j ■ especiales dimensiones, que enfrentó a agentes de _po_licij_ con i ' Of i cia 1 es S up^e r i o res, sign ificó el desconocí m iento^_d^_prijici^:— píos fundamentales que rigen la estructura y funcj_onamlento__de.
iy
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un servicio de carácter nacional al que compete el mantenimie^ to del orden público, la garantía de los derechos individuales ; y la prevención de delitos (art. 168, núm. 1, Constitución; a.
1 o .•- Decreto Ne. 644/71). La dieiplina (relación entre el dere cho de mandar y el deber de obedecer) (art. 3o., Dec. 644/ 71);
lia subordinación,, gue es la esencia de aquélla (Arts. 7/10 Dec. eit ); el mando (art. 14 dec. eit.), son elementos card¿ n a les dentro de una estructura de "verticalidad". De ahí los "deberes comunes" que se imponen a los funcionarios policiales (Arts. 17 y 19, Dec. eit.), cuya vulneración configura "falta disciplinaria" (art. 20, Dec. eit), punible en los términos del a rt . 22 y que, en función de su ^ entidad, puede concretar 1 a "cesantía", sea de Oficiales, sea de personal subalterno co mo en el caso (art. 31, ine. B), literal "F", Dec. eit.).
' En la especie, la suma de transgresiones que se imputa a 1 demandante, pero espeeial mente la conducta que desplegara globalmente, es decir, cuando optó por emprender la marcha y cuando, ya en la Capital, se vio enfrentado a una delicadísima s ijt uaeión eon Oficiales Superiores, sin que, ello no obstante, ^ehusara arbitrar un comportamiento diferente, todo ello apre ciado en el contexto de una situación delicadísima que no pu- d.o soslayar, determina la configuración del supuesto del art.
26, lit. "H", del Dec. 644/71 ("Intervenir en actos ooleetivos ^^1^ sean_contrarios_a_la_^ disciplina" ) .
El_s_uin-ariante, en su informe conclusivo, le anota las a- g.J^..avantes de los literales "D" ("haber faltado a la verdad"), " ü" , 1-fa.lt.as "colectivas") e "I" (faltas "contra la subordina- ción") del art. 30 Dec. 644/7.1 multicitado. Alteratorias que , no fueron refutadas en la demanda anulatoria expresamente; pe ro que, descartado el motivo de su presencia en la marcha - (protección de su cónyuge) ,,quedan- en, pie inexorablemente.
.
El espectro fáctieo acreditado a su respecto, determina la consumación de diversas faltas contra la disciplina ,^-Como las de los numerales 3 ("murmuración sobre disposiciones en vi gencia o sobre la conducta de sus superiores"), 7 ("Falta de respeto y consideración debida a sus superiores ..") y i4 — ("La permanencia en lugares, públicos que por su naturaleza puedan redundar en desmérito -^al Instituto o la función poli cial") del art. 27 del Dec. . 6-44/71 citada.
Por lo que, al margen de la delicada posición.. del. actjar ,.
(que debió optar por su apoyo a la actividad reivindicativa^ de J su esposa o por. acatar los deberes y. obligaciones -inher.ent.es , al "estado policial" que se hallaba, plenamente vigente a su respecto), objetivamente se perfila causal meritante de "cesan tía" (art. 26, literal "H" cit.; y art.-31, inc. "B".- literal „ "f", Dec. 644/71 eit.).
- , - .--.
La Sala, en Sent. 433/90 ha expresado, en conceptos i j "mutatis mutandi" traslada.ble.s al suJbjudlce, que el "Estado, Policial" se debe preservar, dentro y fuera del servicio,- en un, sentido amplio, al punto de que los derechos, deberes y obliga'*-:
clones que le son propios, se mantiene aún en situación de reti ro, como regla general, desde luego. Por tanto, quien incurre , en acto de inconducta (indisciplina),- como el actor, compróme-,.
te el decoro del cargo policial y el prestigio del Organismo,- .
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¡ y_o Iviéndose "inepto" para asempeño de la función. Por lo demás, lo que importa son los "hechos" y no tanto el enclave j urí d Ico,Jiue-,£e . le,.asl.gne.-t,-..y__las-„gar.antí as,_de- -defensa -gue se_ brindan._-a-,t£avéS—de_la_ indagatoria sumarial. Y, finalmente, la apreciación de los hechos, su valoración y le consi-de ra,-adec-uada-_ai.,casc rr espündiente.,- quedando-r eí j ur i _s.d i ccional eg,)„tal aol^ de poder-, .-priva tivo de la autoridad co- , a otras-_^potes tades (las LSOS-.-¿e- -CiaxQ-desvío o abuso Por ende . jiQ_se,-Par-ticipa- de la,, tesis de] carácter "e- iem.P-ia-ri.aan-t^'.- -d-S- sanciones de máximo- rigQX-y,.-sí_ile-l_cxi ( único. ,juridicamente,aceptable-)-,de—adecuación,.de la-entidad de la sanción a la naturaleza y significación o relevancia de la i falta probada. Por lo que, en la especie , puede decirse que se ^ aplicó el Reglamento de Disciplina, sancionando un hecho irre- igular gue afectó, simultáneamente ^^ l,a d_i seiplina debida por ' todo funcionario del Instituto Policial y gue comprometió el i decoro y prestigio del Organismo, especialmente en lo atinente ^ al mantenimiento de la disciplina y de la subordinación y al acatamiento del "mando" (Sent. 433/90, cit., en lo pertinente) Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr . Proeur¿ dor del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal por unanimidad ' >
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l_ jÍAyx /hi^ /W^jL^L^ .aC^W^«A. /VUi-^M^j&yiáyTíL t .¿iyin^aiyy:!^jeL^ yL O^^^y^
-hj^<^^ G^j£^^-'¿-»<^ 1 iw.UM.i3aañS y¿i4 y^o /yu> I^^i/vi^o'^ <Á4y cy^^i^c^yo (y hyp Áy^.
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\ Hr. TOSE BAUDI MAHT Presidente del Tribunal de lo iQpjiteiicioso Adminisltratiyo ^r^f y^ Dr . Bermu( (Iredactor Ministro dePíT:
d9 le Coatanclsoe Admu—iratiTa '^¿¿9^(^<^ aüé^.
Dr. VJCTOR HB60 BERMDDE MlnlBtro del Tribunal de lo g^^«oi/«» AdminkrtratiTO S, Jcyl E^eveste Cóst?
MIlllSTRO
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).