Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 234/1997
2 de abril de 1997
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
Fo. AfX
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo L-2 „de abril de 1997.
NQ 234
TI . LUZardí ,. -EAMQN..-DSVALnQ CON ADiyiXN.lSJ:HACIDN-í CION PUBLICA" Acción de NuJidad^" UJQ1444/_96 ) ,^
RESULTAN. D Q-:
I) El actor promueve demanda de nulidad contra la resolución de^l Consejo de Educación Técnico Profesional de • 17/8/95 ,-.de5eStima-tor.Ía .
de .su pei-.irir.n do 1fí/3/1QQ4, do dad en_ la..djp_cencia_al. amparo del art. 410 de la Ley 14.106. Di- cha resolución se^jjn sus dichos no le fue notificada, recurrienr dola con revocación y lerárquico. el 26/9/1995 (fs. 18 AA) , ha- b i endo xec a ídp resolución desestimatoria del jerárquico de 7/3/1996, no.tif ic..ad_a._el. 17/4/1996 (fs, 29 AA), Agotada la vía administr a ti ya_ acciona de nulidad el 17/6/1996, í .1 ) Confer id_o_ _ tra s lado , la demandada contesta que el derecho a reclamar la efectividad caduco a los cuatro años Je la entrada en vigencia del Estatuto Docente, en marzo de 1986, por cuanto a partir de esa fecha el único medio de obte- ner la efectividad. es el concurso, El referido plazo resulta aplicable de acuerdo a lo establecido por el art, 39 de la Ley 11,925 con la modificación introducida por el art, 22 de la Ley 16,226. Agrega que J^a norma del art. 4 10 de la Ley 14,106, e.q excepcional y gue_ sójo es aplicable a quienes reunían los requi-l-
I
s i tos exigidos ..a..la_f echa de publicación de dicha norma legal, j IID—Qj.do el Sr. Procurador del .Esjbado (Dictamen ;845/96) se citó pa.r-a._sen.t.encl.a.,__l_a_.cue_^u.e opo.rJ;unamente _acqr;da_| .
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CONSIDERANDO; I
1 I) Que desde el punto de vista formal, se ha_ !
;j;umj3lid_9_adecuad^jpejrte^_ccn los.pre exigidos por las normas ^r^espect ivas, para que pueda entra.rse al fondo del asun to, _ __
II) La^ demandada plantea la caducidad del recüaao
-deautog—gH- .virtud de lo e.qtahieci do por ^i ?'^'t,.39 de la .Ley .^ í 11 ,925 de .2 1/ 3/1953, d ia posición—que. -refi er e -a—?' todos- los -cr-é — ^ ditas -y—reclaraacion^s^-contra—e-1 -Est^ado"-^— lo que--ha sido pací fi-» camente admitido comQ—refer-erLte.al-repar-atoric—patrimonial,- En c ianto al art, 22 de la Ley 16.226, establece, que la citada-dis posición incluye a los Gobiernos Departamentales y Entes Autóno
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mos y Servicios Descentralizados, 1 : 111)—Nues-tro- régimen—contencioso administrativo ^ jPr£vé-.uaa..dob.le-_-jur-Lsdicción-ante- el -Tribunal- de. lo Contencioso j i ;Adm.ini.st.r.atiyo.. y._.a.rit£. -d£.L J'.Q.d.er-.jJüdicial. El.reparatorio .patfi- ¡ Imonial—j-US tamente- es-tá-a.t.orqadcL..-a-.este .último,- y de acuerdo-a -] !lo establecido por el art. .3.12. de. Ja .Constitución, declarada .
-^ |la anulación o reservada la reparación, se prodrá promover la ;reparación ante la jusi:icia ordinaria, por lo que a partir, de ese momento podrá computarse el referido plazo de caducidad.- i I - -ly.) -E.rL_lo. sus.tancial, teniendo en cuenta la jü- -j risprudencia de la...COrpor.ación_._e.n.-relaci.ón al..aSu,Tto planteado,;
,y a fi-!l-.de.evi.t.ar_e.3téri.l.e.s.. reiteraciones, se hace remisión j b ^^■^..i-t.a.ti.s .causae,_a_]^s_fundame.ntcs amp.^amente explici*'^^"-'^ Fo. A£l
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
íío. 234
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DECRETERO DE SENTENCIAS
en Sentencia NQ 256 del 12/8/1991, entre otras.
En autos se cumplen los requisitos exigidos por el art,
41-0 de la Ley 14.106, esto es el carácter precario del actor, con tres años de docencia, e informes favorables de Inspección o Dirección (fs. 4 y fs. 2 a 30 AA).
.— En consecuencia, la decisión resistida es ilegítima al [ deacónO cer . el...derecho.. .
adquir.lda-del„.a.c.tcir-a—la—ei-S-Ctividad I cua.nd.o_.s.e..dají 1os xequis.i.t.o.s que determina la ley con anterior!^
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dad -.a.l....Es-.t.at.ui.a. .Pocente ,_.-p.U-bli.cadQ^j£l__ilZ9./JL9&6.
i i- . P-or—eslos. fundamen.tos-, de-_acuerdc¡—a—io—dictamina.!
¡e1 Sr, Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA;
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Dr. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidentadel Tribunal de-lo- Contencioso Administrativo //i- y ' Vtt WALEOiIAR Ministro del 'x i ibunal de lo Contencioss AdnünistxativCi Contencioso A itAiaistratiTO
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ju^o/^'^y^ *. VÍCTOR HÜC30 BERMODEt Mililitro del Tribunal de lo ^ygg^ffuyf^nan, AdminístKitiXQ ^yAo ^-3^MZ2^ Dr. JUUO OBSAR PANIZZA Ministro del Tribunal de te Contencioso Administrativo
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).