Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 185/1997
17 de marzo de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- |lo./l.l/89...y en cuanto..dispone deducc.iories .por .pago_ en. exceso ^ i sin^ perjjj^i cijo de liquidarse lo gue no se pagó por aplicación : i de la Ordenanza 15
- conforme a la realidad de los hechos
- es
- deci^ que_la liquidación económica abarcará el período de efec^ tiva aplicación de la Ordenanza 15^ | i Por los fundamentos expuestos
- de conformidad con el ' Sr. Procurador del Estado
- el Tribunal Fo. SícJh
- Fallo: anula parcialmente
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de marzo de 1997.
i No.. 18.5 j
VISTOS :
.Para sentencia definitiva/ estos autos caratu.
lados: "KUHLEMANN, FRITZ con ESTADO
-
MINISTERIO DE. DEFENSA. NA
I cional. Acción de Nulidad" (Fa. No. 1453/94).
RESULTANDO :
I) Que a. fs. 29 compareció Fritz Kuhlemann de, mandando la anulación de la Ordenanza No. 15 del Ministerio ..de .
Defensa Nacional de fecha .2-379/19.937 por .la cual se resolvió i declarar que todas aquellas remuneraciones que se hubiesen in corporado a los respectivos, haberes de retiro y. pensionarias.. .
por aplicación del art. 112 de la ley 14.106 de 14/3/73, con posterioridad al 1/11/89, no deben ser tenidas en cuenta en las sucesivas liquidaciones a efectuarse por aplicación del \ art. 9 de la Ley No. 16.333 de 1/11/92, en la redacción m^difi.
cativa dada por el art. lo. de la ley 16.336 de 3/12/92; asi- | ' - ' -- . .^ -. . .-.. . - .j mismo se resolvió deducir de las actuales pasividades, aque- ^ lias remuneraciones incorporadas a las mismas por aplicación \ del art. 112 de la ley 14.106 antes referida;.^ Manifiesta el accionante que el acto impugnado no le fue i notificado ni publicado en el diario Oficial, interpuso recur- '■ so de revocación y jerárquico, recayendo resolución del ¿erar- ;
quico confirmatoria el 25 de mayo de 1994 (fs. 17 a 19v.), que le fue notificada el 27 de junio de 1994 (fs. 20). Agotada la vía administrativa, promueve la presente demanda de nulidad el 9 de setiembre de 1994 (fs. 29).
I
; Afirma que, el acto impugnado le causa agravio en cuanto i <3.?clA?:a-aye .la.s_leyes_ 1 6 .333 de 1/11/92 y 16.336 de__3/l 2/9.2 , es t ru c tu ra ro n una regu 1 aj: i ón_ c.qmp l.et a_ y excluyente del sistema ; d e pasividades militares, por lo qyte derogaron, tá cit amente. 1 os \ ! benef i^cios previstoS-en el art. 112 de la ...ley ...14 . 10.6 .de_14/'3/. ;
i 1 1 73, con retroactividad al lo. de noviembre de 1989,..y en conse :
' cuencia, dispone la liquidación de pasividades con ese crite--. ;
' ^io y la deducción de lo pagado en aplicación de la_.ley gue es.:
i I I tima_jderogadaí_JVgreg.a..que/_.no .exigte_ia^de£jagación—táxíit^ í ;QÍd.aj__que._los..ben.eficios..5ijjl .compaübles y-_que,. pQX-.fiiide-/—el 1 'acto resistido^ e.s__ilegíiiino.
■ i i I iía n i.f-i esiai-qug_.p.Q.r— 1 a-._a plieaci-QJi-de._la_JDr d enanza--lS._s£! ]I I descontó de sus haberes distintos conceptos que pox^J-eg.ítimo _. | i derecho, y en virtud de norma legal habilitante, percibiera du. J rante mucho tiempo, y por lo cual las sumas que por concepto de pasividades cobraban mensualmente los reiterados mili taresj:
icón anterioridad a la aplicación de la referida Ordenanza, se j- .... -. ... -..._ ..-^ vieron abruptamente reducidas, distorsionándose así la econo- I
I
mía fam liar. í
I
II) El demandado en su contestación manifestó í " ¡ que, el acto impugnado no hizo otra cosa que adecua.r_s.us._dispo.
! sicipnes^ a lo establecido en las leyes 1 6 . 3.3.3._y- 1 6 ,.3.36 ...Estas s.? tructuran con carácter general y excl uy ent e e 1 réq i men .d.e ajuste de las pasividades militares_,_ con retroactiyidad. al. lo. .
I i de noviembre de 1989, derogando, e_n. consecuencia, desde, esa fe cha, el sistema de movilidad especjCf ico que se reg.ul aba_ por — - ' los artículos 20? y 210 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febre-
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1 Fo. $(o< No. 185 ifc.
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ro de 1974, que se derogan expresamente, operándose también-la .
derogación tácita del art, 112 de la. ley 14.10.6 gue establecía un conjunto de reglas acerca de los ajustes de pasividades íjue es incompatible con las. nuevas normas aprobadas, i
III) oído el Sr. Procurador del Estado . (Dicta, j men No. 397/96 de fecha 25/6/96 se citó para sentenciaí la que fue oportunamente acordada.
CONSIDERANDO :
I) Que se han cumplido en forma adecuada los j presupuestos formales habilitantes de la acción anulatoria.^.
por lo que corresponde ingresar al estudio de .fondo de la cues.
tión planteada. i
II) Sobre la situación de fondo, corresponde ' determinar la medida de ilegitimidad del acto administrativo impugnado en función del alcance derogatorio implícito del art. 112 de la Ley 14.106, interpretado por la Ordenanza 15,. y el expreso establecido por la Ley 16.620, por lo que la virtua.
' lidad derogatoria de ésta recaerá sobre las disposiciones de la Ordenanza 15 gue coliden con la mencionada ..Ley
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I
Existe coincidencia de opinión entre los integrantes del Tribunal en que el art. 112 de la Ley 14.106 no fue derogado expresa ni tácitamente por las Leyes 16.333 y 16.336 por la simple razón de que refiere a espectos diferentes.
El problema no solucionado por las antedichas leyes, lo fue por la Ley 16.620 de 10/11/94, POSTERIOR a la prestación de la demanda en examen.
. . . ,
III) En lo sustancial, a fin de evitar estéri.
les re_iteracio.n.e.Sj_._se_ h.ace_reinisión^br.eyit.a.tis.causae..a—los I f und amento s ampliamente _ exjpu e s tos . en Sent. 999/9 6 ,_cpnsj,s t_i en-..!
do J.a_ so^lu^ión_^n_acordar _ejF i caci a__iji^ter a_J. a deroga^ [ci ón del art . .Ji.2_de__la_Lejf_l 4^06_pqx . parte d_e la Ley 16.33 3^__ ¡dispopniéndose _aue jtaLderogcLci6n_se_concretó_a pa.rt.ir _del 1 'lo ./12/92 /_d„ej ando. .a_salyo Jos derechos adquiridos por los_ be.^_.
i i neficiarios a la inclusión en sus .haber.es „.de_ retiro de todas | ] 'las .retribuciones. -gjejierada¿-b.a jo ia vigencia., del. art- ll2.i_has i
I
ta el„_3.0Zll/92. - .
Ello origina f en consecuencia que se deba anular parcial.
mente el actO-impugnado—en..suantQ..r.etXQ.t.rae.sus efectjos. al.
|lo./l.l/89...y en cuanto..dispone deducc.iories .por .pago_ en. exceso ^ i sin^ perjjj^i cijo de liquidarse lo gue no se pagó por aplicación : i de la Ordenanza 15, conforme a la realidad de los hechos, es , deci^ que_la liquidación económica abarcará el período de efec^ tiva aplicación de la Ordenanza 15^ | i Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el ' Sr. Procurador del Estado, el Tribunal Fo. SícJh
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No. 185
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w r Dir. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidenta del-Tribunal da-lo— Conteaicioso Administrativo
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).