Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 86/1997
26 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
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- HUGa BERMUDEZ Ministro del Tribunal de lo ^Contencioso A.ip^j-^stmfivo 1^. miO-C^AR-PANIfflÁ —- Ministro del Tribunal de lo Coatencioso Administrativo étc^o Dra. TERESA L. RANDRA
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
Fo. IVD
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
XJ, \Jf //tevideo, 26 de Febrero de 1997.
NQ 86
VISTOS;
Para sentencia def initiva, estos autos cara- tulados;"DIEZ SOUTO, RAÚL A., CON ADJÍÍ I^ í STRACION NAC I ONAL DE EDU CACIÓN PUBLICA"_,Ac,ció_n j,e Nulidad (Ngl282/96)
RESU LTANDO:
I) Que la actora por demanda introducida el 20 de ma yo de 1996 pide se anule la re^so 1 u clón del Consejo de Educación
-Técnico Profesional de fecha 27. 10» 95 por la cual se desestima su solicitud de reqularización presupuestal.
Funda su accionamiento en el art. 410 de la ^ey 14.106 norina que acuerda el derecho a la efectividad a los docentes con tres años de ejercicio e informe favorable de Inspección o Dirección _ , , ,. , iIl.-£lus._la_.Anep al contestar la demanda expreéó que la norma del art. 410 de la Ley 14.106 es excepcional y sólo aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha norma legal.
Asimismo afirmó que a part i :r- de la vigencia de la Ley
15.739 (art. 19 nal. 6) _y el Estatuto Docente, sólo puede acceder se a la efectividad por concurso.
III) Que oído el Sr, Procurador del Estado (Dictá- men NQ 914/96j_^jgj.,—se_jg.it6 a las partes para sentencia la que ^g acordó en legal forma.
CONSIDERANDO;
I) Que desde el punto de vista formal se han cumplí- do adecuadamente con los presupuestes exigidos por las normaj^ respectivas para que pueda entrarse al análisis del fondo del asunto.
II)En lo sustancial, el Tribunal- compartiendo dicta men del Sr, Procurador del Estado acogerá la demanda y en con-> secuencia anulará el acto impugnado.
' Se procesa en autos la resolución dictada por el Consejo
-.de.,-EducaclQn.-TécnlcQ Profesional N,,Q 2697/95 d.e fecha 27,10,95, (fs. 1 autos)j recaída ante la petición de la efectividad en_ el cargo docente al amparo del art. 410 de la Ley 14,106, for— mulada por el accionante.
i , Teniendo en cuenta que respecto al asunto planteado . £n,-.aUí!r i !
I tos e,xls.te firm.e jurisprudencia .d.e. la Oorp oración y a fjh de evitar estériles reiteraciones, se hace remisión brevitatis causee, a los fundamentos ampliamente explicitados en Senten cias NQ 256 del 12.8.91, entre otras.
En la especie» se cumplen los requisitos exigidos por el 1 art. 410 de la Ley 14.106, para que pueda accederse a la efect;.
vidad en virtud de que la accionante Se desempeña como docente en la Institución desde el mes de marzo de 1976 en la asignatu-r ra Técnioo de Taller, actualmente Técnico de Tornería y riuenta con informes favorables de Inspección o 'dirección (fs.37 a 51 autos) .
En consecuencia, la decisión resistida es ilegítima ^l-de&- conocer eldececho adquirido de ,1 a actora a la efectividad cuan-r do se dan los requisitos que determina la ley con anterioridad ¡ al Estatuto Docente (11.9.86). I Fo .2.3..1.
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
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^^i/j. oN^*' _Pjor..-lQL-ex,puestQ-^el. Tribunal.
FALLA:
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Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).