Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 540/2016
6 de octubre de 2016
- Ficha (IUE)
- 356/2012
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de octubre de 2016.
No. 540
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"PRESA LEDESMA, HUMBERTO con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad" (Ficha No. 356/2012).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 13 compareció el actor demandando la nulidad de “la resolución denegatoria ficta del MINISTERIO DEL INTERIOR, operada respecto a los recursos de revocación y jerárquico deducidos contra la Resolución No. 23/11 , de fecha 16 de feb rero de 2011, del Sr. Jefe de Policía de Rocha”.
Adujo que se violentó su derecho al trabajo; se remitió a una sentencia de la Corporación -Nº109, de 09/04/2003 - indicando que debe existir coherencia entre la posición asumida por la Administración cuando es demandada civilmente por el hecho de su funcionario, y la posición que toma la misma Administración en el procedimiento disciplinario incoado al funcionario por el mismo hecho.
Añadió que no se ha realizado una razonable adecuación entre la sanción y la falta cometida, lo que se traduce en una desproporción ostensible que permite el acogimiento de la demanda.
En definitiva, solicitó la nulidad del acto impugnado.
II) Que , conferido el correspondiente traslado, compareció a fs. 24 la Dra. Mariza A RIZETA PAIPO, en representación del Ministerio del Interior, contestando la demanda.
Defendió la legitimidad del acto encausado expresando que la potestad disciplinaria fue ejercida con total sujeción a las normas jurídicas, resultando probado que el actor incurrió en grave falta administrativa.
III) Que abierto el juicio a prueba (fs. 30), se produjo la que luce certificada a fs. 160.
IV) Que alegaron de bien probado las partes por su orden (fs. 163-166 y 168-172).
V) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo se expidió por Dictamen Nº 633/2015 (fs.
173), aconsejando declarar la caducidad del derecho a accionar.
VI) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, se ve impedido de ingresar al análisis de mérito del asunto por cuanto el incumplimiento de aspectos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento anulatorio, así lo impiden.
II) Que se demanda la nulidad de la Resolución No. 23 de fecha 16 de febrero de 2011 que impuso al actor la sanción de destitución y declaró definitiva la retención de los sueldos retenidos provisoriamente (AA fs. 252-254).
Conforme emerge de su texto la referida resolución fue dictada por el Jefe de Policía de Rocha -en ejercicio de atribuciones subdelegadas-.
Surge de autos que remitidas las actuaciones a fin de que se disponga la respectiva convalidación Ministerial, recayó la Resolución B -3502, de 01/08/2011, dictada por el Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, que convalida la resolución primigenia dictada por la Jefatura de Policía de Rocha. (Vide fs. 261-263 AA y 4-5 del ppal.).
Esta última resolución Ministe rial fue notificada al actor con fecha 26 de agosto de 2011 (AA fs. 272).
El actor el 1º de setiembre de 2011 interpuso recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la Resolución No. 23 de fecha 16 de febrero de 2011.
Tanto se entienda que se impugna la Resolución primigenia dictada por el Jefe de Policía de Rocha, como la Resolución Ministerial que la convalida, correspondía su impugnación solo con el recurso de revocación, y por tanto, debe tenerse por no interpuesto el recurso jerárquico, po r no corresponder a Derecho.
Al no haber resuelto la Administración el recurso interpuesto se configuró la resolución denegatoria ficta el día 29 de enero de 2012 (art. 5º Ley 15.869).
El plazo para presentar útilmente la acción anulatoria venció el día 31 de marzo de 2012 que por ser sábado se traslada al día hábil siguiente, esto es, el 2 de abril de 2012.
La demanda de nulidad i ntroducida el 11 de mayo de 2012 (nota de cargo de fs. 18), lo fue vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 9º de la Ley 15.869.
Por lo expuesto, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo incoarse válidamente por haber caducado el derecho de la parte actora a accionar de nulidad.
Sin especial condenación procesal.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Echeveste, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Tobía, Dra. Castr o, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).