Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 59/1997
24 de febrero de 1997
- Ficha (IUE)
- 1057/95
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- d4^ dALtdüA
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- Fallo: otro
Texto de la sentencia
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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
/'/tevideo, 24 de Febrero de 1997. .
NS 59
VISTOS;-
Para sentencia definitiva estos autos cara^ tulados ;"CARNICELLI ESMERALDA CON SODRE-. Acción de N.ulidadu.
(FICHA 1057/95.)
RESULTANDO;
I) Que se promueve demanda de nulidad contra la de- npgatnria ficta de la petición que, con fecha 10.5.94, foriTHJla- ra el actor ante la Dirección del SODRE relativa al pago de las compesaciones previstas en el art. 385 de la Ley 15.809, regla mentado pusr el decreto 156/87.
■
II) Que conferido traslado de la demanda el oj:gan.is
- mo demandado contesta que la distribución de los recursos extra presupuestales, creados por el art. 385 de la Ley 15.809 y re~ qlamentado por el Decreto 156/87, se realizó en forma correcta cumpliéndose estrictamente el orden en que deben liquidarse los mismos, 2 En definitiva pide que se rechace la demand?^ inptarurada.
III) Que abierto eL- juicio a prueba (fs. If^)- se di ligenció la que obra certificada a fs 16 a 34 por la parte de mandada, no produciendo prueba la parte actora,
IV) No alegó la psrte actora, teniéndose por bien acusada la rebeldía a fs. 36, alegando la parte demandada fs, 38 a 39 vta..
V) Conferida vi .sta al Sr, Procurador del Estado (Di^^
- tamen 806/9/6), éste arpngejó declñr^r que JLa-acc±Qn-.aaulatoria— np pudo incoarse va'^lidamente por falta del debido agotamiento de la vía administrativa.
VI) Se llamó para sentencia (fs. 42), la que se a- 3ordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO;
El Tribunal, en ejercicio de la facultad conferida por los oi-ts. 67 y 73 del Decreto Ley 1.S..SP4, declarará quf^ Ta parte actora no agotó en debida forma la previa vía adminlstra- tiva.
-Eji_,efectQ, se proce.sa en autos la denegatoria ficta- recaída en la petición del actor de fecha 10,^,94, la que se ' configuró el 7.10.94, conforme lo dispuesto por el art. 8 Ley
15.869.
A partir de esa fecha comenzó a transcurrir el pla/.o : ^revisto por el art. 4 de la citada ley para interponer los re cursos administrativos correspondientes contra el gofo impugnado lé rmino que venció el 17.10.94.
En consecuencia, como re leva el Sr. Procurador del Es- • ^ -ado, la recurrencia interpuesta por el promotor el 5.12.94 ( f s.
L a 4 A.A.) resultó extemporánea.
Cabe precisar que el Tribunal- en su actual integracic ?ac4o la-ffiantiene su Jurisprudencia en r-n^nfr-. a gij^ n^ gg ijiotificación de la denegatoria ficta de i^ pg>fir-iAn. En tal g»n-
-tido_seJ:iL-.^s±enJjd^_q,uei_.L',E.l-s.olo.-Aíenc44n4«fl4.&--4el^pleae^^ días contados a partir de la i,ntc oducción de aquélla - la-peiJ^ ción
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)r. Bermúdez (redactor) Fo. 4 se
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
nistrativa a los efectos del fiel cumplimiento del requisito j , fundamental del agotamiento de la vía administrativa" (Conf. j sentencias del Tribuna 1 NQ 90/91,106/91,988/93,1/94,56 1/94 jetc^X Por^_tales fundamentos y lo dictaminado por el Sr. Procura- dor..,del,„Estdiio.,,. ,e,l,.,T.rib.uná>.l „
FALLA:
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SECRETARIA
m^^HBm,
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).