Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 58/1997
24 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- Dr. lOSE BALDI MARTINES Presidente del Tribunal de lo»_ _|Esll^6i|Qpo3Q AdnünJiStrc^^ ía¿¿t MAfroa
- Ministj/o a^AribTlSKi de lo i Coateacáoso AdmimstrativcT %üLr. ^.&yu'?2z:^^ Br. 'VICrOff-HUfSO BERMUDEÍ ' Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Jiro CESAH PAmZZAIvliaisto del TrlbunaT-d¿15- .Conteacioso Administrativo 6e«^e
- íícuA^^ SSCRETAfllA
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Fo. J.%.1
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de febrero de 1997.,.
Ne 58.
VISTOS' Rn iqi .Aouerd£i.i- . Eara..-£e.n-t e ncl a- -defiaitiYa.-je,ai a4'LLEIlIAS.,_.ELVj:BA CON SODRE,'. -.Acción de, íjiilidad" (l055/95
RESULTANDO:.
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■ demanda de nulidad contra la denegatoria ficta de ^a petición que con fecha 10/5/94 formulara el a ctor ante el Directorio -del SODRE, relativa al pago de las ccmpensaciones previstas en el ar SODRE contesta cue 1 a di sjt r^i bu c i cn_d e los __re cju r sos extrapresu- da por el Decreto 156/87, se re.aIizQ,££L f QrírL3-,a,jü5J;ada, a dere cho, por lo cual solicita que ,s e ^ec h a ce la demanda instaurada.
I) _QU£. .a . f S.. 1 comparece la actora e'ntablando :.
385 de la Ley- 15809 (reglamentado por el decre to 156/87).
II) Que conferido traslado_d,e la demanda el puestales creados por el art ,_ , 385 de la Ley 15.809 y reglamenta^ - TTT) Que abierto el ,juir.in a prijebfl, SP dili genció la obra certificada a fs. 37. No alegó la parte actora, teniéndose por bien acusada su rebeldía a fs. 39. El demandado alegó de bien aprobado de fs. 40 a ,41 y.tgjL-^^,„ Se citó a, las partes. para, sen tencia.»- tos a estudio de los S r e s , , Mi ,n is^t r o , quienes la acordaron y dic - fCLCIÍLa», _C_J2_J^-S„ I.-D.E ,R A, N D. ,Qi II ..Que. el, ,Tclbu.nal,,.„d,is,Ciiep3.ndo_ CQjn lo dicta minado por el Sr. Procurador de} ^stado, y en ejercicio de la facultad conferida por el art 67 del Decreto Ley 15.524, decía- rara que la acción de nulidad no pudo eiercitarse válidamente por falta del debido agotamiento de la vía administrativa.
La actora formuló su petición el. 10/5/94 (fs.l). El inten to, anulfltnrio se dirige -cootx,a--l,a—dejtegat^or la—fXeta—de—d-;
tición, la cual se configuró el 7/10/94, conforme con lo dispue to por el art. 85 de la Ley 15.869. A partir de esa fecha comen z6 a correr el plazo para recurrir administrativamente, previs to en el art. 4S de la Ley citada,,^ .término que venció el 17/10/
94.-
En consecuencia, los recursos deducidos por la acc:
eJ—5/12/94 (fs.—4. AA) re.sultaron extemporáneos.
.
Cabe precisar, que es. firme. ._l,a . j,ur is pr.iid_ex),cla , del Tribuna en cuanto a que no es necesaria la noti ficación de „ 1 a denegato ria ficta de la petición» l^n tal s entido se ha sostenido que "el solo vencimiento del plazo de 150 días contados a partir de la introducción de ar^gálla" - la petición - y sin que la Adminis^ tración la haya resuelto expresamente habilita a la parte dedu- cir la pertinente recurrencia administrativa a los efectos del fiel cumplimiento del requisito fundamental del agotamiento de la vía administrativa ( Cf^. Sents. 56 1/94 y 673/96, entre otras!
Por los fundamentos expuestos, discrepando con el S curador del Estado, el Tribunal
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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
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Dr. lOSE BALDI MARTINES Presidente del Tribunal de lo»_ _|Esll^6i|Qpo3Q AdnünJiStrc^^ ía¿¿t MAfroa, Ministj/o a^AribTlSKi de lo i Coateacáoso AdmimstrativcT %üLr. ^.&yu'?2z:^^ Br. 'VICrOff-HUfSO BERMUDEÍ ' Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Jiro CESAH PAmZZAIvliaisto del TrlbunaT-d¿15- .Conteacioso Administrativo 6e«^e y íícuA^^ SSCRETAfllA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).