Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 48/1997
19 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Fo. , Alo
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de febrero de 1997,-
NQ 48
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos cara tulados: "GARCÍA MONTEJO, MARGARET con ADMIN IS i'RACION NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA. Acción de Nulidad" (NQ 1169/95).-
RESULTANDO:
I) Que \3, parte actora promueve demajoda-de-.
nulidad en tiempo y forma el 8.12.95 contra la Resolución NO 16 de fecha 15.8.95 emanada del Consejo Directivo Central de Ici demandada (fs. 22 y sgtes. de A.A. ) , debiendo entenderse diri gida contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 1994. dic- tada por el Consejo de Educación Secundaria (fs. 11 de A.A.) er virjtud de la cual no se hace luqar a su solicitud de regulari zación presupuestal en el cargo que ocupa en la asignatura de Historia en el Liceo de Minas de Corrales.
- Notificada el 10.3.95, dedujo con fecha 20. 3.9.5 . la. car-rels .pendiente vía recursiva, la que fue desestimada por .Re.s_Q.lj del Consejo de Educación Secundaria de fecha 8.6.95 y por Reso- iución del Consejo Directivo Central de la Administración Nació nal de Educación Pública de fecha 15.8.95, notificada al...re.cl.a.:;
man te el 11.10.95.-
Aduce, en síntesis, que es funcionarla docente en Secun darla, habiendo ingresado a la docencia en el ano 1974.; . .q.ue. .ha sido calificada favorablemente por Direcciones e Inspecciones a lo largo de" su actuación docente. Manifiesta la actora que de ■conformidad con el art. 410 de la ley 14.106 sé encuentra. .ea- condiciones de que se regularice su situación en virtud de ha- .^?X__dado_cump 11 miento a la totalidad de las exigencias previs- ^as en la precitada norma.
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II) Oue evacuando el ..traslado ..corLLeridn, la demandada expresa que la situación de la actora fue resuelta en los autos caratulados "Fernández Balestrino. Jorge y otros con A. N.E.P. Acción de Nulidad" Ficha NQ 2174/94 en que por Sen tencia NQ 887 de 4 de octubre de 1995 se declaró que la p.a.rte_ actora no pudo incoar válidamente la acción anulatoria por ha ber caducado su derecho a promoverla. En consecuencia, existe CQS.a. . juzgada respecto de su situación.
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III) Se oyó al Sr. Procurador de_l_Esta_d_c}) en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen NQ 441/96 a fs. 11, considerando que no existen impedimentos formales pa-' r^__la consj^d_er_aci6n del asunto, solicitó como medida para me jor dictaminar, la aqreqación de los autos referidos por la de mandada. Cumplida la misma por Dictamen NQ 750/96 de fs. 14 a.-
•cohseja desestimar la demanda incoada en virtud de que el acto \ ': que se procesa no es el originario v causante de la lesión del derecho de amparo invocado por el actor.
- I IV) Se citó para sentencia a fs. 15 la que fue acordada en legal y oportuna forma.-
j CONSIDERANDO :
I I) En la especie, conforme a lo estable- cido en la normativa vigente ( Ley NQ 15.869), se han cumplido Ld&hidameiiJ:e._lo.s..presupuestos esenciales habilitantes para eJ
I
i accionamiento eri nulidad.-
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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
i |^__ II) Que en cuanto a la defensa. deL-Cosa juzga- da planteada por la demandada, el Tribunal considera que no se configura en el caso la hipótesis que justifica su amparo, por cuanto el expediente NQ 2174/94, al cual hace referencia la de mandada, el Tribunal por Sentencia NQ 8_87 de 4.10,95 declaró la caducidad del accionamiento. En consecuencia, el fallo no reca- y6 en aquella oportunidad sobre el fondo del asunto planteado, no produciéndose entonces la cosa juzgada invocada por .la_„deman dada.-
III) Sin embargo, en cuanto a la cuestión de l_ _ - .
■ ■ fondo sometida a su decisión el Tribunal., compartiendo el Dic- r ■ ' ' " tamen del Señor Procurador del Estado, desestimará la demanda y, por ende confirmará el acto administrativo en c.ausa.»j= .-J El acto originario, creador de la situación jurídica even tualmente lesiva para la promotora lo es la resolucióri de fecha 1 1 de noviembre de 1993, denegatoria de su petición formulada— ante el Consejo de Educación Secundaria que fue confirmada por Resolución NQ 62 del CO.DI.CEN. de A.N.E.P. de fecha 21 de se- tiembre de 1994. Y tal acto adquirió firmeza, ya que como se se ñaló supra el expediente donde se impugnaba el mi.smo _se declaró que la acción entablada no se ejercitó válidamente por cau^,s3_..de la caducidad operada. La Resolución que ahora se impugna, no ,es el acto originario y en puridad el acto verdaderame.nte..lesiva ya que se limita a ser un acto tácitamente reiterativo. Por tan to el acto procesado, al no ser creador de una situa'ción_jurJ^-_ dica lesiva para el accionante, en cuanto no implicó., sino el man tenimiento de una situación anterior, carece de la nota de lesi- / ^idad^ exigida por el art. 309 de la Constitución como presupues i to para una sentencia de mérito anula toria.-
\ En base a los fundamentos expuestos y compar.tÍendQ.^.el_ iDictajnen-.^-del
- Sr. Procurador del Estado en 1° Contencioso Admi-- inis^tralivo.,. -el Tribunal,
- i FALLA : ' N.S.
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., Dr- Fsrca (redacto Dr. JOSÉ BALDI MARTÍNEZ Presidente del Tribunal de lo Contencioso Admi\iistiativo di; .■. >.,oatancL03e Adnüii^i.u'miY'» % ; jltaB//^^-'^'//t^^Jh fc^riaidd-l^' DrO5CT0R HUGO BERMUDEZ '■'-' ''"Jüaal de lo „_ConlenciOBo Administrativo
• Dr. JULIO -GE&AR-PANEZA " Ministro de] Tribimal de lo Contencioso AdmiaistratiTO ' Ora. TERrSA' L. FÍASSSZ B^i/e<l44
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).