Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 41/1997
19 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
Fo. Joq 0&i
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
lados-:—'-'CH-IAPPINI FERRl, MARTA REINA CON ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA" Acción de Nul.id.ad " . ©13.1/95 )„»_
RESULTANDO:
nanda de nulidad contra la resolución del Consejo Directivo Central de la A,N,E.P NQ 9, Acta 1 de fecha 23/1/95, denegatoria de su solicitud de regularización funcional al amparo de lo dis--
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de febrero de 199 7.-^
NC 41
V I s T O s:
Para sentencia definitiva estos autos caratu--
I) Que la parte actora promueve da- puestq en el art. 410 de la Ley 14.106,
II) Que evacuado el traslado conferi-» do, la demandada opone excepción previa de cosa juzgada, siendo rechazada la misma por el Tribunal por Sentencia NS 1108 de fe cha 29/11/95» . . Cqu testando d-e..r.ech_amen.t e_. la demanda expresa que el^ ar^t^ 410 de la Ley 14,106 es una norma exgepciona^i y sólo api icab.le a quienes reunían los requisitos exigii ión^de .dicha ley. Agrega, .que desde-. la, Q_15*J73i2 _(art. 19. num. 6S) y el ..EstatutQ.^DQCente sólo pue de accederse a la efectividad por concurso.
III) Que oído el Señor Procurador de.L_Est.ado..iDictamen NQ 132 de fs.28), aconsejó amparar la de- manda incoada y en su mérito anular el acto administrativo pro cesado.
IV) Se citó a las partes para senten.-
cia (fs.3Q), que se acordó en legal y oportuna forma,
CONSIDERANDO:
I) QUe en la especie es necesario consi" derar en primer término que -en_j¥irtud d.e. .lCL_.dispues-tcL por^eX art, 60 dpl Decx-eio-.l.ey.=>15,524r: la pretensidn- anulatoria se--dir-á- ge contra la resolución expresa del Consejo da.Elducación SecUDa darla (acto original) , que desestimó la petición de efectividad formulada por el a^cciqnante al amparo del art. 410 de la^leY
14.106, Desde el punto de vista formal, la peticion . fue-dene gada por Resolución expresa de fechñ„1/9/92_notifJ.cándose-^_el 27/9/94; interponiendo en^ tiempo los recursos adjini^nistrativos_ correspondientes (7/10/94), Por resolución de fec.ha 17/ll/94.,_ el Consejo de Educación Secundaria .de.s.esti.ni6 el recurso de re vocación interpuesto, franqueando el -jerárquico, alCodicen,—el-t ■hizo-loJiLLsmQ._por acto administrativo de fecha 23/1/94, - Con fecha 16/2/95, se notifica el aator de la última resolución. Agotada La vía administrativa, .deduce en tiempo y forma la acción anulatoria el 10/3/95fe»26) .
II). Que en cuanto al fondo del asunto el Tribunal acogerá la demand a y en consecumcia , anu1^rá e.l ac to impugnado.
Habida cuenta q^ue respecto a la cuestión planteada^exi.
te: firme jurisprudencia de la Corporación ya fin de eviJ^ar- estérile.s reiiexaclaaes, se hace remisión, brevitatis causae-,- los fundamentos ampUgmente explicitados en la sen.ten.cia...ftó .25.6/.
91 del 12/8/91.
A juicio„d£_l.á, S¿.de ^e cumplen en el-caso- los,-reqii i si ^ Fo. M-
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tos establecido s por e 1 a rt , 4 10 d e la Le y 14 . 106^ para obtener la efectividad en el cargo docente.
La actora irtgresó al Consejo de t;ducaci6n Secundaria en abr ij^ _de 1973 en calidad de precaria .desempeñándose en la matedi Geografía, en forma ininterrumpida hasta la fecha.
En consecuencia, el acto impugnado es ilegítimo al descono cer el derecho adquirido de la parte actora a obtener la efec-
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¿£:_^/^_c£g¿ua¿^^ ^r.Bermúdez redactor) tj.vi_dad cuandq_se_ dan los requisitos que determina la ley, cor interioridad al Estatuto del 'funcionario Docente (11/9/86), Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dicta men del Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA:
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Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo _
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— w- "^P Pjá' 7 Xl/ Tt '' Mimstro del Tribunal de iü PqPtePcioso Administrativa ANT LANÜÉftA^ iteaacioso AílmJxdstrativo ¡pouteiicioio Adnaiiústrotrvo
- ira. TERESA L. PIAWFÍft^'^ ,í=CRr-""^f'''-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).