Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 40/1997
19 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
Fü, % TPvIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
^Vte V i_deq.,_ 19 de í-e.tirerQ de 1997.
NQ 40
VISTOS:
tara sentencia definitiva es.tos-. autos—car"-a—- >S "Z.\^A1L.^lALAM0N,;JRNE3TO ramón CON ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA. Acción de Nulidad" [NQ 70/96).. „..^_J
RES ULTANDO;
..-?l-..^a P.arte actora promueve demanda de nuli^
2) contralla,, resolución del Consejo de ..Educación fecha 23/^95:,._ d-.enegat.or i a de su petición de regular!:
funcional al^ amparo-de.-.lo. dispuesto, en el .art. 410 de la Ley
14.106.
Aduce en síntesis que ingresó al Organinmo en 1978, en calidad de docente... precario, dicta-ndo clases - de- Cien-ci .ies.._o.. Biología y aun no ha sidc efectivizado en el -car^o-^a—pei^a.:
de tener .-la. -antigüedad sií-f i cient-e e informes f avorabl«-s—do- Insüecc^ión y. dirección, de acuerdo _a. lo. dispuesto .por.-la-..
da Ley, ií_^..._^? '^..?.n^3ndada contesta Ifs. 8) que la situación ^e_.-laL_.ac.tor.a .
f ue .resuelta ante esta Sede en los autos ..'.'í RAUkJL^TROS _CON...ANEU Acción de . Nulidad." ficha 665/'9D,.^en-los-~ aue.,.pQr Sentencia NS .201 de 4/3/3.2 se. declaró la caducida4-4el- derecho a accionar.
-Mií'.ma. gue el art. 410.de la. Ley 14, IQ5 es un,^ nn iepclonalj y sólo aplicable a quienes reúnan los requisi xigidos .^a la fecha de publicación de la. misma.,, y que- asimismo
•^.BlÉ^_lñ_^^^3^^aAe la l-ey 15. 73? art,__l? num. 6 y el Estatuto Docente sólo puede accederse a la efectividad en el cargo por cflíicuran^ IJI) Se expidió el Procurador del Estado en Dictamen ai6/aa.-í-£s*-3.7l..y.-se citó a las partes para sentencia, la que S.e- acordó en legal forma, .._ . ^
CONSIDERANDO; _J
I) Desde ejL punto de vista formal se cumplen los pre- supue.stQS habí litantes de la acclán. efe ixilidad J,artji J19 _de__la._Con 3 titución 4, 9 de la Ley 15869).
De los antecedentes administrativos surge que la actora formuló petición de regularización presupuestal ante el Consejo de Educación Secundaria el 13/12/93 (fs.26 y 27 AA) , desestirpa- da por resolución de fecha 23/5/95 (fs. 32 AA) , notificada el 26/6/95 (según la actora, no controvertido fs. 34 AA). Interpuso recursos de revocación y jerárquico en subsidio el 26/6/95 (fs, 34 AA) , desestimados por .
resolución del CODICEN el 17/10/95 (fs .
-41) , notlficada^-el-6/2/96 -( fs.--46) . .
La demanda de nulidad fue interpuesta dentro del plazo 1^- gal el 27/2/96 (fs. 4).
II) En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal acoge rá la demanda y en consecuencia, anulará el acto impugnado, Del estudio del expediente citado por la demandada gn su contestación "Acción de Nulidad NQ 665/90", surge que el acto procesado en estos autos no.....gg _r_e itera tivo del que. m.otivó.-l.a formación del referido expediente, en virtud de que la petición de regularización presupuestal _de__aciuél fue ..presentada an_te_el_ Consejo de Educación Técnico. Profesional y refería a actua_cion__ '^
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DECRETERO DE SENTENCIAS
docente en esa repartición (fs^l. de dichos autos). En cambio iy|)M la presente acción de nulidad se dirige contra la resolución denegatoria del ""onsejo de Educación Secundaria (fs. 2 de los ites)..--Se trata de dos actos administrativos originarios y distintos, con o.bjeto diferente, es decir creadores de sitúa-' ciones jurídicas diversas, Respecto de la cuestión planteada en autos existe firme jurisprudencia de _l.a^„_Corporación ¡ y a fin de evitar estériles rp>itprarinne.s se hace remisión "brevitatis causae" a los fúndame , tos ampliamente explicitados en sentencias NQ 416/87 de 2/12/8 NO' 256/91 de 12/8/91 entre otras.
A juicio de la Sede se cumplen en el caso los requisitos establecidos por el ar_t. 410 de.JLa Ley 14.106 para obtener la efectividad en el cargo docente, En efecto:el actor ingresó al '^.Q.Qsejp de Educación Secun-» jdaria_-exu_aJL—añQ_.,127a-.-.(.f-a*..-2.. .d£.-..lQS..- Ani£.C£jd.en.te£_^ Admi tivos agregados. Carpeta B) en calidad de precario, desempeñan-» dose en la asignatura Ciencias Na tura leso Biología por más de tres años, contando con informes favorables de -inspección y/o Dirección anteriores a 1986 (fs.-5 y siguientes de los referidos snleslj En cons£Cue nci a, .el actoimpug naáo. es ilegíti mo...^i..de.s co nocer el derecho adquirido de la parte_ áct:ora a obtener la efec;_ tividad -cuando-se—dan los requisitos que determina la- ley coi anterioridad al Estatuto del Funcionario Docente (11/9/86).
For^los. .f.un.da.mentos e.xpue.stos. ..y ..lo.s conc.orda.ntes del Dic-» tamen del^ Sr, _Pjocurador, el Tribun.al ...fA.LM :
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Ilr. VÍCTOR küGO BERMUDE Wíníg:ró^darT;ibunaI de lo pootencioso AdministratisQ r D,. lOSE bXLÍ)í W?^T Presidente del Tribuna dj te !5r JCANT TXNDEmX V»uji-uial a© lo jeocioeo AdmioistiaUvo Dr. Jífiáe-eESSHTPAÑIZZX- Ministro del Tribunal de lo . Contenciosa- Administrativo
-- JCvt/ic ^i«^ Ih-a. TERESA L. FIAWTÍRA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).