Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 38/1997
17 de febrero de 1997
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
^3
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEJCRETERO DE SENTENCIAS
NQ 3 8
ladoS-t-llEXlLYBAG--L^TDA.-,-CO-N BANCO ERE-VISXON ^Qci Al £ladJ.L.lF^^N2_Q 73/2.61,.- . -
K„_E.^-S__1L L-T_A N. D O:
//teVideo, 1/ de febrero de 1997.-
VISTOS:
_P.ara-. sentencia definitiva estos autos caratu-.
_Xi__Que-.„a._f.s« 2 .CQjipare-C.ÍQ.,An.tonÍQ-.Aj sentación de "POLYBAG LTDA." , demandando la anulación de las re- Nrs^ 116594/94 y_ 11659-5/^4„del-Administradí riP la A.'^esoría Tributaria y. Ee-CaudaCÍQXLlA*.T^ J^^,.A) del 11/11/94 que determinaron contribuciones .especiale.s_.de Seguridad Social e Impuestos a las Retribucio nes de la empresa por el período 1/10/992
- 31/5/994, y aplicaron multas y recargos por mora» Adujo que los actos impugnado s se egco n traban viciados desde el punto de vjsta formal y también en el aspecto sustan- cial.
no le dio oportunidad de formular descargos ^nj^arti culñr defen- sas.
nes tenidas en cuenta por el organismo demandado para de^ La irregularidad formal consiste en que la Administraciói i En lo sustancial, sostuvo que dos de las cuatro situado- - las deudas la empresa-» -la.„ situación funcional del Sr. Silv;
-imponibles .correspondienJief enero, febrero, marzo y abr 41-
- no s e aJu s taJ) a_n .^.a la realidad.
Afirmó que no era exacto que la si tuación funcional del tllva rnrrespn.nHJQprí a....La. -..d.e.._L-Ln ^.trabajfl.dOT depend lente porgue, en primer lugar, gJLpí 5r. ^Í1vi=^ hahfa especifi r.adn que se trataba de un trabajadorindependiente, debidamente inscripto an te los organismos fiscales y perfectamente al día con sus obli gaciones tributarias y, en segundo luqar, porque de la investí gacióix realizada no surgían elejrientos que determinaran la exis tencia de un contrato de trabajo.
En cuanto a la_diferencia de montos_imj3onibles__deveinc|¿ í.Q£rr¿..,_.-.febnerD..,—mar-ziCL..-y__atiril .iie_.133A.
mó, que la misma, en lo que refería a los dos primeros r era tal, ya que dicha diferencia surgía de considerar como mate ria imponible los importes abonados por concepto de licencia no gozada y salario vacacional y éstos se encontraban expresamente exoneradas del pago de ccntribuciones__espeí -.de__sec social (art, 27 ley 12,590 y art, 4 Decreto 615/89, reqlamenta- rJQ de la ley 16.101,-.
Finalmente sostuvo que era ilegal la capitalización de los re»(iargos.
II) Que conferido el correS|Jondien_te_traslado (fs,6 compareció a fs. 9 el Banco de ¿revisión Social contestando la d(í manda.
Sostuvo que de las actúaclonesJlevadas a cabo por el organismo surgían element„os__prabat-Qri_aS-_gug_penoitíai que existía una relacijónlaboraj deprendiente enj^^^ la empresa actora y el Sr. Julio ^ilva^ personales por el art. 2 lit. B del decreto 43/95, _rec[ía siempre;
Agregó _que__la_exqneración .
_prevista pFi,i?a' las empresa-S_JJ?Q;
y cuando no se comprobara la existencia de iina_j;^elaclón de tra- ^1
II
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
bajo. Agregó q.ue. aOn cuando se configuraran los aupupatos de hecho contemplados en la^-r-e£exlda--nQrma-y---S-i--se---coropr-obal»a—gua no era una verdadera empresa \J£Óp ersonal, correspondía entonces el pago de las cantxifeu.c.ione&-.especiales.»- Con respecto a la diferencia de montos impnnihle.g, f»ypr<=>- s6 que la actora- había, admitido en los—r-e<2u-jrsos— voslas diferencias correspondientes a los meses de mai!-zo y a- bril; en cuanto al_me¿._.d.e_.f£br.erQ-,-_-dijo que los inRp,=.rt-nrp«; gr.. , ■tuantes habXan r.atifIcado—el— imponte determinado--en—el—io-fogme- inspectivo, pero admjtlá-^aue - no...correspondía-Jla diferencia de montos imponibles respecto del mes de enero.
En cuanto a la capitalización de intereses, señaló que el organismo por resolución 30-13-95, le dio la razón a la actora.
III) Que a fs, 18 se agregaron los antecedentes admi nistrativos y ge confirió vis.ta-^al- quien se expidió a fs. 19/19vta.
IV) Que se llamó para sentencia que se acordó en lefia.
forma (fs. 20 y sigtes^.-
CONS I_^D._E_._R. ANDO;
I) Que se cumplieron los presupuestos formales del accionamiento..
Las resoluciones Nrs.l]:6'59.4/<J4- .vll6595/^4 (fq.Q6 y 97 aa^ fn^^ ron nntifiradas^^_Ía-^x:tor.a-el-B/-12/-35—(l^-s-.-98..—AAl^^-oontra e- llas interpug.p 1 os ..recu£SjES„_d.e-j::eviK:ar:i.QJx.-4^-J erárqii i rn p1 -^^,-
20-2-95 (fs.__l08_jgtA,J_es.tQ.„es.,.d5ji¿r^-del--.término-^dei^ÍP7, días establecido por p.Lart- 4P d^ ^^ ley l'^,86Q. - —
-orno no medJ^aroiLxasQlüciQne^-eJcprpsas .esa^ recurr-e.r> - cia, se operó la daragatoria ficta el 26/-12/a5.^^-de- conformi dad con los arts 5Q y 6a de la ley 15.869.
La demanda de nulidad fue promovida_el_^ 27/2/96 (fs^^ de autos), por lo que debe tenerse por incoada en tiempo y formi a
-Urts. gg; y IQ de la ley.JL5^M3-)
II) Que no surge de autos ni de los antecedentes ad ministrativos, que la empresa actora Ixibiera tenido oportunidad de ser oída antes de Practicarse la determinación cuestionada^ E.s cierto que el_ar.±M, 46.-^deJ_. -ódigo-T'r^ibu-ti-a rio , -que -es—-
-dp 1 a vlata-^pre-vla.. en-la—ma ter-ia, - es—sol-a^- mente aplicable a los casos de infracciones fiscales con excep- • ción de' la mora. Pero la obligación de otorgar previa vista én- casos como el presente, de determinación de tributos sobre ba-- ses presientas de una deuda tributaria, tiene base constituci nn;i y ha sido plasmada a nivel reglamentario.
Al omitir la previa vista en el caso, . la,-Adfnl.n_is..tr-ará.¿D- demandada ignoró lo establecido por los arts 12, 66 y 72 de la Constitución y 76 y concordantes del decreto 500/91, aplicable al Banco de Previsión Social en virtud de la resolución N^ 38- 54 del mismo, que así lo declaró.
El art. 76 del decreto 500/91 ..establece que " en los procedimientos ^administrativos seguicios^ de oficio, con motivo ce la aplicación de sanciones, jjd^J^ imposición de un perjuicio a determinado administrado^^ji^^e dictará resolución . sin la previa vista al interesado, , ^."^ La estima'Tiión de of irio^.£.Q.bre bases presuntas de-^la deu- ■ da tributaria de la artor^, r'i^.l£L,lr rogar peri ujX:ios_al^_admini 3_
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
MDM
trado contribuy.ente, por lo que la Administración- debió otoc^ aarle previamente la oportunidad-de anticulax—su defensa y aún de producir rrueba--de—descargo^ ,La refexida irresru laridad. formal vicia—de-,nul idad el acto encausado, pQrj:^U£'. pudo eventualmente afertar el dererho sustancial de. la. actcuraíConf . . sentencias del Tribunal Nrs, 621Z9a,__1061Z?l,-.437y9.3, 310/93, 9Q5/94, 3.16/95,- .&tc*X
III) Que al fundarse la anulación en el indicado vici formal, debe evitar el Tribunal expedirse sobre el tor sunto, para evitar incurrir en pre juzgamiento.
La declaración de nulidad de los actos impugnados, por un vicio de procedimiento ial. como la omisión en conferir vista al interesado, no implica en efec.t o, un .. pronunciamiento sobre el fondo del a.sunto.
ER el caso, el Tribunal .el acto definitivo dicta do por razones formales, para cue la Administración recomponga o rehaga su accionar a partir del momento en que debió otorgar vista al interesado, para llegar sí, entonceS, al djctado de le resolución que entienda corresponda, que eventualmente podrá ser impugnada como lo fue la -actua]mente.-.procesada-,^ En definitiva, por _.10-S--expresado.S-liindamen tcLS—y los con cordantes del dictamen de^la- .Erocuradurla .. del E.stadcL,.-„el Tribu.
nal
FALLA;
'^M & d¿zM6ic¿(M.
. V ¿i.n^A Qai¿^. J^Sr jUcáü^ J2m oA^ ici^k/^QULlci^i AJu^eA^z M:^a&&^; rL [JotipLl^M^á^m PzpPtPttM laán^jAJk. Q^lfz^^ -^^ "M^ (LulP. i _^ „ D-pu^^^attíjCitita^ d¿ü^¿^o-a4M£.^'ÍM-.J^^^j^ e£d.¿^¿j^ (xdai/j:'?/x'57Í7aIlp^ H Q±(^^¿^-M^ 7 v_ BiríDSE BALDI MARTINE7 Presidente del Tribunal de-l&- Contencio3o Adnüntótraüvq ^ Dx.
da lO! ContendoM Aa.r uv» íjmX
T LANDEIHA
.al de lo Ilativo ljj¿at^{^8^^ í^í^ C[^;> R.SmCl2ik, Dr. VICTORTIUGO BERMUDEZ Ministro del Tribunal de lo Contencioao Adnürüstrativo
-BirfDIKrCESAR PANEZA Mlniatro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo .í¿a*á-_"^ Ofa. TERESA L. FIANDRA
SECRETARIA
Dr- Bu (redac
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).