Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 36/1997
17 de febrero de 1997
- Ficha (IUE)
- 160/961
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- •'- En consecuencia
- la decisión atacada es ilegítima a desconocer el derecho adquirido de la parte actora a la efectivi dad cuando se dan los requisitos que determina la ley
- con an terioridad al Estatuto del funcionario Docente (11.9-86) Por los fundamentoig expuestos
- los concordantes del Dictamen del Sr. Procurador del Estado
- el Tribunal
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de febrero de 1997.-
NQ-3 6 i ^
VISTOS:
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I .
Para sentencia definitiva estos autos caratula dos ; "MORATTTS ARMF.NCrPQULQU, BASILICIA CON ADMINISTRACIÓN NACIO- NAI, DE EnuCACTON PURTICA. Arción.de Niilidad".(Ficha 160/961
RESULTANDO:,
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I) Que la actora promueve demanda de nulidad con tra la Resolución del Consejo Técnico Profesional del in.fi.95 (acta NO llj — que no hizo* lugar a su solicitud do roguralizocién presupuestal. ¡ :_ = Funda su accionamiento en el art, 410 de la X.ey 14,106 — norma que acuerda eJ derecho a la efert-i vidad- a lo.t; rinfent-f».^' f-m tres años de ejercicio e informe favnrahlp de Tnsperrión o Di» rección» '■—'-—'- '- —
IX)—Que—La— parte demandada, — evacuando el — traslado conferido, —contesta que el art,—410 de la L«y 14,106 es una nor ma excepcional—y sólo aplicable a quienes reunían los raquisi- tos exigidos a la fecha de publicación de dicha ley, sostiene— que en el caso la. actora no puede ampararse en el art. 41Q cita. - do, ya que el art. 19 de la ley 15,739, num 6 exige el concurso como método preceptivo para acceder a la docencia en r.flráctf=!r— de efectividad;—agrega que dicha norma fue reglamentada por el Estatuto del Funcionario br.rent-P, el r^l^^ P>n c;n arl-, ?fi es^AhlB^ - ce la necesidad del concurso para acceder a la docencia, por lo cual el art, 410 habría sidn derogado por la leylS.739 y su re„ qlamentación.
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III) Que conferida vista al Sr, Procurador del Estado (fs, 12) aconsejó anular el acto impugnado (Dictamen
- 528/96), Tv;i QiiP» ■:;e c1t-A a la.s partes para senter 13 que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO;
I) Que, en la especie, se han cumplido los re quisitos formales del debido agotamiento de—la vía—admini s tra ti va y del accionamiento en plazo (arts. 317 y 319 de la Consti tución y arts. 4 y 9 de la Ley 15.869), En efecto, la resolución impugnada, no fue notificada ni publicada, — en el ^iario Oficial— según los dichos de—la acto ra, ño cnntrnvert.tdos por 1 ri demandada (Fs, 42 A.A, ) pCcintra la misma interpuso, los recursos de revocación y jerárquico en. .su^ sidio el 13,9,95 (fs, 14 a 16 A,A,), los que fueron resueltos pnr el Consejo de Educación Técnico Profesional y por el CODI CEN DE LA ANEP, confirmando el apto impugnado, (fs. 19 a 26) la que fue notificada el 15.12.95 (fs^P^ A.A^^ La demanda de nulidad fue presentada el 14, 3^96, dentro liel plazo, de r^diiridad previ stn pnr la 1 P>y m,ftfiQ,
II) Que ep lo. sustancial el Tribunal, compartlají do el dictamen del Sr, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo acogerá la demanda, y en consecuencia anulará &2 acto impijgnado.
Respecto de la cuestión planteada, la ,?pdf., ^n mayo ría mantiene la posición adoptada en sentencias NO 416/87 y — 256/91, entre otras a cuyos fundamentos se hace remisión brevi-
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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fo. fio
DECRETERO DE SENTENCIAS
Nro. 36
MDM
'r.Bermíidez redactor) tatis causae.
En la especie,—la accionante cumple los requisitos exigidos por el art. 41Q dé la ley 14-106 para obtener la efec tividad en la asignatura Matemáticas.
En efecto, ingresó a la Institución en el año 1982 (fs, 33 A, A), y se ha desempeñado como docente provisional en 1 referida; materia por un lapso superior a tres años y pofeee in formes favorables de Inspección y Pirección (fs, 3 a 29 AA),
•'- En consecuencia, la decisión atacada es ilegítima a desconocer el derecho adquirido de la parte actora a la efectivi dad cuando se dan los requisitos que determina la ley, con an terioridad al Estatuto del funcionario Docente (11.9-86) Por los fundamentoig expuestos y los concordantes del Dictamen del Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA:
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•Qt. lOSE BALDI MAHTINE
--RSridente dul Tribunal-de-k^ Contaadoso Adminiattotlyo %.
Pr. VÍCTOR HUGO BERMUDEZ Mlniatro del Tribunal de lo — ContendoBO Administrativo yiwlwtro del Tribunal de lo Contencioso Administratiro 7«y<4* ¿^ ¿•ft«>^js a». TERESA L. FIANDBA SBCflETARIA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).