Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 9/1997
5 de febrero de 1997
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
^1
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETERO DE SENTENCIAS
_//teyideo, 5 de febrero de 1997.
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos antoR raratn- iadosi "MQYANO, CARLOS con ADMINISTRACIÓN. NACIONALJIE EDUCA- CIDN PUBLICA. Acción de nulidad" (No. 849/95).
— -„ RES DLTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda_-de—mi- lidad en tiempo y forma el 28/9/95, contra la denegatoria—fic ta ^configurada el 2/10/94 que recayó sobre la p&tix:u.ón -de fe- — cha. 5/5/94, en virtud de la cual no se hace lugar a sn-solici- iud-de regularización presupuestal en el cargo gua ocupa en -la- asignatura Electrotecnia; dedujo frente a la misma con fecha _liyiO/94, la correspondiente vía recursiva, la que fue ficta- mente denegada el 14/8/95.
Aduce en síntesis, que es funcionario docente del -OonsfirL.
j£!-de_JEducación Técnico Profesional, hablendo_ Ingres ajLo a la dooeni-i a en 1975; que ha sido calificado favorablem.erLÍLe_.4i£ir_Di.
l-jrecciones e Inspecciones a lo largo de su actuación dacenteLí lias cuales siempre superaron la nota de aceptable- Manifiesta el actor que, de conformidad con el axt_.. .41Í).
de_ la ley i4.106, se encuentra en condiciones de que se„regal_¿^ c£ su situación en virtud de haber dado cumpliiiáentjQ__a_la_1i£- taiidad de las exigencias previstas en la precitada norma^.
II) Que evacuado el traslado cQnferidQ_,__.la .de .mandada expresa que el art. 410 de la Ley 14.106 es una.aiíirjna.-
excepcional, y por tanto aplicable exclusivamente a quienes ia-V<-»^T\0 T» cumplan los requisitos exigidos a la fecha de publicación de Ai^^^a ley. Agrega que, desde la vigencia de la Ley No. 15.739 \ (ai^t- 19, num. 6) y el Estatuto Docente sólo puede accederse a !^-^ .?f^9tividad del cargo por concurso.
I
-_ IV) Se oyó al Sr- Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen No. 86/96 (fs,.
I 22), j no existiendo impedimentos formales para la considera ción del asunto, aconseja amparar la demanda incoada y, en su mérito anular el acto en causa. Se citó para sentencia la que [ "fu?. a^O-^daf^a .en legal y oportuna forma .
'
CONSIDERAN D O :
I- En la especie, conforme a lo establecido ^"^.^.3. "oj'^^tiva vigente (Ley No. 15.869), se han cumplido de- 1 '^^--^^^E®.?^-^. 1°^ presupuestos esenciales habilitantes para el ac- : cionamiento de nulidad.
II- En cuanto al aspecto sustancial de la . cuestión sometida a su decisión, compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado y, siguiendo una reiterada Jurispru dencia, a partir de la Sentencia 416/87, el Tribunal acogerá la demanda y, por ende, anulará el acto administrativo en cau sa .
La Sede ha entendido que el art. 410 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, instituyó un régimen permanente de esta bilización de precarios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en dicha normativa; que si bien la Ley de Emergen!
cJi?_ ^_e la Enseñanza No. 15.739 de 28 de marzo de 1985, en su \ art- 19, estableció, entre las bases del futuro Estatuto _del.
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"'-Vi o^" Funcionario Docente, "que el sistema de concurso será de pre-^.
cepto para ocupar en efectividad cualquier cargo de los e_scala^ fones docentes del Ente" dicha norma tuvo carácter programáti co hasta el 11/9/986, fecha en que se sancionó el mencionado Estatuto .
Ocurre en el caso en consideración, que se han cumplido los requisitos formales y sustanciales para la efectividad, a saber: tres años de docencia con informes favorables de Tnspac- ción o Dirección Docente anteriores a 1986, siendo, por ende^t la decisión resistida ilegítima al desconocer el derechO-Adqui.-
rido del accionante a la efectividad conforme establece el artí 410 de la ley 14.106.
En base a los fundamentos expuestos, y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administra tivo, el Tribunal
FALLA :
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n* T^gR BflT.DT MARTÍNEZ ^ PrflsiHfinte del Tribungl_dgJo í ^^ Ministro de. \ ^^'^al r ¿é lo Contencioso AuríiHMstraW Dr. MA*nJEL Miiiistro del Tr OuoA tencloiso Adji^ uiicl de lo limstrotivo I 4fc-)9J(JFOll HUGO PPMTO^ ¡jünlstóo d- ma-idelo Bpbíobcíoso AdíDyüsttatWft Ur. JDUgiESAR^ Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ^ Dra. TERESA L. FlANüRA
SECRETARIA
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).