Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 372/2016
28 de junio de 2016
- Ficha (IUE)
- 324/15
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de junio de 2016.
No. 372
VISTOS :
Para sentencia , estos autos caratulados: "PESCE ECHEVERZ, GASTÓN con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Acción de nulidad" (Ficha No. 324/15).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra los actos que : “no me reconocen y/o me han privado de mi derecho adquirido a redimir pena por el máximo legal”.
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece el representante del d emandado a fs. 22 y 23, oponiendo las excepciones de falta de jurisdicción y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
III) Que por Decreto 6878/2015 de fecha 18/8/15 se dio traslado al actor del excepcionamiento deducido, quien lo evacuó a fs. 27 y 28 de autos.
IV) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo dictamen No. 145/2016 (fs. 40).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros, se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, considera que obstáculos de índole formal impiden que la acción pueda prosperar.
II) En efecto, el acto procesado es el Acta N° 15 de la Junta Asesora del centro de reclusión del Departa mento de Salto del 20 de setiembre de 2012 (fs. 67 AA). Dicha resolución fue notificada al actor el 23 de mayo de 2 013 (fs. 74 AA), interponiendo é ste los recursos de revocación y jerárquico, el 24 de mayo de 2013 (fs. 78 vta.), operando la denegatoria ficta el 10 de diciembre de 2013.
A partir del día siguiente, comenzó a correr el plazo de 60 días para plantear la demanda de nulidad, conforme lo expresado por el art. 9º, inc.
1º, de la Ley 15.869, el que venció el 18 de marzo de 2014.
En consecuencia, habiéndose presentado la demanda el 20 de mayo de 2015 (nota de cargo de fs. 7), queda de manifiesto que la interposición lo fue en forma extemporánea, habiéndose configurado la caducidad.
Por su parte respecto a las peticiones a que hace referencia e l actor en el libelo de su demanda, sin perjuicio de no identificar éste las mismas, de los antecedentes glosados en autos surgen únicamente reiteraciones y evacuaciones de vista (fs. 57 a 60 AA), anteriores al acto enjuiciado, por lo que las mismas carecen de tal condición.
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad en virtud de haber caducado su derecho.
Sin sanción procesal específica.
A los ef ectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Eche veste (r.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Tobía, Dra. Castro, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).