Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 125/2016
31 de marzo de 2016
- Ficha (IUE)
- 609/2015
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 31 de marzo de 2016.
No. 125
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados:
“MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS con MAGGI, ANA MARÍA. Incidente de Recusación” (Ficha No. 609/2015). Pieza mandada a formar por separado e n autos : “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA con MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” Ficha 657/2014; y
CONSIDERANDO :
I) En los autos principales se tramita Acción de Nulidad relativa al acto denegatorio de fondos para liquidar diferencias salariales respecto de quienes obtuvieron declaración de Inconstitucionalidad de la Ley N° 18.738, entre quienes se encuentra la Sra. Magistrada recusada.
A fs. 71 de aquellos autos, la Sra. Magistrada, solicitó se haga saber a las partes su decisión de no inhibirse de oficio para conocer en la causa, sino de contribuir a la concreción de una solución que ponga fin a la controversia planteada, a cuyo efecto debería convocarse a una audiencia.
Promovida la recusación, la demandada evacua e l traslado conferido a fs. 25.
II) El Tribunal integrado, con el número de votos legalmente necesario, irá a considerar de recibo los argumentos articulados por la parte incidentista.
En efecto, la propia contestación de la Dra. Ana María Maggi, por vía indirecta avala la postura de la recusante, ya que ella misma admite que han existido diferencias salariales y que ha postulado como parte litigante criterio distinto al que sostiene la parte demandada en la causa principal.
Siendo firmante de senda s demandas en las que se impugnaron por inconstitucionales las Leyes Números 18.738 y 18.996, en las que se cuestiona la conformidad de dichas normas con la Constitución de la República, ello coloca a la Magistrada en la doble condición de Juez y parte litigante por un objeto conexo.
III) Sin que se considere en juego la honorabilidad de la distinguida Magistrada objeto de la recusación, y no obstante el loable propósito que ella expresa a fs. 71, a juicio del Tribunal integrado, ello no impide que se vean afectados ante el observador razonable, la separación de roles y funciones y su percepción transparente, elementos clave en la prestación del servicio jurisdiccional.
Atento a las resultancias de obrados, resulta convocado el principio contenido en artículo 11 Parte I “Principios…” del “Código Modelo de Ética Judicial Iberoamericana” aprobado por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, declarado con valor de Acordada por Acordada de la Suprema Corte de Justic ia N° 72 del 30 de julio de 2010: “El Juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.”
IV) No se encue ntra mérito, para la imposición de sanciones procesales.
Por los fundamentos expuestos y lo que disponen los arts. 325 y ss.
del CGP, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Integrado,
RESUELVE :
Ampárase la demanda recusatoria; sin es pecial condenación procesal.
En su mérito, practíquese nuevo sorteo de integración.
Dr. Luis María Simón , Dra. Beatriz Fiorentino, Dra. Ma. Lilian Bendahan (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Ministra Ministra
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).