Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 25/2016
18 de febrero de 2016
- Ficha (IUE)
- 228/2012
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de febrero de 2016.
No. 25 VISTOS en el Acuerdo:
El recurso de aclaración interpuesto por la Dirección General Impositiva contra la sentencia def initiva obrante a fs. 105 en estos autos caratulados: “ MASTER S.R.L. Y OTROS con ESTADO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS . Acción de nulidad ” (Ficha No. 228/2012).
RESULTANDO :
I) Que, por la precitada sentencia Nº 672 del 24 de setiembre de 2015, se acogió la demanda y, en su mérito, se anuló la resolución impugnada.
II) Que a fs. 117 -118, la parte demandada interpone recurso de aclaración entendiend o que corresponde “…aclarar en el fallo que lo que se anula es el numeral 3º de la citada resolución Nº 2209/2010 y la responsabilidad por la multa por defraudación declarada respecto de Ángel María Cambeiro Oliveira en el numeral 4º….” (fs. 117 in fine y fs.
118).
CONSIDER AN D O :
Que, el artículo 98 del decreto -ley 15.524 delimita los supuestos en que corresponde acudir a los recursos de aclaración y/o ampliación: a) oscuridad conceptual, "explicación de algún concepto oscuro o palabra dudo sa", y para ello la aclaración; y b) omisión de pronunciarse sobre algún punto esencial del pleito, para lo cual corresponde la ampliación.
No mediando en la hipótesis de autos conceptos oscuros o de difícil comprensión, el Tribunal no puede sino que dec larar improcedente la aclaración interpuesta.
La accionada hace caudal de que la Sede , en la parte dispositiva del fallo, “…anuló la resolución impugnada…”, cuando la fase de cuestionamiento no estaba constituida por la integralidad de los numerales de aquélla.
A juicio de la Corporación , la fundamentación del recurso de aclaración por parte de la demandada , desconsidera la interrelación existente entre la parte dispositiva de la sentencia y la de los Considerandos del pronunciamiento objeto de la impugnación.
Debe tenerse especialmente presente que de la parte expositiva de la sentencia se extraen las premisas del razonamiento del decisor, mientras que, la parte dispositiva opera como conclusión a la que arriba el órgano jurisdiccional.
Tal como ha expu esto el Colegiado en sentencia 962/2011, en conceptos que resultan plenamente trasladables al caso de autos: “….la parte dispositiva del fallo no debe interpretarse aisladamente de la motivación, antecedente lógico en que se asienta la solu ción proclamada…”.
Tal como consigna en su voto el S r. Ministro, Dr. Juan Pedro Tobía:
“… debe necesariamente concluirse, que el recurso de explicación no procede en el supuesto ventilado, ya que, como señala VALENTÍN, procede para que el Tribunal explique algún con cepto oscuro o palabra dudosa que contenga la sentencia definitiva (Cfm. VALENTÍN Gabriel:
“Los medios impugnativos de las resoluciones en el proceso contencioso administrativo de anulación” en XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, pág. 41).
En nue stro caso, la decisión del Tribunal resulta perfectamente comprensible, se individualizaron con precisión las causales de nulidad en el pronunciamiento definitivo; y, el alcance del fallo tiene como antecedente lógico -jurídico los Considerandos que son el marco de justificación de la decisión adoptada, no siendo adecuada su desfragmentación, tal como lo parece concebir la impugnante….”.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar por improcedente el recurso de aclarac ión interpuesto a fs. 117 y 118.
Dr. Echeveste, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Tobía, Dra. Castro. Dr.
Peduzzi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).