Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 610/2015
18 de agosto de 2015
- Ficha (IUE)
- 638/2013
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de agosto de 2015.
No. 610
VISTOS :
Para resolución, este incidente de suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado, caratulado: “ GONZÁLEZ OLIVERA, RAÚ L con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Suspensión de ejecución ” (Ficha No. 638/2013), pieza separada de los autos: “ GONZÁLEZ OLIVERA, RAÚ L con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad” (Ficha No. 584/2013).
RESULTANDO :
I) Que compareció el Sr. Raúl GONZÁLE Z OLIVERA demandando la nulidad de la resolución No. 1111/13 de fecha 18.3.2013, dictada por la Intendenta de Montevideo.
Por la volición resistida, se resolvió: “ 1.-Promúlgase el Decreto N°
34.515, sancionado el 7 de marzo de 2013.-
2.-Destituir al funcionario Sr. Raúl González, C.I. 3.136.745-5 por la causal de ineptitud moral para el desempeño del cargo” (fs. 4 infolios).
En síntesis afirmó que el acto impugnado lo lesiona, en tanto no se cumplieron las garantías del debido proceso, es contrario a der echo y se basó en un presupuesto inexistente.
Conjuntamente con la demanda, solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo, y a los efectos de fundar tal pe tición, invocó el art. 2 de la Ley 15.869.
II) Conferido el traslado del incide nte, compareció a fs.
32 y ss. la representante de la parte demandada oponiéndose a la solicitud impetrada.
Reseñó aspectos tanto del trámite administrativo seguido, como de la causa penal en relación a los hechos que involucraron al actor. Narró que dicho proceso finalizó con la sentencia de condena No. 19/2012 del
29.6.2012 del Juzgado Letrado en lo Penal de 19º Turno, tipificando un delito de hurto especialmente agravado e imponiendo una pena de 12 meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrid a y concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Estrictamente en relación al incidente objeto de la presente resolución, luego de formular una serie de consideraciones teóricas, sostuvo que los daños irreparables que se requieren par a acceder a lo peticionado, no fueron en el caso explicitados ni aún enunciados por el actor.
En base a las causas que originaron los procedimientos y que resultaron, a su juicio , probadas, estimó que de suspender la ejecución del acto, esto significaría un daño a la imagen y funcionamiento de la Administración.
III) Girados los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por el Dictamen No. 205/2015, aconsejó no hacer lugar a la suspensión de ejecución.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, habiendo examinado los autos y relevado los elementos necesarios para otorgar la suspensión solicitada, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, concluye que no se reúnen las condiciones requeridas por el texto legal vigente -art. 2 de la L ey 15.869- para otorgar el beneficio impetrado, y en consecuencia, no hará lugar a la suspensión de ejecución del acto en causa.
II) En efecto, la exposición realizada por el accionante en su solicitud de suspensión, se limitó a reseñar lo dispuesto por la norma y estimar de un modo genérico los perjuicios lógicos que genera el fin de su vínculo funcional, pero no a conectar el caso concreto con lo preceptuado en la ley, a efectos de justificar su aplicación.
Constatado lo anterior, es evidente que en la especie no surgen elementos probatorios aportados por el accionante, a fin de acreditar las afirmaciones concernientes a los perjuicios que le causaría la no suspensión del acto enjuiciado.
III) Que a juicio de la Sede, tampoco el acto impugnado aparece “inicialmente como manifiestamente ilegal”, en calificación liminar que, desde luego, no constituye prejuzgamiento.
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado.
Dra. Sassón (r.), Dr. Harriague, Dr. Gómez Tedeschi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).