Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 887/2014
29 de octubre de 2014
Por decisión anticipada, la Corporación desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida respecto del artículo 16 de la Ley Nro. 18.561 y remite a jurisprudencia anterior. La normativa impugnada no infringe el principio consagrado en el art. 8 de la Carta, y la demandada tuvo su oportunidad de defensa.
- Ficha (IUE)
- 2-41104/2014
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 16 - ley 18.561
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior
- Derecho constitucional › Derecho humano › Reconocido en la constitución › Igualdad › Categoría Lícita
- Derecho constitucional › Derecho humano › Reconocido en la constitución › Debido proceso
- Derecho procesal › Principios procesales › Igualdad procesal › Derecho de defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: CAEIRO, FERNANDA C/ TECNOSOLAR S.A. – AMPARO – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 16 DE LA LEY NRO. 18.561 - IUE: 2-41104/2014.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 1527/2010 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 16 de la Ley No. 18.561, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- DESESTIMAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.
2.– PRACTIQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.