Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 54/2015
5 de febrero de 2015
- Ficha (IUE)
- 554/2011
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de febrero de 2015.
No. 54 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución los recursos de aclaración y ampliación presentados por la parte actora en los autos: “CHAVEZ COSTA, ADRIÁN
Y ORAS CON INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE SA LTO.
Acción de nulidad” (Ficha Nº 554/2011).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora interpone los recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva Nº 605/2014, fechada el 11.11.2014.
Adujo que la sentencia objeto de los recursos ampara la d emanda y, en su mérito, anula “el acto impugnado” en singular, siendo que en puridad, la pretensión anulatoria se dirigía contra dos actos administrativos (Resoluciones Nos. 10 de fecha 21.1.2011 y 12 de fecha 27.1.2011 dictadas por el Sr. Intendente Departamental de Salto).
Expresó que, si bien en los considerandos de la sentencia se adelanta en más de una oportunidad que se habrán de anular ambos actos, en la parte dispositiva el fallo expresa , en singular, que se declara la nulidad del acto impugnado.
Ese es el motivo por el que moviliza los recursos en examen.
II) Pidió que se amplíe la recurrida mencionando que se anulan dos actos impugnados y, en caso de entenderse que no corr esponde el recurso interpuesto -porque se trata de un mero error material - se corrija dicho error y se sirva indicar que se anulan las dos resoluciones impugnadas.
CONSIDERANDO :
I) Que le asiste plena razón a la parte actora en su cuestionamiento, por lo que se hará lugar a lo solicitado.
En autos se dictó la sentencia Nº 605 de fecha 11.11.2014, en la cual, por error material, se consignó en el fallo que se debía hacer lugar a la demanda y, en su mérito anularse el acto impugnado.
En estricto rigor, la parte dispositiva del fallo debió referir a los dos actos impug nados, desde que, como surge con claridad de los considerandos, los dos actos impugnados se hallan viciados y , el Tribunal, resolvió declarar la nulidad de ambos.
II) En suma -a efectos de evitar cualquier duda que pueda caber- los actos anulados son:
A) La Resolución del Sr. Intendente Departamental de Salto identificada con el No. 10 de fecha 21.1.2011 (fs. 35 y 35 vuelto de los A.A. en la foliatura a birome azul, en adelante, todas las referencias son a esa foliatura);
B) La Resolución del Sr. Intende nte Departamental de Salto identificada con el No. 12 de fecha 27.1.2011 (fs. 36 de los A.A.) Por la primera de las volicio nes premencionadas, se resolvió reencuadrar a los actores en el Grado 7 dentro del Grupo Ocupacional Administrativo Especializado.
En la segunda de las premencionadas, se resolvió que la modificación dispuesta en el grado ocupado por los accionantes comenzara a regir desde el 1.2.2011.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso interpuesto y, en s u mérito, declarar que el fallo de la sentencia N º 605 de fecha 11 de noviembre de 2014, debe expresar lo siguiente:
“Ampárase la demanda incoada y, en su mérito, declárase la nulidad de los actos impugnados; sin especial condenación procesal.
A los efect os fiscales , fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.” Dra. Sassón (r .), Dr. Harriague, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Tobía , Dr.
Echeveste.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).