Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 470/2014
9 de octubre de 2014
- Ficha (IUE)
- 923/12
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de octubre de 2014.
No. 470
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"SEQUEIRA BOTTA, CARLOS con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad" (Ficha No. 923/12).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 3 de diciembre de 2012 comp arece Carlos SEQUEIRA BOTTA solicitando la nulidad de la Resolución del Comando General de la Armada Nº 47/2012 de fecha 12 de abril de 2011 , dictada en Exp. Nº 5260/2011 denegatoria de la petición formulada por su parte en el sentido de que se le reintegre el monto que le fuera descontado de los viáticos servidos por Naciones Unidas por concepto de costo de pasaje aéreo de retorno, más sus intereses.
II) A fs. 16 comparece la repre sentante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada, contestando la demanda, controvirtiendo los agravios esgrimidos por el actor.
III) Por Decreto 1312/2012 de 7 de marzo de 2013 se dispuso la apertura de la causa a pr ueba por el término legal; certificándose a fs. 25 que las partes no produjeron prueba alguna.
IV) Alegaron las partes por su orden a fs. 28 y 32, respectivamente.
V) Se confirió vista al Procurador del Estado en lo Contencioso Adminis trativo (Dictamen Nº 833/2013 a fs. 36 de autos), quien relevó la caducidad de la presente acción.
VI) Se llamaron los autos para sentencia, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que es facultad del Tribunal pronunciarse de oficio sobre los presupuestos habilitantes del ejercicio de la acción anulatoria, conforme establece el art. 67 del Decreto-ley 15.524.
II) La pretensión anulatoria se dirige contra la Resolución No. 47/2012, adoptada por el Comando General de la Armada de fecha 12/4/12 (fs. 80 a 81 AA.); notificada personalmente con fecha el 4/5/12 (fs. 84 AA.).
Contra el mismo interpuso recursos de revocación y jerárquico el 26/4/12 (fs. 87 a 88 AA.).
El recurso de revocación fue desestimado el 22/5/12 (fs. 94 AA.) y el recurso jerárquico el 17/9/12 (fs. 108 a 109 AA.), notificado personalmente con fecha 4/10/12 (fs. 110 AA.). A partir del día siguiente comenzó a transcurrir el plazo de 60 días previsto en el artículo 9 de la Ley 15 .869, para accionar válidamente en nulidad, plazo que venció el 3/12 /12.
En consecuencia, la demanda anulatoria introducida el 5/12/12, resultó extemporánea.
Por estos fundamentos, de conformidad a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado, el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad en virtud de haber caducado su derecho.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.-
Dr. Tobía, Dr. Harriague, Dra. Sassó n, Dr. Gómez Tedeschi (r.) , D r.
Echeveste.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).