Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 421/2014
30 de setiembre de 2014
- Ficha (IUE)
- 785/13
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de setiembre de 2014.
No. 421 VISTOS en el Acuerdo:
Para resoluci ón, estos autos caratulados: “PÉ REZ, MARISA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES.
Acción de nulidad” (Ficha No. 785/13).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 14/11/13, a fs. 2, compareció la actora promoviendo acción de nulidad contra la resolución de fecha 25 de abril de 2013, dictada por el Director General de Gestión Ambiental , por la cual se dispuso el cambio de horario de la accionante a partir del 26/04/13.
II) Al contestar la demanda en traslado, con fecha 07/02/14 (fs. 9), la demandada opone como cuestión formal la excepción de falta de jurisdicción por acto no procesable. Se funda en que el acto objeto de accionamiento es un mero acto de trámite que comunicó a la funcionaria un acto anterior y , por ende , no causó efectos jurídicos lesivos. Entiende que el acto originario no fue recurrido ni se promovió nulidad a su respecto.
III) Conferido traslado a la accionante por Decreto 559/2014, de fecha 11/02/14 (fs. 14), lo evacuó con fecha 13/03/14 (fs. 15), rechazando la cuestión formal planteada. Expresa que el acto resistido e identificado, es el dictado por el Director General de Gestión Ambiental el 25/04/13 y que produjo efectos jurídicos a su respecto, en tanto modificó su horario laboral.
IV) Por D ecreto 1900/2014, de fecha 16/03/14 (fs. 17), se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por dictamen No. 524/14 (fs. 18), ac onsejó desestimar la cuestión formal opuesta, en virtud que el acto es procesable, se encuentra identificado, se agotó la vía administrativa correctamente y el accionamiento se introdujo en plazo.
V) Por Decreto 7332/2014, de fecha 26/08/14 (fs. 20), se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que la excepción opuesta por la Intendencia Departamental de Canelones fue planteada en plazo legal , según lo establecido en el art. 68 del D.L. 15.52 4, por lo que corresponde ingresar a su análisis.
El Tribunal, coincidiendo con el criterio sustentado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, procederá a rechazarla por las razones que se dirán.
II) Primeramente, procede relevar los antecedentes administrativos glosados en autos, de los cuales surge palmariamen te, a fs.
2, la decisión de la Administración de fecha 25 de abril de 2013 “por orden Superior” de establecer el horario de la Sra. Marisa Pérez de 8:00 a 14:00 hs. a partir del día siguiente de la notificación; constando el mismo día la negativa de la accionante a firmar la notificación, el mismo 25 de abril.
III) No puede dejar de señalarse, que la Comuna de Canelones al plantear la cuestión formal que nos ocupa , manifiesta que el acto objeto de accionamiento se trata de un acto de trámite que comunica a la funcionaria un acto anterior al mismo, aunque no identifica, ni establece cuál es el “acto anterior” del ahora recurrido.
IV) Ahora bien, del análisis de las mencionadas actuaciones, se concluye que el acto procesado no constituye un mero acto de trámite, como sostiene la demandada, así como tampoco se trata de un acto posterior.
A juicio de la Sede , el acto administrativo en vista es susceptible de producir efectos jurídicos, constituyendo la expresión de voluntad de la Administración.
Como ya lo ha sostenido este Tribunal en Resolución No. 112/2008:
“lo trascendente o no a la hora de la procesabilidad o no de un acto “administrativo”, es la producció n o no de efectos jurídicos, y no la naturaleza preparatoria o no de otro acto jurídico, extremo el cual se da en el particular.” En definitiva, el acto impugnado resulta procesable ante esta Sede, por cumplirse a su respecto con los presupuestos exigido s en el art. 309 de la Constitución de la República y art. 24, inciso final, del Decreto Ley
15.524.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUE LV E :
Desestímase la cuestión formal planteada, declarando en la especie, la procesabilid ad del acto objeto d e la presente acción de nulidad; con costos.
Dr. Harriague, Dr. Gómez Tedeschi. Dr. Echeveste (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).