Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 358/2014
4 de setiembre de 2014
- Ficha (IUE)
- 479/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 4 de setiembre de 2014.
No. 358
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"GENTILI, ROBERTO con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad" (Ficha No.479/11).
RESULTANDO :
I.- Se procesa en autos demanda de nulidad contra la Resolución No.1607/2010 emitida el 3 de diciembre de 2010 por el Ministro de Economía y Finanzas que sancionó al demandante -Gerente I de la Sala de Esparcimiento San José de la Dirección General de Casinos - con 40 días de suspensión con pérdida total de haberes.
Expresó que, en lo que tiene que ver con la mala asignación de funciones, ésta es una facultad de la Gerencia, la que debe tomar en consideración para su aplicación distintos elementos que considere necesarios.
Respecto a la consideración a los formularios de premios mal confeccionados indicó que, a pesar de que a esa documentación tenía acceso, no está dentro del cumplimiento de sus funciones su revisión y control, el que está a cargo de la Contaduría.
Rechazó que se haya negado a capacitar al personal.
Reseñó que la Administración ya estaba en conocimiento de la difícil situación que la Sala tenía respecto a sus recursos humanos mucho antes que asumiera la gerencia de l a misma. De ahí en más, se reiteraron los informes de la situación de la sala y las correspondientes solicitudes de apoyo a todas las áreas competentes, las que le fueron negadas en la práctica.
En definitiva, solicitó la nulidad de la resolución en proceso.
II.- Conferido traslado de la demanda, a fs. 25 a 33 compareció el representante de la Administración demandada quien bregó por la confirmación del acto resistido.
Expresó que en la instrucción realizada en la órbita administrativa surgió probado la comisión por parte del actor de diversas irregularidades.
Reseñó que en relación a la asignación de roles emergió acreditado un uso abusivo e indebido de sus potestades; asignó los roles de administrativos liquidadores a funcionarios que no tenían e xperiencia ni se encontraban capacitados para desempeñar dichas funciones, cuando sí habían otros que lo estaban y dichas asignaciones estuvieron motivadas por problemas personales y de relacionamiento con los funcionarios, en especial el Sr. NOYA.
Resaltó que, la tarea de liquidación de máquinas no era realizada de acuerdo a lo prescripto en el Manual de Procedimientos de Liquidación de Máquinas de Azar (Liquidación por PC), aprobado por la Resolución de la Dirección General de Casinos No. 331/08.
Sostuvo que se probó la existencia de máquinas de azar apagadas y con dinero en su interior y, por ende, no habían sido liquidadas, arrojando así diferencias primarias significativas.
Recordó que, conforme lo informó el Área Comercial, en la Sala San José no se tomaban los contadores de las máquinas de azar en oportunidad de confeccionarse los formularios de pago de premio en efectivo (máq. 7);
interrogado el accionante al respecto declaró que si bien tenía acceso a la documentación que elaboraban los admini strativos operadores, no controlaba la misma porque no tenía funcionarios contables.
Concluyó que en ese contexto y dentro del margen de discrecionalidad con que cuenta la A dministración a efectos de aplicar la potestad disciplinaria, la misma resultó ra zonable, máxime cuando el actor revistaba en un cargo jerárquico y las faltas administrativas cometidas refirieron a aspectos centrales del rol que cumplía como gerente.
III.- Resuelta la cuestión formal planteada por la demandada (Sent. No. 252/2012 d e fs. 51 a 53 vta.), se abrió el juicio a prueba, habiendo producido la demandada la que luce a fs. 56 a 70, no habiendo producido prueba alguna la actora (certificación a fs. 71).
IV.- Que alegó de bien probado la parte demandada (fs.
78 a 82) habiend o el Tribunal tenido por bien acusada la rebeldía de la actora (Decreto No. 2802/2013 de fs. 77).
V.- Que conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 593/13 de fs. 85 y vta.) se citó a las partes para sentencia (fs. 87).
VI.- Habiendo fallecido el Sr. Ministro Dr. Preza, el Tribunal se integró con el Sr. Ministro Dr. Luis Tosi, acordándose sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que en la especie se verifica el correcto agotamient o de la vía administrativa, así como la temporaneidad de la pretensión anulatoria. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en condiciones de ingresar al aspecto sustancial del caso planteado.
En efecto, por resolución No. 252/2012 agregada a fs. 51 a 53 vta., se resolvió desestimar la cuestión formal planteada y declarar bien agotada la vía administrativa.
II) Que en autos se demanda la nulidad de la resolución dictada el 3 de diciembre de 2010 por el Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, en virtud de la cual se sancionó al actor conjuntamente con otros funcionarios de la Dirección General de Casinos, Sala de Esparcimiento San José, con 40 días de suspensión con pérdida total de haberes, por omisión de los deberes f uncionales (AA fs.
614)
III) La parte actora se agravia en los términos desarrollados en el correspondiente capítulo de Resultandos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
IV) Que en relación a la cuestión sustantiva planteada en autos, el Tribunal por unanimidad y compartiendo lo dictaminado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la pretensión anulatoria incoada El actor se desempeñaba como Gerente I en la Sala de Esparcimiento San José a l tiempo del dictado de la sanción enjuiciada en autos, cargo al que renunció para acogerse a los beneficios jubilatorios por incapacidad física, renuncia que le fuera aceptada por resolución del MEF en ejercicio de atribuciones delegadas del 17 de octubre de 2011 (autos fs. 57 a 58).
Conforme emerge de los antecedentes administrativos vinculados a la causa, en la inspección realizada por el Área Comercial el 12 de marzo de 2009 en la Sala de Esparcimiento de San José, se constataron una serie de irregular idades. Se realizó en una primera etapa una investigación administrativa interna la que desembocó en la instrucción de una investigación administrativa dispuesta por resolución del 10 de junio de
2009.
Culminada la investigación, se concluyó en que entre las varias irregularidades constatadas se encontraba el uso abusivo e indebido por parte del actor de las potestades de asignar roles dentro de la Sala, potestad ésta, inherente a la función de Gerente. Asimismo surgió que la tarea de liquidación de máqui nas no era realizada de acuerdo a lo prescripto en el Manual de Procedimientos de Liquidación de Máquinas de Azar. Se dispuso por resolución No. 379/2009 del 12 de noviembre de 2009 la instrucción de un sumario administrativo al actor (AA fs. 310 a 312 AA).
Durante el transcurso del sumario se recabó la declaración de varios funcionarios de la Sala San José (AA fs. 371 a 404), produjo informe circunstanciado la Instructora Sumariante que concluyó en la existencia por parte del actor de falta administrativa. De dicho informe se confirió la vista de precepto al actor (AA fs. 427), quien la evacuó en los términos que lucen a fs. 453 a 465 AA; se dispuso la ampliación sumarial (AA fs. 517), recabándose la declaración testimonial ofrecida por el demandante y nuevamente se expidió la instructora sumariante, ratificando en todos sus términos las conclusiones arribadas en su anterior informe.
Se expidió la Asesoría Jurídica -División Asesoría y Control Legal - (AA fs. 598 a 610), la Asesoría Jurídica (AA fs. 612 a 613), que comparte las sanciones propuestas y finalmente se dictó el acto impugnado en autos.
V) Ha de consignarse que el proceso disciplinario resultó tramitado regularmente habiendo tenido el funcionario sumariado las oportunidades debidas para efec tuar sus descargos, por lo que no existe ninguna irregularidad en el plano formal o adjetivo.
VI) En cuanto a la cuestión de fondo, el funcionario sumariado no logró revertir a lo largo de todo este proceso disciplinario su responsabilidad en la comisió n de las irregularidades funcionales que se le imputan. En efecto, al actor le fue imputada responsabilidad por omisión en el cumplimiento de deberes inherentes al cargo jerárquico que detentaba en el período investigado, los que incluían inadecuado manej o de los recursos humanos existentes, existiendo un uso indebido de sus potestades de asignación de roles; incumplimiento del Manual de Procedimiento en la liquidación de Máquinas de Azar, aprobado por Resolución de la DGC No.
331/08 del 1 de setiembre de 2008; existencia de máquinas de azar apagadas con dinero en su interior; dificultades para que los funcionarios pudieren hacer uso del descanso correspondiente, afectando aún más el rendimiento del personal de la Sala; omisión de tomar de los contadores correspondientes, luego de efectuar la escrituración de los premios.
La pobreza argumental que plantea en la demanda, la orfandad probatoria y su desinterés en la presente causa, impiden controvertir las claras y contundentes declaraciones que surgen de los antecedentes administrativos, las que revelan con evidente claridad su responsabilidad funcional.
El actor, sin rechazar las imputaciones, hace hincapié o intenta desligarse de toda responsabilidad con argumentos que resultan estériles.
Adviértase al ef ecto, que la escasez de personal en la Sala San José en el mes de marzo de 2009 y la nota que el accionante dirigió al Área comercial comunicando esa situación y solicitando una solución, fueron elementos tenidos en cuenta por la Administración al momento de graduar la sanción que el actor hoy cuestiona. Resulta de toda evidencia que la argumentación ensayada por el actor en su libelo no es hábil para eximirlo de responsabilidad, máxime teniendo en cuenta el grado de jerarquía que detentaba.
Se comparte p lenamente las conclusiones del informe del instructor que obra agregado a fs. 278 a 302 AA que analiza en profundidad cada una de las irregularidades constatadas y su respaldo probatorio.
Las profusas y contundentes declaraciones testimoniales recabadas en la investigación administrativa y luego ratificadas en la instancia sumarial, son contundentes en cuanto a que el actor incurrió en incumplimientos diversos en sus deberes funcionales en el ejercicio del gerenciamiento de la Sala de la DGC en San José.
La Administración ha realizado una correcta subsunción de la plataforma fáctica deducida dentro del esquema normativo aplicable a la conducta funcional del accionante. En tal sentido el Tribunal exige que “exista una conexión lógica entre el entorno fáctico del acto sancionatorio y el fin perseguido en áreas del servicio involucrado…” (Cf. Sentencia No.
481/08)
VII) En suma, la sanción recaída, en principio, es de resorte de la Administración, responsable del servicio, quedando solamente sometido el quantum punitivo al control de legalidad, sea por violación de la regla de derecho (sanción que exorbita los parámetros normativos, por ejemplo) o por desviación de poder. En estas condiciones y habida cuenta de la falta cometida por el accionante, no se adv ierte ningún elemento de irracionalidad ni de arbitrariedad ni de abuso de poder.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Desestímase la demanda y, en su mérito, confírmase el acto administrativo impugnado, sin especial condenación.
A lo s efectos fiscales, fíjanse los honorarios profesionales del abogado de la parte actora en la suma de $20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Tobía, Dr. Harriague, Dra. Sassón, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Tosi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).