Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 354/2014
4 de setiembre de 2014
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 4 de setiembre de 2014.
No. 354 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución , estos autos caratulados:
“CORPORACIÓN DE ÓMNIBUS S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de Nulidad” (No. 294/2013).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 37 y al contestar la demanda el Ministerio de Salud Pública señala que de acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos, el acto fue dictado con fecha 12 de diciembre de 2011.
Con fecha 7 de febrero d e 2012 la accionante interpuso los recursos de revocación y jerárquico contra el referido acto, configurándose la denegatoria ficta el día 26 de agosto de 2012.
Entiende que la demanda interpuesta con fecha 17 de mayo de 2013 lo fue, fuera del plazo legal.
II) Que, evacuando el traslado que le fuera conferido, la parte actora manifestó que el acto denegatorio expreso existió y por tanto genera la rehabilitación del plazo legal para ocurrir a la vía anulatoria (art.
9, inc. 5, Ley No. 15.869).
III) Que, conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó desestimar el excepcionamiento opuesto.
IV) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, sobre la cuestión formal sometida a su decisión, con el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará el excepcionamiento opuesto por la Administración demandada.
II) En efecto, es posición actual de la Sede el considerar de aplicación lo preceptuado por el inc. 5o. del art. 9 de la Ley 15.869, respecto a la resolución dictada por el Ministerio de Salud Pública, por la que se desestima el recurso de revocación interpuesto, como hábil para que opere la reapertura del plazo previsto en la citada norma para accionar de nulidad.
En efecto, la referida disposición no distingue que se trate de la resolución definitiva de la Administración, que agote la vía administrativa, sino que est ablece: “...cada acto ulterior que confirme expresamente, interprete o modifique el acto recurrido o el acto que haya agotado la vía administrativa, sin poner fin al agravio”.
En consecuencia, la resolución denegatoria de fecha 4 de marzo de 2013, fue notificada a la actora según sus dichos no controvertidos, el 13 de marzo de 2012, constituye un acto ulterior que confirma expresamente el acto recurrido y, en su mérito, reabre el plazo de 60 días para accionar de nulidad. Por lo tanto la demanda anulatoria incoada el 17 de mayo 2013, lo fue en plazo.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la cuestión formal opuesta por la administración demandada y declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria se introdujo en plazo.
Dr. Harriague, Dra. Sassón, Dr. Gómez Tedeschi (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).