Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 286/2014
12 de agosto de 2014
- Ficha (IUE)
- 166/10
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de agosto de 2014.
No. 286
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"CONSORCIO RUTA 1 S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad" (Ficha No. 166/10).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 5/4/10, a fs. 4 compareció SILVIA URUZABAL en representación de CONSORCIO RUTA 1 S.A.
promoviendo acción de nulidad contra la Resolución No. 613/2009 de fecha 4 de marzo de 2009, que fuera dictada por el Director General de Rentas (fs. 2650-2651).
Mediante la misma se dispuso en su numeral 2):
“Declarar que en virtud de la unidad económica declarada, las empresas Compañía Bimper S.A. y Consorcio Ruta 1 S.A. responden solidariamente de la multa por defraudación impuesta en el numeral que precede” La actora señal ó que la resolución impugnada en autos es derivada o accesoria de la Resolución No. 349/2005, la cual también fuera dictada por el Director General de Rentas con fecha 22 de junio de 2005, por lo tanto, esta resolución solamente se limita a aplicar lo dispuesto en aquel acto originario.
Relató que en la Resolución No. 349/2005, la demandada dispuso: 1) Determinar una deuda tributaria por “IVA, Iric e Impuesto al Patrimonio de la firma argentina Victorio Américo Gualtieri
(VAGSA)”;
2) Declaró la existencia de una unidad económica administrativa entre VAGSA, la compareciente Consorcio Ruta 1 S.A.
(CR1 S.A.), compañía Bimper S.A y Obrascon Huarte Lain, haciendo responsable a dicha “unidad” de las obligaciones tributarias determinadas a cada una de ellas como empresas independientes;
3) Se consideró que se había incurrido en infracción de defraudación respecto de la deuda de VAGSA y estimó en forma preliminar la respectiva multa por tal concepto a imponer a la referida “unidad económica”.
En relación con el acto procesado, se le agravi ó por cuanto la declaración de “unidad económica administrativa” sobre la cual se sustenta el mismo y de la cual derivaría la responsabilidad de la actora, es ilegítima.
Agregó que oportunamente solicitó la anulación del Acto Primario ante este Tribunal, tramitado en expediente 286/06, expresando allí las diversas razones que determinaban su ilegitimidad.
En suma, solicitó la anulación del acto encausado.
II) La demandada por su parte, evacu ó el traslado conferido (fs. 15-20 vto.), señalando que los agravios enumerados por la actora refieren a la Resolución No. 394/2005, no explicitando ofensa alguna respecto del presente acto proces ado. Asimismo, aleg ó que surge plenamente probada la configuración de la infracción de defraudación, demostrándose la participación de CR1 S.A. en dicha maniobra, al inducir a los funcionarios fiscales a reclamar o aceptar importes menores a los correspondientes.
En suma, abogó por la confirmación del acto procesado.
III) Abriéndose la causa a prueba, se produjo la que ha sido agregada de fs. 24 a 65, y se agregó por cuerda Documentación en 78 fojas, nueve piezas con total de 3 .295 fojas, alegando las partes por su orden (fs. 69 - 69 vto. y 72 - 76); se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 175/2013) (fs. 179), quien abogó por la anulación del acto impugnado, y que se citó para sentencia, la que se acordó en legal forma (fs. 82).
CONSIDERANDO:
I) Que, en la especie, se han acreditado los extremos legales habilitantes requeridos por la normativa vigente (arts. 4 y 9 de la Ley N° 15.869) para el correcto accionamiento de nulidad.
II) En obrados, se demanda la nulidad de la Resolución Nº 613/09 dictada por el Director General de Rentas con fecha 4 de mayo de 2009, por la cual: se declaró que la firma VICTORIO AM ÉRICO GUALTIERI S.A. incurrió en la infracción de defraud ación, imponiéndosele una multa de $ 94.708.030 (Num. 1º); se declaró que, en virtud de la unidad económica declarada, las empresas COMPAÑÍA BIMPER S.A. y CONSORCIO RUTA 1 S.A. responden solidariamente de la multa por defraudación impuesta en el numeral qu e precede (Num. 2º) (fs. 760 A.A. Pieza 9).
La resolución impugnada fue notificada a la actora con fecha 25 de mayo de 2009; el 4 de junio se interpusieron en tiempo y forma los correspondientes recursos de revocación y jerárquico.
Transcurrido el plazo de doscientos días desde la interposición de los recursos sin resolución expresa de los mismos, se produjo con fecha 21 de diciembre de 2009 la denegatoria ficta.
Finalmente, la demanda de nulidad de autos fue incoada de manera tempestiva el día 5 de abril de 2010 (fs. 4 de autos).
III) Los argumentos que sustentan las partes, se encuentran explicitados en el capítulo de RESULTANDOS a los cuales corresponde remitirse, brevitatis causae.
IV) Por Dictamen Nº 175/2013, a fs. 79, el Procurad or del Estado en lo Contencioso Administrativo aconsejó el amparo de la demanda incoada.
V) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, se pronunciará por el acogimiento de la demanda, en mérito a los fundamentos que se desarrollan a continuación.
VI) Antecedentes.
El acto enjuiciado tiene por antecedente el procedimiento administrativo - tributario iniciado en el año 2001 contra la contribuyente VICTORIO AM ÉRICO GUALTIERI S.A ., que culminara con el dictado de la Resolución Nº 394/2005 del Director General de Rentas, de fecha 22 de junio de 2005, por la cual se determinaron obligaciones tributarias en cabeza de la mencionada sociedad, imponiéndosele sanciones moratorias (fs. 120 A.A. Pieza 4).
Ese mismo acto declaró la exi stencia de una unidad económico-administrativa entre VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI S.A, CONSORCIO RUTA 1 S.A., COMPAÑÍA BIMPER S.A. y OBRASCON HUARTE LAIN S.A., estableciendo que dicha unidad es responsable po r las obligaciones tributarias determinadas a cada una de las mencionadas empresas. Por su parte, la referida volición tipificó la infracción de defraudación, estimando la multa a imponer a la unidad económico - administrativa.
Posteriormente, el proce dimiento continuó con la finalidad de imponer la multa por la infracción de defraudación tipificada a VICTORIO AM ÉRICO GUALTIERI S.A, la que finalmente fue establecida en $ 94.708.030 (Num. 1º del acto impugnado); a su vez, se declaró en el numeral 2º de dicha volición, que en virtud de la unidad económica declarada por Resolución Nº 394/2005, las empresas COMPAÑÍA BIMPER S.A. y CONSORCIO RUTA 1 S.A. (actora) responden solidariamente por la multa por defraudación impuesta en el numeral precedente (fs. 760 A.A. Pieza 9).
VII) Nulidad en cascada del acto impugnado, en virtud de la anulación de la resolución que le sirvió de antecedente.
La impugnante solicitó en su momento ante este Tribunal, mediante autos caratulados “CONSORCIO RUTA 1 S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 286/06), la anulación de la Resolución Nº 394/2005 del Director General de Rentas, de fecha 22 de junio de 2005, por la cual se declarara la existencia de una unidad económico administrat iva entre
VICTORIO AM ÉRICO GUALTIERI S.A, CONSORCIO RUTA 1 S.A.,
COMPAÑÍA BIMPER S.A. y OBRASCON HUARTE LAIN S.A., estableciéndose que dicha unidad era responsable por las obligaciones tributarias determinadas a cada una de las mencionadas empresas La Corporación, por Sentencia Nº 869/2011 de fecha 27 de octubre de 2011, acogió dicho accionamiento, anulando la Resolución Nº 394/2005, fundándose en que “la Administración no fue consistente con la d eclaración que realizó, de que todas las sociedades inte grantes de la unidad económico-administrativa declarada eran -en los hechos- una única empresa. Lu ego de declarar la existencia de la unidad económico - administrativa, debió a ctuar en consecuencia y realizar una única liquidación en lugar de responsabilizar solidariamente a todas las integrantes de la liquidación realizada en cab eza de una sola de dichas entidades.
Como ya se explicó, la Administración no cuenta con una norma que le permita hacer lo que hizo por medio del acto enjuiciado, es decir, responsabilizar solidariamente por la deuda de una entidad a otras entidades o personas distintas como si formaran parte de un conjunto económico, lo que inficiona el acto en cuanto fue materia de agravio, e impone que se anule parcialmente” (Cfme. Sentencia Nº 869/2011).
VIII) Por su parte, la resolución aquí impugnada, declaró la responsabilidad solidaria de las firmas COMPAÑÍA BIMPER S.A. y CONSORCIO RUTA 1 S.A. por la multa por defraudación impuesta a VICTORIO AM ÉRICO GUALTIERI S.A, solidaridad que se funda en “la unidad económica declarada” por Resolución Nº 394/2005.
Ahora bien; en tanto el Tribunal anuló oportunamente la resolución por la cual se declaraba la existencia de dicha unidad económico
-administrativa, ha quedado sin sustento la premis a en la que se fundaba la declaración de responsabilidad solidaria de la actora por la multa por defraudación.
En tal sentido, resulta evidente que la dec laración de la unidad económico-administrativa constituía un presupuesto de la postrera extensión de responsabilidad referida a la presente multa; habiendo caído aquella declaración, en virtud de lo dispuesto en la citada Sentencia Nº 869/2011, queda sin efecto también lo dispuesto en el numeral 2º del acto aquí encausado.
IX) Resulta de aplicación en la especie el fenómeno de la “nulidad en cascada”, pues la anulación del acto que declaró la existencia de la referida unidad económico -administrativa determina, inexorablemente, la nulidad de aquellos actos ulteriores que, como el presente, se fundan en la declaración de la existencia de dicha unidad.
Al respecto, ha dicho la Sala que en estos casos resulta aplicable “el principio de ‘nulidad en cascada’, según el cual el vicio originario inficiona de nulidad todo acto ulterior conexo o que d e aquel depende, en atención al fenómeno de ‘propagación de la nulidad’ (artículo 104 D. Ley 15.523 y art. 113 CGP, conforme Sentencia de este Tribunal Nº 644/2011” (Cfme. Sentencia Nº 23/2013; véase asimismo la Sentencia Nº 592/2007).
X) Desde otra óptica, el acto impugnado resulta nulo por estar viciado el motivo o presupuesto en el cual se funda.
Enseña SAYAGUÉS que el motivo está constituido por las circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan al dictado del acto administrativo (Cfme. SAYAGUES LASO, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. 7ª Edición. Pág. 372).
En igual sentido, destaca GIORGI que “ la voluntad de la Administración en la emisión de un acto administrativo se determina en atención a las circunstanci as de hecho y fundamentos de derecho que constituyen los motivos del acto. El vicio que los afecte, por consiguiente, invalida el acto que en tal hipótesis, no puede fundarse jurídicamente; una decisión sin motivo o causa, al carecer de base racional, no e s jurídicamente válida y debe ser anulada ” (Cfme. GIORGI, Héctor. El Contencioso Administrativo de Anulación. 1958. Págs. 214 y ss.).
En resumen, al sustentarse el acto encausado en un motivo nulo o inexistente, la responsabilidad solidaria por la def raudación declarada en el mismo deviene ilegítima.
Por los fundamentos expresados, y atento a lo preceptuado en el art. 309 de la Constitución Nacional y arts. 23, 24 y 25 del Decreto-Ley 15.524, el Tribunal,
FALLA :
Acógese la demanda incoada, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjan se los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, en la suma de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Tobía, Dr. Harriague (r), Dra. Sassón, Dr. Gómez Tedeschi. Dr.
Posada.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).