Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 274/2014
7 de agosto de 2014
- Ficha (IUE)
- 145/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 7 de agosto de 2014.
No. 274 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia, los recursos de aclaración y revisión interpuestos por el representante de la parte demandada contra la Sentencia No. 158 de fecha 6 de mayo de 2014, recaída en los autos caratulados:
“PÍGOLA TAPIA, JUAN ELÍAS con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 145/11);
YCONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal declarará improcedente el recurso de aclaración planteado con tra la Sentencia No. 158/2014, que acogió la demanda incoada contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 2009, en virtud de la cual se promoviera, por vía de regularización, a una serie de funcionarios de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 13 del Inciso 5 “Ministerio de Economía y Finanzas”, determinando el ascenso del Sr. Daniel Bollotta como Gerente de Área, Escalafón C, Grado 34.
El recurso de aclaración está regulado en el art. 98 del Decreto Ley
15.524, confor me con el cual, “ Notificada a las partes la sentencia definitiva, cualquiera de ellas podrá solicitar, dentro del término de tres días, la explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga. El Tribunal, sin más trámite se expedirá dentro d el término de quince días.
También se podrá, a igual pedimento, dentro de los mismos términos, ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la sentencia”.
Pues bien; al tenor del artículo t ranscripto, considera la Sede que el recurso de aclaración planteado es improcedente, puesto que no se verifica ninguna de las hipótesis contempladas en el art. 98 del Decreto Ley 15.524.
Y ello porque el referido artículo prevé como hipótesis habilitant e para el amparo de esta especie de recurso, la existencia de oscuridad conceptual, estableciendo que procede la aclaración para la “explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa”.
En la especie, resulta que la sentencia recurrida fue lo suficientemente explícita, no existiendo conceptos oscuros ni de difícil comprensión, por lo que el Tribunal nada tiene que aclarar (Cfme.
Sentencias Nº 743/2007, 718/2007, 184/2007, 705/2009, 569/2012, entre otras).
II) En particular, la recurrente expresa qu e solicita aclaración “ respecto del alcance de la anulación dispuesta en el fallo cuestionado, en cuanto a si comprende únicamente la situación del Sr.
Bollotta o alcanza al resto de los funcionarios que fueran regularizados por la misma resolución (...)” (fs. 130 vto. ppales).
Al respecto, cabe señalar que tales aspectos no suponen la existencia de “conceptos oscuros o palabras dudosas”, por lo que en puridad no resulta procedente el recurso de aclaración; sin perjuicio de lo cual, se reitera que el objet o del proceso lo fue la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 2009, en cuanto dispuso la regularización del Sr.
Daniel Bollotta como Gerente de Área, Escalafón C, Grado 34, por lo que lógicamente la sentencia alcanza únicamente a tal reg ularización y no a las demás que se dispusieron por el mismo acto, las cuales no fueron objeto de agravio.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de aclaración deducido contra la Sentencia Nº 158 de fecha 6 de mayo de 2014.
Del recurso de revisión interpuesto, traslado.
Dr. Tobía (r.), Dr. Harriague, Dra. Sassón, Dr. Gómez Tedeschi. Dr.
França.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).