Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 224/2014
20 de mayo de 2014
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de mayo de 2014.
No. 224 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el presente recurso de reposición en autos caratulados: “BE RRIEL CASTAÑARES, ELSA GLADYS con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (F icha No.
460/2011).
RESULTANDO :
I) Que la parte accionante interpone acción de nulidad contra Resolución DCP 29/2010 de fecha 26 de agosto del 2010, emitida por el Directorio del Banco de Previsión Social, a través de la que denegó el otorga miento de una pensión por sobrevivencia a la accionante, por aplicabilidad, a su situación, del monto de acumulación de pasividades (fojas 36 de los Antecedentes Administrativos)
II) Que posteriormente, por Decreto 4988/2013 de fecha 20 de junio del 20 13, la Sede declaró operada la perención de la instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley 15.524.
La parte accionante interpone recurso de reposición contra el mencionado Decreto y expresa que no procede la declaración de la perención, puesto que, en idéntico caso planteado ante el Tribunal, el mismo calificó la cuestión de puro derecho, no abriendo la causa a prueba ni a instancia de alegatos por lo que en esta oportunidad se abrieron las referidas instancias por error lo que no correspondía a derecho.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 147/2014), se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal no hará lugar al recur so de reposición interpuesto, por considerar que no le asiste razón al accionante, respecto a los argumentos procedimentales que formula. La perención de la instancia se encuentra perfectamente verificada, en tanto por Decreto 10581/2011 de fecha 16 de dic iembre del 2011 , se ordenó alegar de bien probado, acción que la actora omitió.
Tal Decreto 10581/2011 se encuent ra firme ya que no fue objeto de recurso alguno por la parta ahora agraviada.
II) En consecuencia, la perención declarada se encuentra ajustada a derecho en cuanto se comprobó el transcurso del plazo establecido por el artículo 96 del Decreto Ley 15.524 , lo que revela un absoluto desinterés en la marcha del proceso por parte de los litigantes Por ello, en concordancia con lo dictaminado p or el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto por el art. 96 del Decreto Ley 15.524, el Tribunal:
FALLA :
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en mérito a que la perención de la instancia se encue ntra perfectamente verificada.
Y cúmplase en lo pendiente.
Dr. Tobía, Dr. Preza (r.), Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).