Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 218/2014
20 de mayo de 2014
- Ficha (IUE)
- 795/12
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de mayo de 2014.
No. 218 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “ACOSTA, JORGE Y
OTROS CON ESTADO . MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 795/12), y para resolución de la petición de acumulación -debidamente sustanciada - con los autos “SOCIEDAD DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFEN SA NACIONAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 794/12).
RESULTANDO :
I) Que en el expediente referido en primer término se procesa la acción promovida el día 19/10/12 (fs. 81) contra la resolución del Poder Ejecutivo No. 90166 de fecha 27/03/12, por la cual se otorgó el Título Definitivo de Práctico de la Zona del Puerto de Montevideo, al Capitán de Fragata (R) Leonardo Larrosa.
II) Con fecha 31/05/13 (fs. 135), compareció el citado Leonardo Larrosa, en su calidad de tercero interesado, quien solicitó la acumulación de los autos con el expediente Ficha 794/12, ut supra referido.
Lo fundó en lo establec ido en los numerales 1º y 2º del artículo 771 del
C.P.C., dado que, a su juicio, se cumplen los requisitos establecidos en los mismos (identidad de causa, de partes y de cosas sobre las que se litiga, o en su defecto, al menos todas las acciones entabladas provienen de una misma causa).
III) Conferido traslado de la solicitud a las partes litigantes, por Decreto No. 4594/2013 de fecha 11/07/13 (fs. 138 ibid.), éstas lo evacuaron oportunamente, haciéndolo la actora con fecha 20/06/13 (fs. 141 ibid.), y la demandada con fecha 20/06/13 (fs. 145 ibid.), si bien el contenido de una y otra posición fue contradictorio.
La parte actora se opuso a la acumulación, fundada en que la pretensión no corresponde a derecho y porque mediante ello se procura dilatar lo s trámites y favorecer su posición; pero además porque no es cierto que en uno de los expedientes la Sociedad de Prácticos actúe por sí misma y en el otro lo haga a través de sus integrantes.
Por su parte, la representante de la demandada adhirió a la so licitud de acumulación formulada por el tercerista coadyuvante, considerando que se verifican en la especie los requisitos legales para proceder de conformidad con ello.
IV) Por Decreto 6697/2013 de fecha 16/08/13 (fs. 155), se llamó para Resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la acumulación de autos peticionada, en virtud de que las acciones entabladas en los expedientes antedichos encuadran en la previsión del art. 771.2 del C.P .C., en tanto “todas las acciones entabladas provengan de una misma causa, aún cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que son objeto de las acciones”.
II) En efecto, en ambos casos se trata de accionamientos dirigidos contra un mi smo acto administrativo, constituido por la resolución del Poder Ejecutivo No. 90166/2012, de fecha 27/03/12, por la cual se otorgó el Título Definitivo de Práctico de la Zona del Puerto de Montevideo, al Capitán de Fragata en situación de retiro Leonardo Larrosa.
III) Según dispone el art. 773 del C.P.C., la acumulación entre los dos expedientes debe llevarse a cabo en el más antiguo, que en la especie es el individualizado con la ficha No. 794/12, y habrá de efectivizarse al encontrarse todos en el mismo estado (art. 775 ejusdem).
Por lo expuesto, y lo dispuesto por los arts. 770 a 777 del C.P.C., el Tribunal
RESUELVE :
1) Hágase lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes de igual carát ula Fichas Nos. 794/12 y 795/12; se hará efectiva cuando ambos expedientes lleguen a ponerse en el mismo estado.
2) Continúese el trámite en el expediente 794/12 por ser el más antiguo.
3) Déjese constancia en el exp. Ficha No. 794/12, de lo aquí resuelto.
Dr. Preza (r.), Dr. Harriague, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).