Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 760/2013
3 de diciembre de 2013
- Ficha (IUE)
- 286/2013
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de diciembre de 2013.
No. 760 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución en estos autos ca ratulados:
“GARBARINO SARAVIA, Á LVARO GABRIEL con AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Acción de nulidad” (Ficha N° 286/2013).
RESULTANDO :
I) Abierto el proceso a prueba por decreto N° 774/2013 de 12/09/2013 (fs. 43), la demandada ofreció como parte de su prueba la declaración en calidad de testigos de los integrantes del Tribunal de Concurso: Sres. Pablo Guti érrez, Carlos Mendive y Eduardo Sanri (fs. 4 vto. Pieza de prueba).
II) Por decreto No. 9076 del 15/10/2013 el Tribunal dispuso: “ Estando en tiempo y con citación personal de las partes, diligénciese la prueba ofrecida por la demandada. Agréguese la documentación presentada en 3 fs. Ofíciese como se solicita.
Cométese a la Oficina la recepción de la declaración de los testigos propuestos en las audiencias que se fijan para el día 7 de NOVIEMBRE de 20l3 a las 13.30 horas CECILIA MENÉ NDEZ y a las 14.1 5 hs DANILO
MEDICI.
Respecto de los testigos GUTIÉRREZ, MENDIVE y SARNI, no ha lugar a su citación atento a que por ser integrantes del Tribunal de Concursos, no pueden ser considerados terceros ajenos al pleito, condición necesaria para ser testigo.
Al otrosí: téngase presente. Notifíquese a domicilio.” (el resaltado en negrita no está en el original).
III) En plazo, la demandada interpuso recurso de reposición contra el decreto No. 9076. Expresó que los testigos propuestos cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 375, 376 y 406 del CPC y art. 74 del decreto ley 15.524. Además, no se encuentran comprendidos dentro de aquellos casos en que pueden ser tach ados absolutamente, de acuerdo a lo establecido en el art. 406 del CPC. Tampoco su declaración está prohibida por la ley ni tiene una finalidad dilatoria. Por el contrario, resulta pertinente al objeto del proceso, que es precisamente la legalidad de los criterios utilizados por el Tribunal para calificar a los participantes del concurso.
Si bien podrían no ser considerados como terceros ajenos al pleito, dicha circunstancia no los inhabilita a prestar su declaración. El Código General del Proceso establece la admisibilidad de la declaración del testigo “sospechoso”, previendo que el lo disminuye la fe de quien presta la declaración, la que será valorada conforme a la sana crítica, pero nunca rechazada in limine, tal como procede el Tribunal en el caso.
Igual solución se establece en el art. 407 del CPC y el art. 23 de la ley 13.35 5, ya que al eliminar el incidente de tachas de testigos se estableció que las partes podrán alegar y los jueces considerar en la sentencia, todas las circunstancias que corroboren o disminuyan las fuerzas de las declaraciones de los testigos.
IV) Por decreto N° 9548 , de fecha 28/10/2013 , se citó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Asiste razón a la demandada cuando se agravia de que se desestimara parte de la prueba testimonial ofrecida, p or lo que se habrá de revocar la impugnada y ordenarse el diligenciamiento de la prueba tal como fuera solicitado.-
Es pacifica la posición de este Colegiado, que en materia probatoria es de principio que las partes gozan del más amplio derecho a ofrece r las probanzas que permitan acreditar sus dichos, salvo los límites establecidos en el art. 74 del decreto ley 15.524.
En efecto, para rechazar la prueba " in limine " se requiere que esté prohibida por la ley, resulte notoriamente dilatoria o dirigida a entorpecer la marcha regular del juicio o surja como impertinente a la materia litigiosa, lo que no sucede en el caso.
Tampoco se puede entender, que en el caso que nos ocupa, los integrantes de un Tribunal de Concurso no puedan ser citados como testigos porque conformen la “parte demandada” de este proceso.-
Se debe tener presente que el acto impugnado fue la Resolución Nº 0295/12 dictada por el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, por lo que la parte demandada fue este servicio descentra lizado creado por el art. 9° de la Ley N° 18.125, y los testigos propuestos no son más que funcionarios de ese organismo, al igual que los otros testigos de quienes se pidió su declaración testimonial, no pudiéndoseles confundir con el soporte de dicho órgano (ver sent. 259/12).-
Por los fundamentos expuestos y lo establecido en el art. 74 del decreto-ley 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora, y en su mérito, revocar el decreto N° 9076 de fecha 15/10/2013.
Recíbase la declaración de los Sres. Pablo Gutiérrez, Carlos Mendive y Eduardo Sanri.
Dr. Gómez Tesdechi, Dr. Preza, Dra. Sassón (r).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).