Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 550/2013
26 de setiembre de 2013
- Ficha (IUE)
- 286/2011
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de septiembre de 2013.
No. 550 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, el presente incidente de suspensión de la ejecución del acto administ rativo en autos caratulados: “PÍGOLA TAPIA, JUAN ELÍAS con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 286/2011).
RESULTANDO :
1) Que la parte actora solicita la suspensión y posterior anulación de la Resolución Nº 168 de fecha 10 de junio del 2010, dictada por la Dirección General de Casinos por la cual se dispuso encargar al Área de Administración General al Sr. Daniel Bollotta y el Área Comercial al Sr.
Luis Gama.
2) La Administración demandada, contestado el traslado conferido, expresa que se opone a la suspensión i mpetrada, por entender que, ninguna de las dos hipótesis previstas legalmente se dan en la especie, pues la parte actora ni siquiera explicitó los daños graves que invoca.
3) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 329/2013), se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
1) El Tribunal no hará lugar a la suspensión, por considerar que en la especie se no reúnen las condicionantes a las que e l texto legal en vigencia de termina una resolución de este tipo (art. 2 Ley
15.869).
2) No surge de la prueba ofrecida por la accionante, y no emerge de su escrito de demanda, cuáles son los daño s graves irreparables que podrían existir y que superen, en alcance y entid ad, a los que la no suspensión puede causar a la actora.
3) Esta circunstancia no permite realizar el balan ce de los daños que puede afrontar la pretensora si se ejecuta el acto y los daños que se causen a la demandada si se suspende su ejecución.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 15.869, el Tribunal.
FALLA :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.
Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Preza (r.), Dr. Harriague Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).