Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 540/2013
19 de setiembre de 2013
- Ficha (IUE)
- 842/2012
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de septiembre de 2013.
No. 540 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados:
“ANAGNOSTIS, CRISTI con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. Acción de nulidad” (Ficha No. 842/2012).
RESULTANDO :
I.- El 31 de octubre de 2012, Cristi ANAGNOSTIS promovió demanda de nulidad del acto -actuación 7 - dictado por la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado por el cual, ante la petición formulada por la actora, se resolvió que: “ la habilitación otorgada en forma precaria y revocable para el comercio denominado “El Barko” ha quedado sin efecto, debiendo suspender toda actividad comercial” (fs. 135 de los AA).
II.- Corrido el corr espondiente traslado, compareció la representante de la parte demandada a fs. 28 a 33 vuelto, oponiendo la excepción de caducidad.
III. De dicha excepción, por Decreto No. 1994/2013 de
4.4.2013, se confirió traslado a la actora , quien al evacuarlo expresó que no era correcto lo afirmado por la A dministración “ya que desde q ue se le notificó de la denegatoria expresa con fecha 4.9.12, se reabrió el plazo de 60 días en aplicación de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 15.869 ” (fs. 50 del principal).-
IV.- Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, produjo su dictamen No. 344/2013 (fs. 54 infolios).
V.- Llamados los autos para Resolución ( Decreto No.
6449/2013 de 12.8.2013), la misma fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, concordando con lo dictaminado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que ha operado la caducidad del plazo para promover la acción de nulidad.
En efecto, conforme surge de autos y de las actuaciones administrativas agregadas, el acto procesado fue dictado por la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado, el 7.12.2011 (fs. 135 de los AA) y notificado a la accionante el 10.12.2011 (fs. 142 y 143 de los AA).
Contra el mismo, la actora interpuso en plazo, los recursos de reposición y apelación el 20.12.2011 (fs. 146 de los AA).
El 23.12.2011 la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departa mental de Maldonado se expide por actuación 11 (2011 -88-01-17515) determinando que “ no es posible contemplar lo solicitado, por lo que se mantiene lo expresado sobre la baja del correlativo en un todo de acuerdo con el informe jurídico.
La actividad comer cial, como se dijo, no está permitida, por lo que de constatarse que el local comercial posea actividad, se clausurará en consecuencia con lo previsto en el Decreto 3732” (fs. 145 de los AA).
Las actuaciones se remiten al Cuerpo Inspectivo a los efectos d e proceder a su notificación y comprobación de si el local comercial continúa con actividad comercial, y al negarse la actora a que la notifiquen en forma personal, el 28.12.11 se deja en lugar visible del local la actuación de notificación correspondiente (fs. 157 de los AA).
Con posterioridad, no obra actuación en que conste que la Administración se expidió en forma expresa sobre el recurso de apelación.-
Así, presentó la demanda el 31 de octubre de 2012.-
II) La actora pretende que el plazo de cad ucidad se compute a partir de 4.9.2012, cuando le fue notificada una actuación, a la que insistió en calificar de “denegatoria expresa”, invocando para ello lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 15.869.-
Ahora bien, el acto que califica de “denegatoria exp resa” lo identificó como la “actuación número 17 del expediente 2011 88 01 17 515”, no es una resolución en el sentido que lo interpret a la actora, sino un informe dictado el 28.5.12 por la Asesoría Jurídica de la Intendencia demandada de fecha (fs. 46 infolios).
En el mismo se realizan una serie de consideraciones , para finalizar expresando que “corresponde confirmar el acto administrativo impugnado, al no existir razones de legalidad que justifiquen su revisión. Disponiendo que “ Con lo informado, pase a la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental”.
III) A esta altura y visto el contenido de dicha actuación, corresponde dar razón a la demandada por cuanto expresó que: “ el día
04.01.2012 se le notificó el pronunciamiento de la Dirección G eneral de Higiene y Protección Ambiental , ante la recurrencia incoada el
20.12.2011, por lo que, habiendo interpuesto en forma subsidiaria recurso de apelación ante el Intendente Departamental de Maldonado, luego de dicha fecha, sabía que el conocimiento d e la recurrencia -por imperio legal- estaba en el ámbito del Titular de la Administración Departamental”.
De modo que correctamente estimó que “ de no mediar denegatoria expresa por parte del Intendente, ocurrió denegatoria ficta al transcurrir doscientos días desde el día siguiente a la interposición de los recursos ” (fs. 21 infolios).
Y ello resulta cierto porque lo notificado, que la actora c onsideró provocó una reapertura del plazo para impetrar válidamente la acción, “trata de un informe letrado que co mo tal no puede ser analizado en los términos exigidos por el inc. 5 del art. 9 de la ley 15.869 ” (Conforme Sentencia No. 253/2008).
Ante lo relevado debe concluirse que la movilización recursiva fue denegada fictamente, el 14.7.2012, día inhábil por lo q ue el plazo de 60 días para plantear la demanda de nulidad deb ió computarse a partir del
16.7.2012, conforme lo expresado por el art. 9º, inc. 1º, de la Ley 15.869, venciendo, por tanto, el 13.9.2012.
En consecuencia, habiéndose presentado la demanda el 31.10.2012 (ver nota de cargo de fs. 19 infolios), queda de manifiesto que la interposición lo fue en forma extemporánea, por lo que se configuró la caducidad.
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 309 y 310 de la Constitución; 22, 28 y 38 del D.L. N o. 15.524 y con el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal, por unanimidad,
FALLA :
Haciendo lugar al excepcionamiento opuesto y , en su mérito, desestímase la demanda incoada por haber caducado el derecho a accionar.
Las costas de oficio.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la cantidad de $18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).