Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 443/2013
13 de agosto de 2013
- Ficha (IUE)
- 513/2010
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de agosto de 2013.
No. 443
VISTOS :
Para sentencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia No. 822 del 13 de diciembre de 2012, recaída en los autos caratulados: "BASANTA, JULIO CÉSAR con IN STITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN. Acción de nulidad" (Ficha No. 513/2010); y
CONSIDERANDO :
I) Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma (art.
100 del D.L. 15.524).
II) Que en materia de recurso de revisión, la jurisprudencia del Tribunal -reafirmada en su actual integración - se mantiene firme e inalterable en cuanto a la exigencia de la presentación de nuevos elementos de juicio, dotados de la aptitud y relevancia necesarios, para habilitar, eventualmente, la modificación d e lo decidido en vía definitiva.
El recurso regulado por los arts. 99 y 100 del D.L. 15.524, se organiza sobre la base de la presentación de nuevos elementos de juicio, con relevancia y aptitud suficientes como para poder determinar la modificación de lo decidido originariamente. El recurso no está dado par a obtener que el Tribunal revea el proceso intelectual de formación de su sentencia o su apreciación de los hechos o el derecho, aplicados al sentenciar, lo cual es propio quizás del recurso de apelación pero no de uno de la naturaleza del aquí tratado.
III) La interposición del recurso constituye una instancia excepcional, siendo clara que su procedencia está directamente vinculada con la idea de “elementos nuevos de juicio que no pudieron ser considerados con anterioridad al dictado de la Sentencia”, lo que no se observa en la especie.
Así las cosas, la recurrencia no tiene cabida en el marco de lo dispuesto por el art. 99 del Decreto Ley 15.524 (Cf. Sentencias Nos.
519/00, 340/01 384/02, 446/06, 449/08, 491/08, 768/10, 902/10 , entre otras).
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de revisión deducido contra la sentencia No. 822/2012, de fecha 13de diciembre de 2012.
Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Preza, Dr . Harriague, Dra. Sassón, Dr. Tobía.
Dra. Gianarelli. (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).