Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 394/2013
25 de julio de 2013
- Ficha (IUE)
- 5/12
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Discordia de la Dra. Sassón: Discorde: por cuanto entiendo que no corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por la parte actora de intimar la entrega de la documentación que requiere
- debiéndose cumplir con el Decreto 8959/2012 de 5 de noviembre de 2012
- en cuanto agregó la documentación presentada por la demandada en 235 fojas
- en cumplimiento de la intimación realizada
- teniendo presente lo manifestado respecto de las fojas faltantes
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de julio de 2013.
No. 394 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “CONSORCIO DEL URUGUAY S.A. con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad" (Ficha No. 5/12). Para resolución la solicitud formu lada por la parte actora con fecha 22/11/12 (a fs. 17 de la carpeta de prueba actora) en el sentido de que se intime al Banco Central del Uruguay la agregación de los antecedentes administrativos faltantes en sobre cerrado.
RESULTANDO :
I) En autos Ficha 5/2012 la Administración demandada agregó testimonio parcial de los antecedentes administrativos, justificando que las fojas omitidas o testadas son objeto de la acción de nulidad que se tramita en los autos de igual carátula Ficha 160/2012.
II) Que la parte actora solicita se disponga que el Banco Central del Uruguay agregue en sobre cerrado los antecedentes faltantes, con carácter reservado, no pudiendo acceder CONSORCIO S.A. a los mismos, salvo que -en oportunidad de dic tarse la sentencia definitiva - se anule el acto que se procesa en autos Ficha 160/2012.
Expresa que resulta la única forma mediante la cual el Tribunal podrá valorar directamente -y en forma previa al dictado de la sentencia definitiva- si asiste der echo al Banco Central del Uruguay a agregar el expediente administrativo incompleto, amparándose en el eventual derecho de reserva que invoca.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la particular situación generada en autos, y atento a que la ac umulación dispuesta por Sentencia Nº 538 de 30 de agosto de 2012 (fs. 71 de autos), se hará efectiva recién en etapa de alegatos, el Tribunal considera que la petición formulada por la accionante efectivamente posibilita el acceso y conocimiento de todos los medios probatorios ofrecidos por las partes oportunamente.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 73 y 74 del Decreto- Ley 15.524, el Tribunal,
RESUELVE:
Hacer lugar a la solicitud formulada por la parte actora, y en su mérito, se intime al BCU la agregación de las fojas faltantes del expediente administrativo Nº 2010/01701 en sobre cerrado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento.
Cumplida la intimación, manténganse reservada la documentación presentada.
Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón (d.), Dr.
Tobía.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Discordia de la Dra. Sassón: Discorde: por cuanto entiendo que no corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por la parte actora de intimar la entrega de la documentación que requiere, debiéndose cumplir con el Decreto 8959/2012 de 5 de noviembre de 2012, en cuanto agregó la documentación presentada por la demandada en 235 fojas, en cumplimiento de la intimación realizada, teniendo presente lo manifestado respecto de las fojas faltantes.
El presente, refiere a un tema análogo al tramitado entre las mismas partes en la acción anulatoria individualizada con la Fa. 160/12, en el cual en la etapa de prueba, la actora pretendía la agreg ación de cierta documentación en poder del Banco Central del Uruguay (BCU), que este afirmaba era reservada.-
Dado la relación entre ambos procesos, en que está en juego la exhibición de documentación en poder del BCU, a la que CONSORCIO DEL URUGUAY SA p retende tener acceso, no se advierte razón alguna para apartarse de la decisión a que se arribara en el otro proceso en que recayó Sentencia No. 313/2013, porque en definitiva se estaría amparando, por una vía oblicua, y antes de la finiquitación de la cau sa, la pretensión de la actora de que el BCU agregara documentación que este organismo califica como reservada, que se opone a entregar, y es en definitiva en lo que radica el objeto del proceso.-
No modifica, la posición de la actora, que esa documentac ión se agregue en sobre cerrado, o se mantenga en la Caja de Seguridad del Organismo, que se mantendrá en reserva, sin tener la actora posibilidad de acceder a éste.-
Adviértase que la agregación que se solicita, no tiene por objeto preservar esa documen tación de una posible o eventual: destrucción, modificación u ocultación, sino que se fundamenta en el hecho que el Tribunal podría valorar directamente y en forma previa al dictado de la sentencia definitiva, si asistía o no derecho al BCU a agregar el expediente incompleto.-
Y si la actora no tendrá acceso a esa documentación, tampoco la podrá controlar, previo a que se dicte sentencia en este proceso, dado la acumulación dispuesta entre ambas causas, por lo que no se evidencia la razón por la cual es necesario exigir su entrega.-
Sin perjuicio de lo expuesto, la accionante debe tener presente que si el Tribunal, o cualquiera de sus integrantes, entiende necesario acceder a la misma para poder adoptar decisión, hará valer sin la menor hesitación, la facultad que le otorga el art. 74 del Decreto Ley 15.524, disponiendo la medida del caso, pero en esta oportunidad procesal no se entiende pertinente.-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).