Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 192/2013
9 de abril de 2013
- Ficha (IUE)
- 804/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de abril de 2013.
No. 192 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"LIFESTYLE EQUITIES C.V. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad" (Ficha No.
804/11).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 3 -6 compareció Agustina Fernández Giambruno, en representación de LIFESTYLE EQUITIES C.V., promoviendo demanda de nulidad contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad I ndustrial el 29 de diciembre de 2010, por la cual se concedió el registro de la marca “BEVERLY HILLS POLO CLUB-BH PC” (mixta) (acta N° 362.910), sin derechos privativos sobre los términos “POLO” y “CLUB”, para distinguir artículos comprendidos en la clase internacional N° 25, a favor del Sr. Mariano Molina.
II) Que , conferido el correspondiente traslado (fs. 27), compareció Milton Fuentes Riera, en representación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, contestando la demanda (fs. 28-29).
III) Que a fs. 36 y vto., el 29 de junio de 2012, se presenta la parte actora, solicitando la clausura y archivo de estos procedimientos.
Funda su solicitud en las previsiones del artículo 95 del Dec reto Ley N° 15.524, en razón de la revocació n del acto administrativo originario, dictado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 13 de abril de 2012.
IV) Que del pedido de clausura se dio traslado a la demandada (fs. 38), quien afirmó no tener objeciones que formular (fs. 102, foliatura no correlativa).
V) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen N° 10/2013, fs. 106 y vto.), se citó a las partes para sentencia (fs. 108), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes, declarará la clausura y archivo de estas actuaciones al constatar que el agravio de la parte actora se disipó con el dictado de la resolución de la Administración que hizo lugar al recurso administrativo de revocación oportunamente interpuesto.
II) En efecto, surge de fs. 276 -277 AA, que por Resolución de fecha 13 de abril de 2012, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dispuso revocar la resolución de esa Dirección, de fecha 29 de diciembre de 2010 (se padece un lapsus calami, en atención a que se alude al año 2008, cuando la resolución mencionada corresponde al año 2010); desestimando en su lugar, la solicitud de registro de la marca “BEVERLY HILLS POLO CLUB - BH PC”, formulada por Mariano Molina, bajo Acta N° 362.910.
Esta decisión ulterior de la Administración resolviendo en forma tardía el recurso de revocación oportunamente planteado, extingue el acto cuestionado, haciendo que el litigio pierda su objeto.
III) En consecuencia, carece de fundamento el accionamiento promovido, verificándose en la especie una hipótesis de cesación de la materia de la contienda, que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 95 del D.L. 15.524, determina la clausura y archivo de estas actuaciones.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase la clausura de estas actuaciones.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíja nse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Preza, Dr. Harriague, D ra. Sassón, Dr. Tobía (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).