Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 223/2024
12 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-150/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Nulidades › Nulidad del acto procesal › Vias procesales para reclamar la nulidad › Demanda incidental de nulidad › Caracter residual inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Estos autos caratulados: MARTÍNEZ, IVO Y OTRA C/ RESOLUCIONES RECAÍDAS EN LA IUE: 2-33902/2012 - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-150/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos Ivo Martínez y Blanca Aurora Gómez interpusieron recurso de revisión contra las resoluciones recaídas en el proceso tramitado en la IUE: 2-33902/2012 por las razones desarrolladas a fs. 1/3.
2.- Por providencia Nº 1.711 de 30.XI.2023 la Corporación resolvió: “Declárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con costas. Honorarios fictos: 20 B.P.C. Y oportunamente, archívese” (fs. 5/6 vta.).
3.- A fs. 9/10 comparecieron los recurrentes a ampliar los fundamentos del recurso de revisión.
4.- Por decreto Nº 39 de 8.II.2024 la Corte dispuso: “Por presentados, estése a lo dispuesto por sentencia Nº 1.711/2023 (v. fs. 5/6 vta.).
5.- Los recurrentes interpusieron incidente de nulidad (fs. 127/129).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la demanda incidental de nulidad interpuesta.
2.- En efecto, la resolución Nº 1.711/2023 reviste naturaleza interlocutoria, razón por la cual era posible de ser recurrida a través del recurso de reposición.
De esta forma debió haber articulado las razones ahora expuestas dentro de los tres días de notificados por lo que no procede la vía del art. 115.3 del C.G.P.
Tal como dijo este Colegiado en sentencia 250/2020: “ A su vez, el art. 115.3 del C.G.P. preceptúa: <<Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción; en tal caso, la demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto>>.
Conforme a ello, el ordenamiento adjetivo vigente establece expresa y taxativamente las vías procesales para reclamar nulidades (entre ellas por indefensión).
En primer término, la nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar por vía de excepción o defensa, al contestarla (art. 115.1 del C.G.P.); la que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía del recurso de reposición (providencias de mero trámite e interlocutorias), por el de apelación (sentencias interlocutorias y definitivas), por el recurso de casación (sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas) (art. 115.2 del C.G.P.) y; la tercera vía, de carácter residual, procede en caso de que por la naturaleza del acto impugnado o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción (art. 115.3 del C.G.P.).
En definitiva, lo que viene de expresarse determina la improcedencia de la vía utilizada para reclamar la nulidad planteada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA DEMANDA INCIDENTAL DE NULIDAD INTERPUESTA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y ARCHÍVESE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.