Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1270/2026
4 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 672-48/2026
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MÉNDEZ GUTIÉRREZ DELEOTTI ETCHEGOYEN, ANA EN AUTOS CARATULADOS: MÉNDEZ GUTIÉRREZ DELEOTTI ETCHEGOYEN, ANA C/ DELEOTTI BLENGIO, HUGO Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE: 2-74946/2024 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 672-48/2026.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2.363/2025, de 26.VI.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno resolvió: “I) Téngase a la parte actora inasistente por no justificada y en su mérito por desistida de la pretensión instada en la demanda conforme lo preceptuado por el art. 340.2 del C.G.P. Disponiéndose el archivo de las actuaciones sin otro trámite” (fs. 299/302 de los autos principales IUE: 2-74946/2024).
2.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 94/2025, de 4.III.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno resolvió: “I) Confírmase la providencia apelada, sin especial condenación en costas y costos del grado. II) Establécese en $ 30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte gravada, en la alzada, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen” (fs. 1/2 vta.).
3.- A fs. 4/5 la representante de Ana Méndez Gutiérrez Deleotti Etchegoyen interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.113/2026, de 10.IV.2026 el ad quem dispuso: “Conforme tratarse de sentencia confirmatoria y en virtud de lo previsto por el art. 268 del CGP, no resulta procedente la recursiva instada y por tanto deberá estarse a lo ya ordenado en autos” (fs. 6).
5.- A fs. 7/8 la representante de la recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 1.175/2026, de 15.IV.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ordenó la formación de la presente pieza.
7.- Por decreto Nº 1.245/2026, de 20.IV.2026 el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 264.1 del C.G.P. y ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 11/13).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, la sentencia de segunda instancia confirmó en todo y sin discordia la de primera instancia, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.