Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 220/2024
12 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 40-9/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion de la excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in › Admisibilidad inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ CYNTHIA BRUZZONE MACHIN EN AUTOS: `REGO, ÁNGEL C/ BRUZZONE FLEURQUIN, CARLOS – EJECUCIÓN COBRO DE HONORARIO´- RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 40-9/2024.
RESULTANDO:
1.- En autos Cynthia Bruzzone Machin interpuso excepción de inconstitucionalidad contra el decreto Nº 2.120/2023 dictado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno en los autos caratulados: “Rego, Ángel c/ Bruzzone Fleurquin, Carlos – Ejecución cobro honorario – IUE: 40-109/2018”, por las razones que desarrolló a fs. 2/9.
2.- Por providencia Nº 92 de 5.II.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno denegó la inconstitucionalidad interpuesta toda vez que no se ajusta a los requisitos establecidos en los arts. 508 y 512 del C.G.P. (fs. 10).
3.- A fs. 13/18 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por decreto Nº 156 de 15.II.2024 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación para ante la Corporación (fs. 19).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto. Una providencia judicial no admite ser atacada por este medio; no tratándose de una ley, ni de un decreto de un Gobierno Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción (arts. 256 y 260 de la Constitución y art. 508 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS, A CARGO DEL IMPUGNANTE.
Y DEVUÉLVASE, CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.