Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 226/2024
12 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-23931/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion › Individualizacion de la norma
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – EXTRADICIÓN - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-23931/2023.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 141/2023, de 15 de mayo de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno, falló: “1- Concédase la extradición de AA a la República Federativa de Brasil conforme fuera solicitado por el pedido del 2do. Juzgado Federal de Santana do Libramento debiendo ser computado el período de detención cumplido en Uruguay por el requerido de la pena que recaiga en el Estado Requirente. 2- Comuníquese sin demora a la autoridad requirente vía diplomática, a fin de instrumentar el traslado y entrega del detenido de acuerdo a lo establecido en el art. 22 del Acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR – ratificado por Uruguay por Ley 17.499 del 27 de mayo de 2002 y al Poder Ejecutivo (Ministerio del Interior), siendo los gastos que se generen por el traslado y tránsito del requerido a cargo del Estado requerinte. 3- Cumplida la entrega efectiva infórmese a esta sede la fecha de la misma a fin de efectuar la liquidación de lapso de arresto administrativo para posterior comunicar a la sede requirente. 4- Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese” (fs. 144/149).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 56/2023, de 20 de setiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, falló: “Confírmase la sentencia definitiva Nº 141/2023. Notifíquese y devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 188/191 vta.).
3) A fs. 206/213 la Defensa del imputado AA interpuso recurso de casación.
4) Por decreto Nº 607 de 19 de octubre de 2023 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía, el que fue evacuado a fs. 218/218 vta.
5) Por providencia Nº 751 de 13 de diciembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 222).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del C.P.P.
El art. 273 del C.G.P. establece que “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por este art. 273, al no mencionar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, y al no exponer una crítica concreta, directa y razonada contra la sentencia de segunda instancia.
Tal como ha expresado la Corporación sobre la suficiencia de la argumentación: “la enunciación del motivo debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación (cf. de la Rúa, F., El recurso de casación. En el derecho positivo argentino, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires, 1968, pág. 223). El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (cf. Molina Sandoval, C.A., Recurso de casación, Advocatus, Córdoba, 2016, pág. 232). Como ha sostenido la Corte en múltiples ocasiones, el requisito fundamental del recurso de casación consiste en individualizar el agravio, de modo que, a través de los motivos, también pueda individualizarse la violación de la ley que lo constituye” (sentencias Nos. 208/1997, 543/2000, 6/2007, 125/2008, 1.216/2010, 2.914/2011, 806/2012, 251/2013, 466/2013, 64/2014, 1.109/2018, 1.410/2019, entre muchas).
Como bien señala Guasp: “ en el recurso de casación , como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia” (GUASP, J., Derecho Procesal Civil, T. II, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968, pág. 824).
En definitiva, se impone declarar la inadmisibilidad del presente medio impugnativo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.